Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0036-2018), 15-03-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0036-2018
Fecha15 Marzo 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-36/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-36/2018

RECURRENTE: AXTEL, S.A.B. DE C.V.

RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RAYBEL BALLESTEROS CORONA

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por Axtel, S.A.B. de C.V., para controvertir el acuerdo dictado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/33/PEF/90/2018 y UT/SCG/PE/JILN/JL/PUE/38/PEF/95/2018 acumulados, de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho; y

R E S U L T A N D O


I. Antecedentes.

De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo que sigue:

1. Escrito de queja. El treinta de enero de dos mil dieciocho, se recibió, en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja interpuesto por el representante propietario de Morena ante el Consejo General del referido instituto, en contra de quien resulte responsable, por la creación de la moneda digital AMLOVE, así como por la difusión de llamadas en contra de Andrés Manuel López Obrador.

2. Primer acuerdo de requerimiento a Axtel, S.A.B. de C.V. En la misma fecha, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó, entre otros, radicar la queja y registrarla con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/33/PEF/90/2018, iniciar la investigación de los hechos denunciados y requerir al apelante información relacionada con la materia de investigación.

En este primer acuerdo, la referida persona moral no fue apercibida.

3. Segundo escrito de queja. El dos de febrero de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja interpuesto por Jesús Israel León Navarro, representante propietario de Morena, ante el Consejo Local del referido instituto en el estado de Puebla, en contra de quien resulte responsable por la campaña denostativa hacia Andrés Manuel López Obrador, a través de dos números telefónicos.

4. Acuerdo de acumulación. El dos de febrero de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral acordó, entre otros, registrar la queja y asignarle la clave de expediente UT/SCG/PE/JILN/JL/PUE/38/PEF/95/2018 y decretar la acumulación de este expediente al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/33/PEF/90/2018, toda vez que se tratan de los mismos hechos y existe identidad en el objeto y pretensión.

5. Segundo acuerdo de requerimiento a Axtel, S.A.B. de C.V. El nueve de febrero del año en curso, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó requerir nuevamente a Axtel, S.A.B. de C.V., diversa información relacionada con la materia de la investigación.

En este segundo requerimiento, la referida Unidad Técnica señaló que de no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se le impondría una multa como medida de apremio de conformidad con lo establecido en el artículo 35, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

6. Solicitud de prórroga Axtel, S.A.B. de C.V. El siete de febrero de dos mil dieciocho, el representante legal de Axtel, S.A.B de C.V. solicitó por escrito, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, una prórroga de cinco días hábiles para poder estar en condiciones de entregar de manera completa la información requerida.

7. Respuesta a la solicitud de prórroga y tercer requerimiento a Axtel, S.A.B de C.V. Mediante proveído de doce de febrero del año en curso, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral acordó otorgar un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas al actor para que proporcionara la información solicitada inicialmente, mediante el acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

En el referido acuerdo Axtel, S.A.B. de C.V. fue apercibido que, en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondría una multa como medida de apremio de conformidad con lo establecido en el artículo 35, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

8. Escrito de Axtel, S.A.B. de C.V. Mediante escrito recibido el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, el apelante, a través de su apoderado legal, y en atención al requerimiento de treinta y uno de enero de este año, solicitó al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que indicara el fundamento legal que lo facultara expresamente para requerir y recibir datos conservados por los Concesionarios de Telecomunicaciones, así como los datos del Diario Oficial de la Federación en el que constará su designación como servidor público facultado para gestionar los requerimientos y recepción de la información solicitada, ya que son datos confidenciales.

9. Respuesta al escrito de Axtel, S.A.B. de C.V. y cuarto requerimiento de información. El diecinueve de febrero del año en curso, el titular de la multicitada Unidad Técnica acordó, entre otros, responder a lo solicitado por el apelante y, requerir nuevamente la información solicitada mediante acuerdos de treinta y uno de enero, seis, nueve y doce de febrero, apercibiéndolo que, en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondría una multa como medida de apremio de conformidad con lo establecido en el artículo 35, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

10. Multa a Axtel, S.A.B. de C.V. y quinto requerimiento de información. El veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral acordó hacer efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de diecinueve de febrero y, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, imponer una multa al actor equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, por no haber proporcionado la información solicitada en tiempo y forma.

Asimismo, requirió nuevamente al apelante para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas proporcionara la información solicitada en el acuerdo de treinta y uno de enero de la presente anualidad, apercibiéndolo que, en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondría una multa como medida de apremio, consistente en doscientas Unidades de Medida y Actualización, en términos de lo establecido en el artículo 35, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

11. Acuerdo impugnado. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo que por esta vía se impugna, mediante el cual, entre otros, determinó hacer efectiva la medida de apremio acordada en el proveído de veintitrés de febrero de este año e imponer al apelante una multa equivalente a Doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Asimismo, requirió nuevamente al apelante para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas proporcionara la información solicitada mediante acuerdos de treinta y uno de enero, seis, nueve, doce, diecinueve y veintitrés de febrero, todos del año en curso, apercibiéndolo que, en caso de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se le impondría una multa como medida de apremio, consistente en cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, en términos de lo establecido en el artículo 35, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

El mencionado acuerdo fue notificado al actor el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, tal como se advierte de la cédula de notificación de la fecha referida.


II. Recurso de apelación.

1. Demanda. El dos de marzo de dos mil dieciocho, Arturo López Vázquez, en su carácter de apoderado legal de Axtel, S.A.B. de C.V., interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo referido en el numeral inmediato anterior, por la presunta vulneración a los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con la falta de fundamentación y motivación de la multa impuesta en el proveído de referencia, pues considera que la responsable no tiene competencia para decretar tal medida de apremio.

2. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. En su oportunidad, el Instituto Nacional Electoral realizó el trámite correspondiente a la demanda del recurso de apelación y la remitió a este órgano jurisdiccional con las constancias que estimó pertinentes para la resolución del asunto.

3. Turno. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-36/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al controvertirse un acto emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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