Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0013-2017), 02-03-2017
Número de expediente | SRE-PSC-0013-2017 |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
ACUERDO DE SALA PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-13/2017 PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DENUNCIADOS: MORENA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ MORENO |
Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete.
ACUERDO por el que se determina la incompetencia de la Sala Regional Especializada para conocer de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del partido político MORENA y de José de Jesús Espino Zapata, por la colocación de un anuncio espectacular, en el municipio de Zacatecas, Zacatecas, al no tener relación con algún proceso electoral federal y no actualizar algún supuesto de competencia exclusivo de la autoridad electoral federal, por lo que se ordena la remisión del expediente al Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda.
ANTECEDENTES
1. Denuncia. El veintitrés de enero de dos mil diecisiete, Violeta Cerillo Ortiz, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional1 ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, presentó una queja en contra José de Jesús Espino Zapata, el partido político MORENA y de quien resultara responsable, por la colocación de un anuncio espectacular que, a decir del denunciante, constituye propaganda calumniosa en contra de servidores públicos emanados de sus filas, así como un supuesto posicionamiento indebido del partido denunciado de frente al proceso electoral federal.
1 En lo sucesivo, PRI.
Dicha denuncia fue presentada ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Zacatecas, quien a su vez, la remitió a la Unidad Técnico de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto2.
2 En lo sucesivo Unidad Técnica.
2. Radicación, admisión e investigación preliminar. El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica, radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/ZAC/15/2017, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
3. Medidas Cautelares. El veintiséis de enero siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el denunciante, debido a que, desde una perspectiva preliminar de dicha autoridad, no se advirtió ni una posible calumnia electoral, ni un posicionamiento del partido político MORENA.
4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El siete de febrero de dos mil diecisiete, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el día diez siguiente.
5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El diez de febrero del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el oficio mediante el cual la autoridad instructora remitió el expediente formado con motivo de la queja.
En su oportunidad, se acordó enviarlo a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de...
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