Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0016-2017), 22-02-2017

Número de expedienteSUP-REP-0016-2017
Fecha22 Febrero 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-16/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-16/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

SENTENCIA

Que confirma el acuerdo ACQyD-INE-18/2017, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral1, en el que se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitada por MORENA, por la supuesta difusión de propaganda electoral impresa con contenido alusivo al programa social relacionado con vales de medicinas, entre otras conductas, atribuible al Partido Verde Ecologista de México2, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/28/2017.

1 En adelante INE.

2 En adelante PVEM.

ÍNDICE

RESULTANDO*

I. Antecedentes*

1. Inicio del proceso electoral.*

2. Queja.*

3. Oficio de remisión de constancias al Instituto Electoral del Estado de México.*

4. Presentación del primer recurso de revisión de procedimiento especial sancionador.*

5. Sentencia de esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-8/2017.*

6. Admisión de la queja.*

7. Acuerdo de medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.*

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.*

1. Escrito mediante el cual se interpone el referido medio de impugnación.*

2. Turno a Ponencia.*

3. Admisión y cierre de instrucción.*

CONSIDERANDO*

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.*

SEGUNDO. Requisitos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.*

Forma.*

Oportunidad.*

Legitimación y personería.*

Interés jurídico.*

Definitividad.*

TERCERO. Síntesis de agravios.*

CUARTO. Naturaleza de las medidas cautelares.*

QUINTO. Acto impugnado.*

SEXTO. Estudio de los agravios.*

RESUELVE*

RESULTANDO

I. Antecedentes.3

3 Obtenidos de lo narrado por el partido actor en su escrito del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, así como de las constancias que obran en autos.

1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis dio inicio el proceso electoral para la elección de Gobernador en el Estado de México.

2. Queja. El veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el representante propietario del partido político MORENA, ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra del PVEM por la presunta comisión de distribución de propaganda con contenido de programas sociales, así como el uso indebido del padrón electoral y de la prerrogativa de franquicia postal. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares por la difusión de propaganda electoral impresa con contenido de programas sociales en el Estado de México, lo que, a juicio del quejoso, podría actualizar violaciones a la normatividad electoral, así como inequidad en la contienda del proceso electoral local 2016-2017, en la referida entidad.

3. Oficio de remisión de constancias al Instituto Electoral del Estado de México. El veintiséis de enero del año en curso, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, emitió el oficio INE-UT/0721/2017, mediante el cual remitió al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la documentación relativa a la denuncia descrita en el numeral que antecede, al considerar que se actualizaba la competencia del referido instituto local.

4. Presentación del primer recurso de revisión de procedimiento especial sancionador. El veintiocho de enero de dos mil diecisiete, el representante de MORENA ante el Consejo General del INE presentó demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el oficio citado en el punto anterior.

5. Sentencia de esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-8/2017. El pasado siete de febrero esta Sala revocó el oficio INE-UT/0721/2017, al determinar que la queja presentada por MORENA, en su integridad deberá ser del conocimiento del INE, en tanto que, además del contenido posiblemente ilícito de la propaganda referida por el quejoso, también se denunciaron conductas cuya comisión compete investigar en forma exclusiva al INE, como el uso indebido del padrón electoral y de la prerrogativa de franquicia postal.

6. Admisión de la queja. El diez de febrero de este año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE admitió la queja antes referida, en el procedimiento especial sancionador y remitió propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias.

7. Acuerdo de medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. El once de febrero de este año, la citada comisión emitió el acuerdo ACQyD-INE-18/2017, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitada por MORENA, por la supuesta difusión de propaganda electoral impresa con contenido alusivo al programa social denominado "Vales de Medicamentos para Derechohabientes del IMSS e ISSSTE", atribuible al PVEM.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Escrito mediante el cual se interpone el referido medio de impugnación.

El trece de febrero de dos mil diecisiete, el representante de MORENA ante el Consejo General del INE presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo ACQyD-INE-18/2017, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

2. Turno a Ponencia.

Por acuerdo de la Magistrada Presidenta se ordenó registrarlo e integrar el expediente SUP-REP-16/2017 y, turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos conducentes.

3. Admisión y cierre de instrucción.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en el cual se impugna el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por el que declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares.

No pasa inadvertido para esta Sala Superior, que el artículo 109, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, procederá para impugnar la determinación de adoptar medidas cautelares que emita el INE a que se refiere el apartado D, Base III, del artículo 41 de la Constitución.

Si bien, en el caso la controversia versa sobre la improcedencia de las medidas cautelares, ello no constituye un obstáculo para considerar la competencia. Ello porque, si este órgano jurisdiccional es expresamente competente para conocer sobre la procedencia de las medidas cautelares, también será competente para resolver respecto a cualquier otra determinación relacionada con el ejercicio de esa atribución por parte del INE, ya que el efecto de la sentencia podrá ser confirmando, modificando o revocando la decisión de la autoridad electoral administrativa.

SEGUNDO. Requisitos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Se tienen por satisfechos en el presente recurso, los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109; y, 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable; en dicho documento se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que basa su impugnación; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; y, se hace constar, tanto el nombre como la firma autógrafa de quien promueve.

Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General aplicable.

La determinación impugnada fue emitida el once de febrero de dos mil diecisiete y notificada al recurrente por oficio, en la misma fecha a las dieciséis horas con veinticinco minutos, por lo que, si el recurso fue presentado a las trece horas con treinta y cinco minutos del trece de febrero pasado, es evidente que el medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal establecido para ello.

Legitimación y personería. El recurso fue interpuesto por parte legítima, pues conforme al artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde interponerlo, entre otros, a las personas físicas o morales por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos.

En el caso, el medio de impugnación, fue presentado por el representante propietario del partido político MORENA, ante el Consejo General del INE, personalidad que le tuvo por acreditada y reconocida la propia autoridad responsable; la cual, incluso al rendir su informe circunstanciado lo reafirma, lo que, resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito bajo estudio.

Interés jurídico. El recurrente impugna una determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en la cual se...

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