Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0015-2017), 28-03-2017

Número de expedienteSG -JDC-0015-2017
Fecha28 Marzo 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0015/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JDC-0015/2017 Y ACUMULADO SG-JRC-3/2017

ACTORES: ERIK ESTEBAN RUBIO OSUNA, PARTIDO HUMANISTA DE BAJA CALIFORNIA SUR Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MANUEL DE JESÚS RIZO MACÍAS

Guadalajara, Jalisco, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve los presentes juicios, en el sentido de confirmar la determinación impugnada de tres de febrero de dos mil diecisiete del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, con base en lo siguiente;

RESULTANDOS:

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente de mérito y de los hechos trascendentes se tienen los siguientes:

1. Resolución CG-0035-DICIEMBRE-2016. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur resolvió en el CG-0035-DICIEMBRE-2016, entre otras cosas confirmar la distinta resolución respecto de anular los acuerdos realizados por el Partido Humanista de Baja California Sur en las asambleas de ocho de octubre de dos mil dieciséis.

2. Medio de impugnación del Tribunal local. El Partido Humanista de Baja California Sur el dieciséis de enero del año en curso, presentó recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada; registrándola al día siguiente con la clave TEE-BCS-RA-01/2017.

II. Acto impugnado. El tres de febrero de este año, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur autoridad responsable confirmó la resolución del Consejo General de la referida entidad federativa.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral. a). Inconformes, los ciudadanos Erik Esteban Rubio Osuna, Sugey Lizenia Manríquez Aguilar, Jose Daniel González Medina, Ricardo Núñez Cariño, Julio Vega Perez, Sergio Kennedy Valdez, Antonio Santos Salas Flores, Arturo Olvera García, Gonzalo Mata Sánchez, Daniela Viviana Rubio Avilés, Javier Adrián Cruz Moreno, Rafael Alfredo Rodríguez Fernández, Héctor Javier Rubio Avilés, Juan Carlos Mata Buxade y Jose Castro Ojeda, quienes se ostentan como militantes del Partido Humanista de Baja California Sur, presentaron Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

b).La representante del Partido Humanista de Baja California Sur también promovió juicio de revisión constitucional contra la sentencia señalada en el punto precedente.

IV. Turno. El veinte de febrero pasado, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y turnar el juicio ciudadano y el juicio de revisión constitucional electoral con claves SG-JDC-15/2017 y SG-JRC-3/2017 respectivamente, a la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

V. Radicación. Mediante proveídos de veintidós de febrero se radicaron en la Ponencia del Magistrado instructor, los medios de impugnación antes precisados.

VI. Admisión. El dos de marzo pasado se admitió el juicio ciudadano.

VII. Promociones de desistimiento del juicio ciudadano. El siete y nueve del mes y año en curso se recibió por diferentes medios el desistimiento por parte de diversos promoventes. El trece del mismo mes y año se giró despacho al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur y se requirió para que los solicitantes ratificaran dicha petición de desistimiento, despacho que fue debidamente diligenciado el dieciséis y diecisiete siguientes.

VIII. Tramite de desistimiento del juicio de revisión constitucional. El veintisiete de febrero del año en curso, se recibió por vía correo electrónico, escrito signado por Daniela Viviana Rubio Avilés ostentándose como representante del Partido Humanista de Baja California Sur, en el cual se desistió del presente medio de impugnación y el original se recibió hasta el uno de marzo pasado; asimismo, en acuerdos de dos y trece de marzo del presente se requirió a la representante del partido antes citado, para que ratificará su petición ante esta Sala Regional o en su caso, exhibiera la documentación correspondiente realizada ante fedatario público, o bien, manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibida de no hacerlo se procedería a tener por desistido al partido.

Además de lo anterior, en el primero de los proveídos se requirió dar vista al Presidente del Partido Humanista de Baja California Sur para el conocimiento correspondiente para lo cual realizara las manifestaciones que a su derecho convenga.

Mediante oficio PHBCS-028/2017 presentado el tres de marzo de esta anualidad, en la Oficialía de partes de la autoridad responsable, la representante del partido actor, manifiesta que toda vez que el Partido Humanista de Baja California Sur no cuenta con prerrogativas del gasto ordinario para sufragar el pago de traslado a la ciudad de Guadalajara y/o realizar el pago de un Notario Público, solicitaba que existiera la posibilidad de acceder a las facultades requisitorias de la autoridad responsable para que se llevara a cabo la ratificación del desistimiento presentado ante dicha autoridad local.

IX. Certificaciones. El veintitrés y veinticuatro de marzo del año en curso, la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, levantó las correspondientes certificaciones en las que señaló que de una búsqueda minuciosa no se encontró promoción alguna de la partes actoras, en relación a los requerimientos ordenados dentro del plazo concedido por los acuerdos del Magistrado Instructor.

X. Cierre de Instrucción del juicio ciudadano. Al no existir constancias que proveer o diligencias que desahogar, el veintiocho siguiente se procedió al cierre de instrucción, del juicio ciudadano; quedando los autos en estado de dictar resolución.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, es competente para conocer y resolver por tratarse de medios interpuestos por militantes y un partido político, contra la resolución de tres de febrero de este año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur; acto efectuado por una autoridad electoral con asiento en el ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafo primero, 99 párrafos segundo y cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III inciso c), 195 fracción IV inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo f), 86 y 87 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

Así como en lo dispuesto en el Acuerdo CG 268/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once, en relación con el diverso Acuerdo CG 404/2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, y el Acuerdo INE/CG182/2014 aprobado el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por los que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la Entidad Federativa que será cabecera de cada una de ellas.

Lo anterior, toda vez que los juicios se dirigen contra una sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur; entidad que se encuentra dentro de la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, en que este órgano jurisdiccional ejerce competencia.

SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional advierte que existe conexidad entre el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-15/2017 y el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-3/2017, por tratarse de medios de impugnación en los que se controvierten la resolución pronunciada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur en el recurso de apelación TEE-BCS-RA-01/2017.

En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta procedente decretar la acumulación del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-3/2017, al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-15/2017, por ser este el más antiguo; con la exclusiva finalidad de que sean decididos en una misma actuación para facilitar su pronta y expedita resolución.

TERCERO. Desistimiento de juicio de revisión constitucional. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 77, fracción I, y 78, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del escrito de desistimiento de la parte actora, y la omisión de ratificación del mismo, esta Sala Regional considera que se debe tener por no presentada la demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Humanista de Baja California Sur por conducto de su Representante Daniela Viviana Rubio Avilés.

Lo anterior es así, porque según se desprende de lo establecido en el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se prevé, que procede el sobreseimiento cuando el promovente se desista...

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