Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0002-2017), 31-03-2017

Fecha31 Marzo 2017
Número de expedienteSM-JLI-0002-2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SM-JLI-0002-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-2/2017

ACTORA: JUANITA PÉREZ HERNÁNDEZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIOS: MARÍA ISABEL AVILA GUZMÁN Y JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

SECRETARIA AUXILIAR: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que absuelve al Instituto Nacional Electoral, debido a que la actora no acreditó su acción y, por tanto, confirma la resolución de veinte de enero del año curso, emitida en el recurso de inconformidad INE/R.I/SPEN/33/2016, por la que se determinó confirmar la sanción impuesta a la actora, consistente en la suspensión de dos días naturales sin goce de sueldo, con motivo de un procedimiento disciplinario.

GLOSARIO

INE

Instituto Nacional Electoral.

Módulos de atención ciudadana

Módulos de atención ciudadana 190221 y 190222 de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Nuevo León.

Constitución Política

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Actora

Juanita Pérez Hernández.

Denunciante

Sandra Yolanda Carranza Leyva.

1. ANTECEDENTES DEL CASO.

1.1. Queja. El diez de julio de dos mil quince, la denunciante1 presentó vía correo electrónico, una queja por presuntas conductas irregulares atribuibles a la actora, en su calidad de Vocal Ejecutiva en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en Nuevo León, consistentes en intimidar al personal de los módulos de atención ciudadana y falta de respeto en contra de la denunciante.

1.2. Inicio de procedimiento disciplinario. El diez de noviembre de dos mil quince, la autoridad instructora2 admitió y ordenó iniciar de oficio un procedimiento disciplinario, registró y formó el expediente INE/DESPEN/PD/30/2015 y, finalmente, ordenó correr traslado y emplazar a la actora.

1.3. Resolución. El veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del INE emitió la resolución respectiva, imponiendo a la actora una sanción de suspensión de dos días naturales sin goce de sueldo, al determinarse que se acreditaron las conductas denunciadas.

1.4. Recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/33/2016. Inconforme con lo anterior, la actora interpuso el medio de impugnación, el cual fue resuelto por la Junta General Ejecutiva del INE, el veinte de enero del año en curso, en el sentido de confirmar la sanción recurrida3.

1.5. Juicio laboral. El trece de febrero de dos mil diecisiete, la actora presentó escrito de demanda en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, en contra de la resolución del recurso de inconformidad señalado.

1.6. Admisión, audiencia de ley y cierre de instrucción. La demanda se admitió mediante proveído de catorce de febrero de este año, mientras que la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el dieciséis de marzo; debido a que no había diligencias pendientes de realizar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó dictar la sentencia correspondiente.

2. Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio, por tratarse de un conflicto laboral entre el INE y la actora, quien es una funcionaria adscrita a un órgano desconcentrado del Estado de Nuevo León, como Vocal Ejecutiva de la 02 Junta Distrital Ejecutiva, entidad federativa en la cual se ejerce competencia.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios..

3. PROCEDENCIA.

Excepciones y defensas.

El INE en su contestación de demanda hizo valer las excepciones siguientes:

a) La adecuada confirmación de la resolución.

b) La improcedencia de la acción y falta de derecho.

c) La válida imposición de la medida disciplinaria.

Las excepciones y defensas hechas valer por la parte demandada están relacionadas con el fondo del asunto, por tanto, su estudio se hará en el apartado correspondiente.

4. PLANTEAMIENTO DEL CASO.

Resolución impugnada.

Las razones que sustentan la resolución que aquí se controvierte son las siguientes:

Los elementos de prueba que obraban en autos del procedimiento sancionador fueron suficientes para acreditar los...

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