Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RRV-0001-2017), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteSUP-RRV-0001-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión
SUP-RRV-0001-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE REVISIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RRV-1/2017

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Acuerdo, por el que se determina improcedente el recurso de revisión identificado con la clave de expediente SUP-RRV-1/2017.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presidente Municipal

Presidente Municipal de Morelia, Michoacán.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Denuncia. El veintiséis de septiembre,1el representante suplente del PRD ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja en contra del Presidente Municipal de Morelia, por la presunta vulneración a la normativa electoral relacionada con la difusión de su primer informe de labores.

1 Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil dieciséis.

2.Acuerdo de radicación y admisión. El veintisiete de septiembre, la autoridad instructora emitió el respectivo acuerdo de radicación por el que registró la queja con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/166/2016, y con el fin de sustanciar debidamente el expediente, realizó diversos requerimientos.

Asimismo, admitió la queja y reservó el correspondiente emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos en tanto culminara la etapa de investigación.

3.Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciocho de noviembre, previo emplazamiento al quejoso, así como a las partes involucradas se llevó a cabo la respectiva audiencia de pruebas y alegatos.

4.Recepción del expediente en la Sala Especializada. En el momento oportuno, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada, el expediente correspondiente al procedimiento especial sancionador identificado con...

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