Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0185-2017), 14-09-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0185-2017
Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-185/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-185/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: MORENA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: MAGALI GONZÁLEZ GUILLEN, ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO Y SERGIO MORENO TRUJILLO

COLABORÓ: MÓNICA DE LA MACARENA JUÁREZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación que a continuación se enlistan, interpuestos para impugnar las resoluciones INE/CG282/2017, INE/CG284/2017 e INE/CG291/2017, dictadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionadas con las denuncias presentadas contra la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, así como Alfredo del Mazo Maza, quien fuera candidato a Gobernador del Estado de México, por la presunta comisión de actos contrarios a la normativa electoral.

No.

EXPEDIENTE

RECURRENTE

MAGISTRADO(A)

1.

SUP-RAP-181/2017

Coalición Integrada por los partidos Revolucionario institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social

Janine M. Otálora Malassis

2.

SUP-RAP-185/2017

MORENA

Indalfer Infante Gonzales

3.

SUP-RAP-187/2017

Partido de la Revolución Democrática

Reyes Rodríguez Mondragón

4.

SUP-RAP-189/2017

Alfredo Figueroa Fernández y otros

Felipe de la Mata Pizaña

5.

SUP-RAP-191/2017

Encuentro Social

Indalfer Infante Gonzales

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en sus escritos de demanda, y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.

1. Quejas. El quince, diecisiete, y treinta de mayo del dos mil diecisiete, los partidos de la Revolución Democrática, MORENA, así como Alfredo Figueroa Fernández y otros ciudadanos, presentaron diversos escritos de queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en contra de la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, así como Alfredo del Mazo Maza, entonces candidato a Gobernador del Estado de México postulado por la aludida coalición.

Lo anterior, por la supuesta comisión de actos que infringen la normativa electoral en materia de fiscalización.

Con los escritos mencionados se integraron los expedientes INE/Q-COF-UTF/56/2017/EDOMEX, INE/Q-COF-UTF/58/2017/EDOMEX e INE/Q-COF-UTF/71/2017/EDOMEX.

2. Primeros escritos de ampliación. El veintidós de mayo, Alfredo Figueroa Fernández y otros ciudadanos, presentaron como prueba superveniente una tarjeta de débito con número 4915-8020-1114-2267, que presuntamente fue entregada por colaboradores de los partidos miembros de la coalición denunciada a un ciudadano. El dieciocho siguiente, la Unidad Técnica acordó tener por recibido el escrito dentro de la queja identificada con la clave INE/Q-COF-UTF/56/2017/EDOMEX.

Asimismo, el propio veintidós de mayo, MORENA presentó un escrito con la intención de ampliar la queja registrada con el expediente INE/Q-COF-UTF/58/2017/EDOMEX.

La Unidad Técnica integró el escrito al expediente referido mediante un acuerdo del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

3. Segundo escrito de ampliación. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, MORENA presentó un escrito por hechos supervenientes respecto a una supuesta estrategia electoral del Partido Revolucionario Institucional para llevar a cabo la compra y coacción del voto, previo a y durante la jornada electoral de cuatro de junio del año en curso.

Con su escrito, exhibió un documento denominado “Activación de lugares prioritarios, Edomex-8 de mayo 2017”.

El propio treinta de mayo, MORENA aportó una prueba superveniente consistente en la tarjeta “Salario Rosa”, que según su dicho fue utilizada como mecanismo de coacción al voto, y existió una erogación de los recursos por parte del Partido Revolucionario Institucional.

Tal escrito y prueba fueron integrados al expediente INE/Q-COF-UTF/58/2017/EDOMEX mediante un acuerdo de la UTF del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

4. Tercer escrito de ampliación. El tres de junio de dos mil diecisiete, MORENA presentó otro escrito por hechos supervenientes respecto a la supuesta entrega de recursos a la campaña de Alfredo Del Mazo por parte de personas morales beneficiadas del programa denominado “coinversión social”, operado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social.

5. Cuarto escrito de ampliación. En esa propia fecha MORENA presentó otro escrito con el cual pretendió ampliar la queja sustanciada en el expediente INE/Q-COF-UTF/58/2017/EDOMEX, del cual se advierte que realizó aclaraciones de diversos puntos realizados en los anteriores escritos de queja.

