Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0087-2017), 23-03-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0087-2017
Fecha23 Marzo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-87/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-87/2017

RECURRENTE: PARTIDO ACCION NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ANDRÉS CARLOS VÁZQUEZ MURILLO

Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro identificado, en el sentido de desechar de plano la demanda respectiva, toda vez que el requerimiento de información realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante oficio número INE/UTF/DRN/1472/2017, emitido dentro de los autos del procedimiento administrativo sancionador oficioso INE/P-COF-UTF-06/2017 es un acto intraprocesal y, por tanto, no es definitivo ni firme.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por el partido político actor en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte:

1. Acuerdo INE/CG806/2016. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se aprobó la resolución INE/CG806/2016, respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

En el resolutivo Cuadragésimo de la referida resolución, se aprobó iniciar un procedimiento administrativo sancionador oficioso para investigar la posible irregularidad en que incurrió el Partido Acción Nacional por otorgar un inmueble en comodato a un proveedor, la fundación Rafael Preciado Hernández, A. C., a fin de determinar si el partido recibió algún beneficio por tal circunstancia o, en su caso, verificar el objeto partidista del uso del bien inmueble.

2. Inicio del procedimiento administrativo sancionador oficioso INE/P-COF-UTF/06/2017. En cumplimiento a lo anterior, mediante acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de Fiscalización inició el procedimiento administrativo sancionador oficioso INE/P-COF-UTF/06/2017, cuyo inicio fue notificado al actor mediante oficio INE/UTF/DRN/070/2017.

3. Primer requerimiento y desahogo. Con motivo de la investigación realizada en el procedimiento mencionado, el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización realizó un requerimiento de información al Partido Acción Nacional (oficio INE/UTF/DRNI/0433/2017), a fin de que aportara lo siguiente:

1. Indique y detalle qué tipo de relación jurídica ha guardado con la Fundación Rafael Preciado Hernández A.C., y a partir de qué fecha surgió la misma.

2. Remita una relación detallada de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Comité Ejecutivo Nacional en la Ciudad de México, acompañando la documentación que ampare la propiedad.

3. Las aclaraciones que a su derecho convenga.

Tal requerimiento fue desahogado mediante oficio del Partido Acción Nacional de siete de febrero de dos mil diecisiete, recibido el diez siguiente.

4. Requerimiento impugnado. El quince de febrero se realizó un segundo requerimiento de información (oficio INE/UTF/DRNI/1472/2017), el cual le fue notificado el diecisiete siguiente, en el cual se solicitó:

1. Señalar si contrató con otros proveedores bienes o servicios, para realizar actividades específicas o actividades similares a las que contrató con el proveedor Fundación Rafael Preciado Hernández A.C., durante el ejercicio 2015.

2. En caso de ser afirmativo el punto anterior, indique si algún otro proveedor goza del uso gratuito de algún inmueble que forme parte del patrimonio del Comité Ejecutivo Nacional en la Ciudad de México.

3. De acuerdo con lo señalado en su oficio de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete, detalle los bienes y servicios prestados por la Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C. y los proveedores mencionados en la contestación del punto 1.

4. Remita las balanzas de comprobación y los auxiliares contables del gasto programado de ejercicio 2015.

5. Informe qué tipo de relación jurídica guardaba con la Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C. desde 1993 hasta 2006.

6. Indique a partir de qué año y a qué tipo de título (gratuito u oneroso), la Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C. ha utilizado el domicilio propiedad del Comité Ejecutivo Nacional, ubicado en Ángel Urraza...

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