Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0614-2017), 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0614-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-614/2017

RECURSOS DE APELACIÓN

SUP-RAP-614/2017, SUP-RAP-625/2017, SUP-RAP-634/2017, SUP-RAP-635/2017Y SUP-RAP-636/2017, ACUMULADOS.

RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, NUEVA ALIANZA, DEL TRABAJO Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA.

SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO, JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ, VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL, ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES Y PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos relativos a los recursos de apelación con los datos de identificación al rubro citados.

RESULTANDO:

1. Procedimiento sancionador.

1.2 Primera denuncia. El cuatro de agosto de dos mil catorce, mil quinientos cincuenta y un ciudadanos, presentaron escritos de queja ante el INE, a través de los cuales denunciaron hechos que podrían constituir infracciones a la normatividad electoral, por parte de los partidos políticos, Revolucionario Institucional, así como utilización de indebida de datos personales.

1.3. Segunda denuncia. El veintiséis de agosto siguiente, se recibió en el INE, el oficio número INE/JLE/297/2014, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de ese instituto en Chihuahua, por el que remitió el escrito de queja signado por seis diversos ciudadanos residentes en esa entidad federativa, por el que denunciaron la supuesta afiliación ilegal por parte de distintos partidos políticos en los que aparecían incorporados sin haber dado su consentimiento, pues afirmaron, que militan en el Partido Acción Nacional.

1.4. Acto Impugnado. Seguido el procedimiento ordinario sancionador, el Consejo General del INE, dictó resolución el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, con el número INE/CG401/2017, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se desecha el procedimiento ordinario sancionador instaurado por lo que respecta a los ciudadanos señalados en el numeral 2, del Considerando TERCERO, de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se sobresee el procedimiento ordinario sancionador instaurado en contra del Partido Humanista, en términos de las razones expuestas en el inciso A) del numeral 3, del Considerando TERCERO, de este fallo.

TERCERO. Se sobresee el procedimiento ordinario sancionador por lo que respecta a José Apolinar Corona Ramírez, en términos de lo expuesto en el inciso B), numeral 3, del Considerando TERCERO, de este fallo.

CUARTO. Se declara fundado el procedimiento sancionador ordinario, incoado en contra de los partidos políticos PRI y PNA; y parcialmente fundado respecto de los partidos PRD, MC, PT y PVEM, al infringir las disposiciones electorales de libre afiliación, en términos del Considerando CUARTO de esta Resolución.

QUINTO. Se declara parcialmente infundado el presente procedimiento sancionador, respecto de los partidos PVEM, PRD, MC y PT, en términos del Considerando CUARTO de la presente Resolución, cuyos nombres se indican en el anexo de la misma.

SEXTO. En términos del Considerando QUINTO de la presente Resolución, se impone a los partidos políticos PRI, PVEM, PRD, MC, PT y PNA, una multa por la indebida afiliación de cada uno de los ciudadanos cuyos nombres se indican en el anexo del presente fallo, conforme a los montos ahí expresados.

SÉPTIMO. En términos de lo establecido en el artículo 457, párrafo 7 de la LGIPE, el monto de las multas impuestas a los partidos PRI, PVEM, PRD, MC, PT y PNA, será deducido, según corresponda, de las siguientes ministraciones mensualess del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciban dichos institutos políticos, una vez que esta resolución haya quedado firme, conforme a lo dispuesto en su Considerando QUINTO.

OCTAVO. Se vincula a los partidos PRI, PVEM, PRD, MC, PT y PNA, para que, de ser el caso, en el supuesto que los quejosos continúen en su padrón de militantes, sean dados de baja inmediatamente, para lo cual se solicita la colaboración de la DEPPP a fin de vigilar y corroborar el cumplimiento por parte de los partidos políticos.

NOVENO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley de Medios.

2. Recursos de apelación

2.1 Interposición. Mediante escritos ingresados, ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral interpuestos por los partidos políticos, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza Partido del Trabajo y Revolucionario Institucional por conducto de sus representantes ante el Consejo General del INE, interpusieron recursos de apelación en contra de la resolución número INE/CG401/2017, de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por el referido Consejo.

2.2. Turno. Mediante proveídos de dieciséis, dieciocho y veintiséis, todos de septiembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, turnó los recursos de apelación números SUP-RAP-614/2017, SUP-RAP-625/2017 y SUP-RAP-635/2017, a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera; el diverso SUP-RAP-636/2017, a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzáles y el SUP-RAP-634/2017 al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.3. Acuerdos de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los Magistrados Instructores tuvieron por recibidos y radicados en las Ponencias a su cargo los

recursos de apelación de que se trata, los admitieron a trámite y al no existir actuación pendiente, declararon cerrada la instrucción, quedando los expedientes en estado de resolución.

CONSIDERANDO:

1. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, primer párrafo; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso a); 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b); 4; 12; 13; 40, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los recursos de apelación interpuestos por partidos políticos nacionales contra una resolución dictada por el Consejo General del INE, que es un Órgano Central de dicho instituto, mediante la cual se les impuso una sanción, derivada de los procedimientos ordinarios sancionadores SCG/Q/FSG/CG/33/INE/80/2014 y SCG/Q/JAEB/JL/CHIH/37/INE/84/2014, acumulados, por violación al derecho fundamental de afiliación, así como por la utilización de datos personales sin consentimiento de sus titulares..

2. Acumulación. Mediante diversos escritos, los partidos políticos recurrentes interpusieron los recursos de apelación SUP-RAP-614/2017, SUP-RAP-625/2017 SUP-RAP-634/2017 y SUP-RAP-635/2017, y SUP-RAP-636/2017, en contra de la resolución mencionada en el punto anterior. Del examen de los escritos que originaron los recursos de apelación se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado y en la autoridad que lo emitió, pues en todos se impugna la resolución número INE/CG401/2017, del ocho de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo General del INE.

Por tanto, a fin de resolver los medios de impugnación en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes números SUP-RAP-625/2017, SUP-RAP-634/2017, SUP-RAP-635/2017 y SUP-RAP-636/2017, al diverso recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-614/2017, por ser este último el que se recibió en primer término en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

3. Requisitos de procedibilidad. Las demandas de los recursos de apelación cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:

3.1 Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación de los partidos políticos apelantes; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto impugnado; y se mencionan los hechos y motivos de inconformidad que, a juicio de los promoventes, les causa la resolución reclamada.

3.2. Oportunidad. Los recursos de apelación SUP-RAP-614/2017; SUP-RAP-634/2017 y, SUP-RAP-636/2017, promovidos los partidos Partido Verde Ecologista de México, del Trabajo y Revolucionario Institucional, afirman que el acto reclamado les fue notificado el propio ocho de septiembre, por lo que si los escritos de los recursos de apelación se presentaron el doce del mismo mes y año, según se desprende de los sellos de recepción que obran en el anverso de la primera foja de los escritos iniciales de demanda, es claro, que su promoción fue oportuna.

Con relación a los diversos recursos de apelación promovidos por los partidos, de la Revolución...

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