6. Acuerdo de admisión. La autoridad responsable admitió a trámite los escritos de denuncia y ampliaciones mencionadas.

7. Escisión. El tres de junio de este año, MORENA presentó un diverso escrito de ampliación de queja, relacionada con el expediente INE/Q-COF-UTF/58/2017/EDOMEX, por el que denunció el supuesto rebase de topes de gasto de campaña de Alfredo del Mazo con financiamiento público y privado determinado en el acuerdo IEEM/CG/50/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Mediante acuerdo de seis de junio siguiente, la Unidad Técnica acordó escindir tal ocurso, al considerar que los hechos denunciados, si bien estaban relacionados con la misma campaña electoral denunciada en el expediente INE/Q-COF-UTF/58/2017/EDOMEX, consideró que los hechos objeto de denuncia en el escrito en cita, se debían investigar bajo un nuevo procedimiento en contra de Alfredo del Mazo Maza y la coalición que lo postuló, toda vez que se referían al presunto rebase de tope de gastos de campaña, derivados de diversos conceptos que no habían sido referidos en el escrito inicial.

En consecuencia, ordenó forma el procedimiento sancionador en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/83/2017/EDOMEX.

8. Quinto escrito ampliación. El nueve de junio del presente año el representante de MORENA presentó escrito de ampliación de queja por hechos que consideró supervenientes, en esencia, aportó evidencia visible en páginas web y redes sociales. En su momento, la Unidad Técnica acordó recibir el escrito e integrarlo al expediente.

9. Sexto escrito de ampliación. El diez de junio de dos mil diecisiete, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto presentó escrito de queja denunciando hechos que consideró podían constituir infracciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización, consistentes en la aportación a la campaña electoral por parte de un ente impedido, es decir, del Gobierno del Estado de México, así como el presunto rebase al tope de gastos de campaña en el Proceso Electoral Local 2016-2017 del Estado de México.

En consecuencia, la Unidad Técnica formó el expediente número INE/Q-COF/UTF/94/2017/EDOMEX.

10. Acuerdo de acumulación. El diecinueve de junio del año en curso, se ordenó la acumulación del procedimiento sancionador en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/72/2017/EDOMEX, formado con motivo del escrito de queja formulado por el Partido de la Revolución Democrática, al diverso INE/Q-COF-UTF/58/2017/EDOMEX, por tener relación con la denuncia de las tarjetas denominadas “salario rosa” y “con todo”.

11. Acuerdo de ampliación de litis. El veintiséis de junio de este año, la Unidad Técnica acordó ampliar la litis del expediente INE/Q-COF-UTF/58/2017/EDOMEX y su acumulado, al advertir en la sustanciación del procedimiento que los sujetos denunciados pudieron cometer la conducta consistente en gastos no vinculados con la campaña por el uso de las tarjetas denominadas “salario rosa” y “con todo”.

12. Séptimo escrito de ampliación. El cinco de julio de dos mil diecisiete, MORENA presentó otro escrito de ampliación de queja, la cual fue integrada al expediente INE/Q-COF-UTF/83/2017/EDOMEX, del cual se advierte que realizó manifestaciones en torno al supuesto desvío de $1,600,000,000.00 m.n. (mil seis cientos millones de pesos) manejado en el sistema de SAASCAEM.

13. Resoluciones impugnadas. El catorce de julio de dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral emitió las resoluciones, INE/CG282/2017, INE/CG284/2017 e INE/CG291/2017, dictadas, en los expedientes de procedimiento de queja INE/Q-COF-UFT/56/2017/EDOMEX, INE/Q-COF-UFT/58/2017/EDOMEX y su acumulado e INE/Q-COF-UFT/83/2017/EDOMEX y su acumulado, respectivamente.

SEGUNDO. Recursos de apelación.

1. Demanda. Inconformes, los partidos políticos MORENA, de la Revolución Democrática, Revolucionario institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Partido Encuentro Social, así como Alfredo Figueroa Fernández y otros ciudadanos, interpusieron sendos recursos de apelación.

2. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de veintitrés y veinticinco de julio siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes que enseguida se relacionan:

Expediente

Acto impugnado

Ponencia

1.

SUP-RAP-181/2017

INE/CG291/2017

Janine M. Otálora Malassis

2.

SUP- RAP-185/2017

INE/CG284/2017 INE/CG291/2017

Indalfer Infante Gonzáles

3.

SUP- RAP-187/2017

INE/CG282/2017

INE/CG284/2017

Reyes Rodríguez Mondragón

4.

SUP- RAP-189/2017

INE/CG282/2017

Felipe de la Mata Pizaña

5.

SUP- RAP-191/2017

INE/CG291/2017

Indalfer Infante Gonzáles

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada y los Magistrados instructores emitieron los acuerdos correspondientes.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes...

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