Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0051-2017), 22-02-2017

Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0051-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-51/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-51/2017, SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 Y SUP-RAP-63/2017 ACUMULADOS

ACTORES: MORENA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ARTURO RAMOS SOBARZO Y ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-51/2017, SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017, interpuestos por los partidos políticos MORENA, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo respectivamente, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG875/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral "… por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015 … "; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos así como de lo narrado por los partidos políticos apelantes en su escrito de demanda, se advierten los antecedentes siguientes:

a. Decreto de reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispuso en su Base V, Apartado B, párrafo segundo, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales está a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dotado de autonomía de gestión, el cual, para el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

b. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que se expidieron las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, respectivamente; en la primera de ellas, en los artículos 190, arábigos 1 y 2, así como 191, arábigo 1 inciso a), se precisó que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos en esa Ley y de conformidad con las obligaciones derivadas en la Ley General de Partidos Políticos.

Además, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización, órgano que emitirá los lineamientos específicos en la materia, así como para normar la contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos; mientras que en la segunda, en el título octavo –artículos 72 al 84 de la ley general de partidos- se regularon, entre otras cuestiones, la fiscalización de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, su fiscalización durante los procesos electorales; los informes de ingresos y gastos de los propios institutos políticos.

c. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización.

El ordenamiento reglamentario de mérito fue impugnado ante la Sala Superior, quien le asignó como números de expediente SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, habiéndose resuelto el diecinueve de diciembre de ese año, en el sentido de confirmar lo que fue materia de impugnación, el cuerpo normativo en cuestión, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350.

d. Acuerdo INE/CG350/2014. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG350/2014, mediante el cual se modifica el acuerdo INE/CG263/2014, señalado en el punto que antecede; esto en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, recaída en los recursos de apelación con claves SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

Dicho acuerdo, fue publicado el veintidós de enero de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación.

e. Acuerdo INE/CG1047/2015. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG1047/2015, a través del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

f. Primer recurso de apelación ante la Sala Superior. El seis de abril de la anualidad pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el recurso de apelación con clave de identificación SUP-RAP-19/2016, interpuesto por el actor, a fin de impugnar el acuerdo INE/CG1047/2015; determinación que concluyó al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

"[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Se modifica, en la parte impugnada, el acuerdo INE/CG1047/2015 de dieciséis de diciembre de dos mil quince emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

SEGUNDO. Se ordena al Instituto responsable que realice las modificaciones atinentes al Reglamento de Fiscalización, en los términos precisados en el considerando quinto de la presente ejecutoria.

[…]"

g. Cumplimiento a la sentencia emitida en el recurso de apelación SUP-RAP-19/2016. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el acuerdo INE/CG320/2016, por el cual se modificó el artículo 9°, numeral 1, inciso f), fracción IX, y se adicionó una fracción X del Reglamento de Fiscalización, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

h. Acuerdo impugnado. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG875/2016, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento de fiscalización, aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015, cuyos puntos de acuerdo son los siguientes:

"[…]

A C U E R D O

PRIMERO. Se reforma el orden de los incisos del numeral 1, artículo 4 en atención a las adiciones realizadas; así como, inciso f) y sus fracciones I, II, III, IV, V y VI, del numeral 1, artículo 9; incisos c) y d) del numeral 1, numerales 2 y 3, todos del artículo 27; artículo 40; artículo 46; numeral 1 del artículo 47; numeral 1, del artículo 58; incisos a), c) y f) del numeral 1, artículo 60; numeral 1 del artículo 83; numeral 1 del artículo 102; incisos a) y c) del numeral 1, artículo 103; artículo 150; numeral 2 del artículo 151; numeral 1 y su inciso d) del artículo 154; numeral 1 y sus incisos a) y g), todos del artículo 156; numeral 1 del artículo 157; artículo 158; incisos a) y b) del numeral 1 artículo 160; numerales 1, 2 y 3 del artículo 203; inciso c) del numeral 1, numeral 2, numeral 5 y sus incisos a), b), c), d), e), f) y g), todos del artículo 207; incisos d) y e) del numeral 1, numerales 2 y 3, todos del artículo 214; numerales 1 y 2 del artículo 223 Bis; incisos b), e) y f) del numeral 1, artículo 246; numeral 1 del artículo 255; numeral 1, incisos a) y b) del numeral 2 y numeral 3, todos del artículo 261; artículo 293; numeral 11 del artículo 318; numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 356; artículo 357; numeral 1 del artículo 359; artículo 359 Bis; incisos c) y d) del numeral 1, artículo 378; se adicionan el inciso h) del numeral 1, artículo 3; incisos d), u), z), aa) y qq) del numeral 1, artículo 4; segundo párrafo de la fracción I, segundo párrafo de la fracción III, segundo párrafo de la fracción VIII y fracción XI, todas del inciso f), numeral 1, artículo 9; numeral 4 del artículo 11; numeral 4 del artículo 27; artículo 46 Bis; numeral 4 del artículo 83; fracción VIII del inciso b), numeral 3, artículo 96; numeral 2, artículo 131; fracción VII del inciso d), numeral 1, artículo 143; artículo 150 Bis; numeral 4 del artículo 203; fracción IX del inciso c), numeral 1, penúltimo y último párrafo del numeral 5, todos del artículo 207; inciso f), numeral 1 del artículo 214; numeral 5, del artículo 261; artículo 261 Bis; incisos a) y b) del numeral 2, artículo 356; incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 1, y numeral 2, todos del artículo 359; numerales 3 y 4 del artículo 361; artículo 361 Ter; inciso c) del numeral 1, artículo 368; y se derogan las fracciones VII, VIII, IX y X del inciso f), numeral 1, artículo 9; todos del Reglamento de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG263/2014 y modificado mediante Acuerdo INE/CG320/2016; para quedar como sigue:

SEGUNDO. El presente Acuerdo y las modificaciones, adiciones y derogaciones al Reglamento de Fiscalización en él contenidas, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

TERCERO. A fin de dar certeza a los sujetos obligados, una vez resuelta la totalidad de medios de impugnación que llegaren a interponerse respecto al presente Acuerdo, publíquese en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Fiscalización en su integridad, que contendrá las modificaciones, adiciones y derogaciones aprobadas en el presente Acuerdo.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la página del Instituto Nacional Electora.

QUINTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remita el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a efecto que sea notificado a los...

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