Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0022-2018), 16-03-2018

Fecha16 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-SFA-0022-2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-22/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR

EXPEDIENTE: SUP-SFA-22/2018

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA Y SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA

COLABORÓ: ELIZABETH CORONEL MENDOZA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a dieciséis de marzo dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del expediente cuyos datos de identificación se citan al rubro; y,

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de la solicitud de facultad de atracción. El quince de marzo de dos mil dieciocho, mediante acuerdo plenario, los Magistrados de la Sala Regional Guadalajara solicitaron a esta Sala Superior determinara sobre la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-48/2018, en razón de que el mismo tiene vinculación con el SUP-AG-13/2018.

2. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ordenó la integración del expediente al rubro citado y turnarlo a la ponencia a su cargo, a fin de acordar y sustanciar lo que en derecho procediera, para proponer al Pleno de la Sala Superior la resolución correspondiente.

3. Acuerdo de radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por radicado en la Ponencia a su cargo el expediente de mérito, quedando el asunto en estado de emitir la resolución que en derecho proceda; y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Competencia. Esta Sala Superior del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189, fracción XVI, 189 bis, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, propuesta por la Sala Regional Guadalajara, respecto de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano del conocimiento de esta última, promovido por una ciudadana, para controvertir la resolución dictada el ocho de febrero del año en curso, por el Tribunal Electoral de Sonora, en los expedientes JDC-PP-01/2018 y sus acumulados, en los que, entre otras cuestiones, sobreseyó por cuanto hizo a la materia de su ámbito competencial, y ordenó la remisión de los mismos a esta Sala Superior, para que se pronunciara en relación con la pretensión de los recurrentes, relacionada con el método de selección de candidaturas a cargos de elección popular del proceso electoral federal.

2. Hechos relevantes. Los antecedentes del presente asunto consisten, medularmente, en:

2.1. Inicio de los procesos electorales 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, iniciaron tanto el Proceso Electoral Federal, para la renovación de la Presidencia de la República y las Cámaras del Congreso de la Unión, como el proceso electoral local en el Estado de Sonora, para diputaciones y ayuntamientos en la referida entidad federativa.

2.2. Solicitud de la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora. En sesión de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la señalada Comisión Estatal acordó solicitar a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del propio partido, que autorizara el método de designación directa para elegir candidaturas a diversos cargos de elección popular, federales y locales, correspondientes a esa entidad federativa.

2.3. Acuerdos CPN/SG/22-18/2017 y CPN/SG/28/2017, emitidos por la Comisión Nacional. En sesión de veinte de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional emitió los acuerdos CPN/SG/22-18/2017 y CPN/SG/28/2017, en los que, se refirió que la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, en sesión ordinaria de veinte de octubre del mismo año, aprobó el método de selección de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios y senadurías de mayoría relativa, así como a diputaciones locales por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos para el Estado de Sonora, para los procesos electorales 2017-2018, respectivamente.

2.4. Juicios ciudadanos JDC-SP-08/2017 y acumulados. Por escritos presentados los días veinte de octubre, tres y seis de noviembre, todos de dos mil diecisiete, y por estar en desacuerdo con la solicitud descrita en el punto 2.2, diversos militantes del Partido Acción Nacional promovieron veintidós juicios ciudadanos locales ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora.

Dichos juicios fueron resueltos el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de declararlos improcedentes, y se reencauzaron al Comité...

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