Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0391-2017), 14-09-2017

Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0391-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-0391-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-391/2017 Y SUS ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MORENA Y DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN, ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ Y KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, en el sentido de modificar el cómputo total de la elección a la Gubernatura del Estado de México y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios de inconformidad promovidos por los partidos de la Revolución Democrática, Morena, Acción Nacional y del Trabajo, mediante la cual confirmó la declaración de validez de la elección, y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Alfredo del Mazo Maza, postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social; y

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inició el proceso electoral local 2016-2017, para renovar al titular del Poder Ejecutivo, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre del presente año al quince de septiembre del dos mil veintitrés.

2. Jornada electoral local. El cuatro de junio del año que transcurre, se llevó a cabo la elección para renovar la Gubernatura del Estado de México.

3. Cómputos distritales. El siete de junio posterior, se celebró la sesión de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para efectuar el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura.

4. Juicios de Inconformidad. Inconformes con los resultados los partidos políticos y la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social presentaron ante la autoridad administrativa electoral, diversas demandas de juicios de inconformidad, los cuales fueron resueltos por el Tribunal local el treinta de julio pasado.

5. Juicios de Revisión Constitucional Electoral. Los partidos de la Revolución Democrática, Morena, del Trabajo y Acción Nacional, presentaron diversas demandas de juicios de revisión constitucional electoral, en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal responsable relacionadas con los resultados de los cómputos distritales, las cuales fueron remitidas a esta Sala Superior, radicándose en los expedientes del SUP-JRC-282/2017 al SUP-JRC-396/2017.

6. Cómputo final de la elección. El ocho de agosto pasado, el Consejo General del Instituto local llevó a cabo sesión ininterrumpida de cómputo final de la elección a la Gubernatura del Estado de México, en la que se obtuvieron los siguientes resultados.

CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR/A

VOTACIÓN FINAL POR CANDIDATA/O

PARTIDO POLÍTICO/COALICIÓN O CANDIDATO/A

CANDIDATO/A

VOTACIÓN NÚMERO

VOTACIÓN LETRA

Josefina Eugenia Vázquez Mota

682,520

Seiscientos ochenta y dos mil quinientos veinte

Alfredo del Mazo Maza

2´040,709

Dos millones cuarenta mil setecientos nueve

Juan Manuel Zepeda Hernández

1’084,571

Un millón ochenta y cuatro mil quinientos setenta y uno

Óscar González Yáñez

65,471

Sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno

Delfina Gómez Álvarez

1’871,542

Un millón ochocientos setenta y un mil quinientos cuarenta y dos

María Teresa Castell de Oro Palacios

130,100

Ciento treinta mil cien

6,396

Seis mil trescientos noventa y seis

175,228

Ciento setenta y cinco mil doscientos veintiocho

Votos anulados por el Tribunal Electoral del Estado de México

23,677

Veintitrés mil seiscientos setenta y siete

Votación total

6´080,214

Seis millones ochenta mil doscientos catorce

El CG del IEEM aprobó el acuerdo IEEM/CG/146/2017, por medio del cual declaró la validez de la elección a la Gubernatura del Estado de México y expidió la constancia de mayoría a favor de Alfredo del Mazo Maza, postulado por la Coalición.

7. Juicios de inconformidad en contra del cómputo final y de la declaración de validez de la elección. El doce de agosto siguiente, los partidos PRD, Morena, PT y PAN inconformes con el cómputo final de la elección, así como de la declaratoria de validez de la elección, promovieron sendos juicios de inconformidad, que fueron radicados por el Tribunal responsable bajo las claves JI/131/2017, JI/132/2017, JI/133/2017 y JI/135/2017.

8. Resolución de incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo aperturados por esta Sala Superior en diversos juicios de revisión. En Sesión Pública de veinticuatro de agosto pasado, esta Sala Superior resolvió diversos incidentes relacionados con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo planteados, en los que en términos generales, ordenó que se hiciera el recuento de 556 (quinientos cincuenta y seis) casillas, correspondientes a 32 (treinta y dos) distritos de los 45 (cuarenta y cinco) que conforman el Estado de México.

9. Resolución de los juicios de inconformidad, radicados por el Tribunal local bajo las claves JI/131/2017, JI/132/2017, JI/133/2017 y JI/135/2017. En Sesión Pública de treinta y uno de agosto, el Tribunal responsable resolvió los juicios de inconformidad presentados por los partidos PRD, Morena, PT y PAN confirmando la declaración de validez de la elección a la Gubernatura y expidiendo la constancia de mayoría a favor del candidato postulado por la Coalición.

10. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconformes con lo anterior, el cuatro de septiembre, los partidos PAN, PRD y Morena presentaron juicios de revisión a fin de controvertir la sentencia antes precisada, y el PT el cinco siguiente.

11. Recepción en Sala Superior. El cinco de septiembre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, los oficios identificados con las claves TEEMP/739/2017, TEEMP/740/2017 y TEEMP/741/2017, signados por el Presidente del Tribunal responsable, mediante los cuales remitió las demandas correspondientes a los juicios de revisión presentados por los partidos PAN, PRD y Morena, así como sus anexos, los respectivos informes circunstanciados y demás documentación relacionada con los medios de impugnación.

El siguiente seis de septiembre, se recibió el diverso TEEMP/7462017, suscrito por el Presidente del Tribunal local, a efecto de remitir la demanda correspondiente al juicio de revisión presentado por el PT.

12. Integración de expedientes y turnos. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, por acuerdos de cinco y seis de septiembre pasados, la Magistrada Presidenta ordenó la integración de los expedientes juicios de revisión SUP-JRC-391/2017, SUP-JRC-392/2017, SUP-JRC-393/2017 y SUP-JRC-396/2017, así como su turno a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia los juicios de revisión citados en el numeral que antecede.

14. Resolución de juicios de revisión constitucional electoral. En Sesión Pública de once de septiembre siguiente, esta Sala Superior resolvió los diversos juicios de revisión promovidos en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal local relacionadas con los resultados de los cómputos distritales de la elección a la Gubernatura del Estado.

15. Tercero interesado. El ocho de septiembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los oficios identificados con las claves TEEMP/2389/2017, TEEMP/2390/2017, TEEMP/2391/2017 y TEEMP/2392/2017, signados por el Secretario de Acuerdos del Tribunal responsable, mediante los cuales remitió los correspondientes escritos de terceros interesados presentados por el partido Revolucionario Institucional en los juicios de revisión constitucional electoral antes aludidos.

16. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de trece de septiembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas de los juicios de revisión SUP-JRC-391/2017, SUP-JRC-392/2017, SUP-JRC-393/2017 y SUP-JRC-396/2017, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

17. Propuesta de vista. En sesión privada de trece de septiembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sometió a la consideración del Pleno de este órgano jurisdiccional una propuesta de adición al proyecto de resolución a fin de dar vista al IEEM, por la probable comisión de una infracción en materia electoral, con motivo de las cartas-compromiso suscritas por diversos partidos políticos en relación con el ejercicio de gastos de campaña. La consulta fue puesta a votación y rechazada por mayoría de seis votos de las Magistradas y Magistrados que integran esta Sala Superior. Las razones de la propuesta de vista están contenidas en el Anexo 1 de la presente resolución.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia. Conforme con lo previsto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso b) y 189 fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 párrafo 1, 6 párrafo 3, 86, párrafo 1 y 87, párrafo 1 inciso a), de la Ley de Medios, este órgano jurisdiccional es competente para...

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