Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0158-2018), 29-03-2018

Fecha29 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0158-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-158/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-158/2018

ACTOR: SIMÓN SOTO HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI

Ciudad de México, veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con clave de expediente SUP-JDC158/2018, promovido por Simón Soto Hernández, por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente TEV-JDC-30/2018, por el Tribunal Electoral de Veracruz, por la cual confirmó el acuerdo OPLEV/CG095/2018, dictado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de la citada entidad federativa.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral 2017-2018. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, inició formalmente el proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar los cargos de Diputados y Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Convocatoria. En la misma fecha, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz aprobó el acuerdo OPLEV/CG288/2017, por el que se emite la convocatoria para los ciudadanos interesados en obtener su registro como candidatos y candidatas independientes para los cargos de Gobernador Constitucional y Diputados por el principio de mayoría relativa al honorable Congreso del Estado de Veracruz, para el proceso electoral 2017-2018.

3. Manifestación de Intención. El veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, Simón Soto Hernández presentó manifestación de intención para postularse como candidato independiente para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, en el proceso electoral 2017-2018.

4. Acuerdo OPLEV/CG095/2018. El trece de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el acuerdo OPLEV/CG095/2018, por el cual, el citado Consejo General determinó que Simón Soto Hernández no obtuvo el porcentaje requerido de apoyo ciudadano para solicitar el registro por la vía de candidatura independiente al cargo aludido.

5. Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano local. En contra de la determinación anterior, el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, Simón Soto Hernández, por propio derecho, presentó demanda de juicio ciudadano local, la cual quedó radicada con el número de expediente TEV-JDC-30/2018.

6. Sentencia impugnada TEV-JDC-30/2018. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo OPLEV/CG095/2018.

II. Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano federal. A fin de controvertir la determinación anterior, el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, Simón Soto Hernández, por propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En la propia fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa, dictó auto en el que ordenó integrar el cuaderno de antecedentes SX-60/2018 y remitirlo a la Sala Superior, a fin de que determinara cuál Sala de este Tribunal Electoral es competente para resolver el presente medio de impugnación.

III. Recepción del expediente en la Sala Superior y turno. El veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio TEPJF/SRX/SGA-652/2018, por el cual se remitió el cuaderno de antecedentes SX-60/2018.

Mediante proveído dictado en la citada fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-158/2018 y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Recepción de constancias. El veintiocho de marzo de este año, se recibió en este órgano jurisdiccional, el acuerdo suscrito por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz, por el cual rinde el informe circunstanciado y, remite diversas constancias relacionadas con el medio de impugnación en que se actúa.

V. Acuerdo de competencia. Mediante acuerdo plenario de veintiocho de marzo del año en curso, esta Sala Superior determinó que era la autoridad que debía conocer y resolver el juicio promovido por el actor.

VI. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado radicó el expediente, admitió la demanda, y declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con base en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4° párrafo 1; 6 párrafo 3 y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en atención a que la materia de controversia está relacionada con aspectos vinculados con la elección del candidato a Gobernador del Estado de Veracruz, lo cual, constituye una materia que debe ser conocida por la Sala Superior, en razón de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se prevé como supuesto para asumir competencia de este órgano jurisdiccional, cuando se trate de juicios que se promuevan por violación al derecho de ser votado tratándose de elecciones de Gobernador, lo que acontece en el presente caso. Aunado a que, esta instancia jurisdiccional determinó asumir competencia en el asunto de mérito, de conformidad con el Acuerdo de Sala pronunciado en el expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de Simón Soto Hernández; se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, se formulan los agravios y se citan los preceptos presuntamente vulnerados.

b) Oportunidad. Se estima colmado el requisito establecido en el artículo 8°, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que el acto combatido se emitió el...

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