Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0098-2017), 07-06-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0098-2017
Fecha07 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-98/2017

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-98/2017, SUP-RAP-99/2017 Y SUP-RAP-100/2017, ACUMULADOS

RECURRENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ Y RODRIGO QUEZADA GONCEN

COLABORÓ: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con claves de expedientes SUP-RAP-98/2017, SUP-RAP-99/2017 y SUP-RAP-100/2017, interpuestos por Movimiento Ciudadano, Adán Pérez Utrera y Ricardo Mejía Berdeja, respectivamente, a fin de controvertir la resolución INE/CG50/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral "respecto de la individualización de la sanción en el procedimiento sancionador ordinario SCG/Q/CG/108/2013, iniciado de manera oficiosa, por la probable violación a la normativa electoral respecto del manejo, guarda y custodia del padrón electoral y la lista nominal de electores a cargo del partido político Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, y otros, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída a los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-482/2016, SUP-RAP-483/2016 y SUP-RAP-484/2016, acumulados", y

R E S U L T A N D O S:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus respectivos escritos de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Entrega del padrón electoral a Convergencia. El veintitrés de noviembre de dos mil diez, personal de la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores del otrora Instituto Federal Electoral entregó al entonces partido político nacional denominado Convergencia, por conducto de su representante, cuarenta y tres discos compactos que contenían información relativa al padrón electoral y la lista nominal de electores a nivel nacional, con fecha de corte al treinta y uno de octubre de ese año.

2. Resolución CG329/2011. En sesión extraordinaria de siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó la procedencia de cambio de denominación del partido político nacional denominado "Convergencia", por "Movimiento Ciudadano".

3. Vista. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, René Miranda Jaimes, encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral, mediante oficio DERFE/4934/2013, dio vista a la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto, respecto de hechos que podrían vulnerar la normativa electoral.

El funcionario público adujo que "El siete de noviembre de dos mil trece, en la Primera Plana del Diario REFORMA, se publicó una nota denominada Regalan Datos Vía Internet de IFE, RFC…, en la que se señala que en la página web buscardatos.com, con solo teclear el nombre completo del ciudadano del cual se desee obtener información, se puede acceder a una base de datos la cual incluye, entre otros, la clave de elector, el Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única del Registro de Población, domicilio y edad".

El citado ocurso originó la integración del procedimiento administrativo sancionador oficioso SCG/Q/CG/108/2013.

4. Resolución INE/CG77/2016. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG77/2016, por la cual, entre otras cuestiones, declaró fundado el procedimiento sancionador oficioso mencionado en el apartado tres (3) que antecede, respecto del partido político nacional Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, así como de Adán Pérez Utrera y Ricardo Mejía Berdeja.

5. Recursos de apelación. Disconformes con lo anterior, el veintinueve de febrero, primero y dos de marzo de dos mil dieciséis, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como por los ciudadanos Ricardo Mejía Berdeja y Adán Pérez Utrera por propio derecho, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales se radicaron en la Sala Superior con los números de expediente SUP-RAP-120/2016, SUP-RAP-123/2016 y SUP-RAP-130/2016.

6. Sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-120/2016 y sus acumulados. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Superior dictó sentencia en los medios de impugnación precisados en el apartado cinco (5) que antecede, cuyo considerando sexto (VI) y puntos resolutivos son del tenor siguiente:

[…]

VI. Efectos

Procede revocar la resolución impugnada, únicamente en el apartado concerniente a la individualización de las sanciones a imponer a los apelantes, a efecto de que la responsable emita una nueva en la que califique la gravedad de la infracción, sin utilizar el argumento relativo a que fueron violados los derechos humanos de todos los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en cuestión y, posteriormente, realice un nuevo ejercicio de individualización de la sanción.

Emitida la nueva resolución, deberá hacerlo del conocimiento de esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

Primero. Se acumulan los expedientes correspondientes a los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-123/2016 y SUP-RAP-130/2016, al diverso SUP-RAP-120/2016. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

Segundo. Se confirma la resolución impugnada, respecto a la infracción atribuida a los apelantes en el procedimiento sancionador ordinario SCG/Q/CG/108/2013, por la violación a la normativa electoral respecto del manejo, guarda y custodia del padrón electoral y la lista nominal de electores.

Tercero. Se revoca la resolución impugnada, en la parte relativa a la individualización de la sanción, para los efectos precisados en el apartado VI de la parte considerativa de esta sentencia.

[…]

7. Resolución INE/CG678/2016. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución que "… MODIFICA LA RESOLUCIÓN INE/CG77/2016, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/Q/CG/108/2013, INICIADO DE MANERA OFICIOSA, POR LA PROBABLE VIOLACIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL RESPECTO DEL MANEJO, GUARDA Y CUSTODIA DEL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES A CARGO DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO ANTES CONVERGENCIA, Y OTROS, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA A LOS RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES SUP-RAP-120/2016, SUP-RAP-123/2016 Y SUP-RAP-130/2016, ACUMULADOS", resolviendo, entre otras cuestiones, imponer a Movimiento Ciudadano una sanción consistente en la reducción del 20% -veinte por ciento- de la ministración anual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y una multa de trescientas cincuenta y cinco Unidades de Medida a los hoy apelantes.

8. Recursos de apelación. Disconformes con la resolución precisada en el apartado siete (7) del resultando que antecede, el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como Ricardo Mejía Berdeja y Adán Pérez Utrera, por propio derecho, presentaron, en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, sendas demandas de recurso de apelación.

9. Sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-482/2016, SUP-RAP-483/2016 y SUP-RAP-484/2016. El dos de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior pronunció sentencia en los medios de impugnación precisados en el apartado ocho (8) que antecede, cuyo considerando sexto (VI), en su última parte y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

[…]

En consecuencia, al ser sustancialmente fundados los conceptos de agravio hechos valer por los accionantes, lo procedente es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita una nueva en la que fundando y motivando de manera adecuada, congruente y exhaustiva, califique como grave ordinaria la infracción atribuida a los ahora recurrentes, y reindividualice la sanción tomando en consideración lo previsto en esta sentencia.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-483/2016 y SUP-RAP-484/2016, al diverso SUP-RAP-482/2016.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los recursos acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.

10. Resolución INE/CG50/2017. Acto Impugnado. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió resolución "respecto de la individualización de la sanción en el procedimiento sancionador ordinario SCG/Q/CG/108/2013, iniciado de manera oficiosa, por la probable violación a la normativa electoral respecto del manejo, guarda y custodia del padrón electoral y la lista nominal de electores a cargo del partido político Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, y otros, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída a los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-482/2016, SUP-RAP-483/2016 y SUP-RAP-484/2016, acumulados"...

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