Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0080-2018), 15-03-2018

Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REC-0080-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-80/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-80/2018

RECURRENTES: MYRIAM RUIZ MACÍAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO.

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: OLGA MARIELA QUINTANAR SOSA

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, promovido por Myriam Ruiz Macías, Lucila Herrera Quevedo, María de Jesús Llamas Gómez y Guadalupe García Montes, ostentándose como ex regidoras y ex regidor, respectivamente, del Ayuntamiento de San Blas, Nayarit durante el periodo 2014-2017, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-39/2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE desechar de plano la demanda.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Juicio ciudadano local. El veinte de julio de dos mil diecisiete, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, a fin de controvertir la omisión por parte del Presidente y Tesorero del municipio de San Blas, de efectuar el pago de dietas y otras prestaciones, relacionadas con las regidurías del indicado ayuntamiento.

II. Sentencia local. Con motivo de lo anterior, el veintinueve de agosto del mismo año, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente TEE-JDCN-93/2017, por la cual declaró parcialmente fundados los agravios y ordenó al ayuntamiento del municipio de San Blas el pago de lo adeudado.

III. Incidente de incumplimiento. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, ante la falta de pago por parte del referido ayuntamiento, quienes hoy recurren, promovieron incidente de incumplimiento de la referida sentencia.

El dieciséis de octubre siguiente, el Tribunal local resolvió tener por incumplida la indicada ejecutoria y requirió al ayuntamiento para que efectuara el pago de lo adeudado; asimismo, amonestó al Presidente y Tesorero municipales y les apercibió a fin de vincularlos al cumplimiento de dicha sentencia.

IV. Juicio SG-JDC-200/2017. El veinticinco de octubre de la pasada anualidad, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales a fin de impugnar la omisión del Tribunal local de hacer cumplir la sentencia emitida en el juicio TEE-JDCN-93/2017. A dicho medio de impugnación le correspondió el número expediente SG-JDC-200/2017.

Al respecto, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, desechó de plano la demanda.

V. Cuaderno de antecedentes 57/2018. El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, ante esta Sala Superior, los ahora impugnantes promovieron un nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión por parte del Presidente y Tesorero del indicado ayuntamiento, de cumplir la sentencia dictada por el Tribunal local en el expediente TEE-JDCN-93/2017, así como de dicho órgano jurisdiccional estatal por la omisión de hacer cumplir su sentencia.

Mediante acuerdo emitido por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior en el cuaderno de antecedentes 57/2018, se ordenó remitir el indicado escrito de demanda, entre otra documentación, a la Sala Regional Guadalajara para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Sentencia impugnada. El uno de marzo del año en curso, la Sala Regional responsable resolvió el citado juicio identificado con la clave de expediente SG-JDC-39/2018, en el sentido de sobreseer parcialmente la demanda y declarar infundadas las omisiones reclamadas al Tribunal local.

La sentencia se notificó a la parte actora en la misma fecha, mediante correo electrónico.

VII. Recurso de reconsideración. Inconformes con lo anterior, el seis de marzo del presente año, interpusieron recurso de reconsideración ante la Sala Regional responsable, quien remitió la demanda y demás constancias a esta Sala Superior.

IV. Integración, registro y turno. El ocho de marzo siguiente, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-REC-80/2018, y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR