Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0282-2017), 11-09-2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0282-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC- 282/2017-Inc1

INCIDENTES SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC- 282/2017 Y SUP-JRC-342/2017 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDOS ACCION NACIONAL Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete

Sentencia incidental que declara fundada la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo solicitada por MORENA cuatro (4) de trescientos sesenta y siete (367) casillas del distrito electoral local XXI, con cabecera en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Lo anterior en atención a que el Tribunal Electoral del Estado de México: i) por un lado, justificó adecuadamente que no procedía el recuento total de la votación; y ii) por otro, no fue exhaustivo en el estudio sobre la solicitud de recuento parcial de casillas y, en consecuencia, se concluye que únicamente se actualizan objeciones fundadas para el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas señaladas.

GLOSARIO

PAN

Partido Acción Nacional

Consejo Distrital:

Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México número XXI, con sede en el municipio de Ecatepec de Morelos

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado México

INE:

Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Código Local:

Código Electoral del Estado de México

1. ANTECEDENTES

Los hechos que se exponen a continuación tuvieron lugar en el año en curso.

1.1. Celebración de la jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección de gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023.

1.2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital. El seis de junio, MORENA solicitó por escrito el recuento parcial de diversas casillas al considerar que se actualizaban las hipótesis previstas en el Código Local.

1.3. Cómputo distrital. El siete y ocho de junio, el Consejo Distrital efectuó el cómputo de la elección correspondiente al distrito electoral local número XXI a partir del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

Partido político / Coalición

Votación

10,172

38,807

19,302

1,000

43,308

TERESA CASTELL

2,660

NO REGISTRADOS

105

NULOS

3,595

TOTAL

118,949

1.4. Impugnación local (JI/17/2017 y JI/18/2017). El doce de junio, el PAN y MORENA promovieron juicios de inconformidad en contra del cómputo distrital.

El veintinueve de junio, el Tribunal Local resolvió desechar de plano el juicio promovido por MORENA por haberse acreditado la falta de personería de quien promovió en representación del actor.

1.5. Presentación y resolución de las primeras impugnaciones federales. MORENA presentó un juicio de revisión constitucional electoral en contra del desechamiento decretado por el Tribunal Responsable.

El doce de julio esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JRC-201/2017 y acumulados, mediante la cual revocó el desechamiento de los juicios de inconformidad presentados por los partidos políticos señalados y devolvió los asuntos para que el Tribunal Local les diera el trámite correspondiente.

1.6. Sentencia local impugnada. El treinta de julio, el Tribunal Local emitió una sentencia en los expedientes JI/17/2017, JI/18/2017, JI/19/2017 y JI/20/2017 acumulados, a través de la cual declaró la anulación de la votación obtenida en la casilla 1525 C13; a partir de ello, realizó una recomposición de los resultados del cómputo distrital, en los términos siguientes:

Partido político / Coalición

Votación

10,145

38,692

19,257

994

43,228

TERESA CASTELL

2,656

NO REGISTRADOS

105

NULOS

3,587

TOTAL

118,664

1.7. Presentación de impugnación federal. Posteriormente, los partidos políticos presentaron –de modo respectivo– los medios de impugnación bajo estudio en contra de la sentencia del Tribunal Local identificada en el punto anterior, mediante las cuales solicitaron el recuento total de votos.

1.8. Turno y trámite. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior turnó los expedientes al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien, en su oportunidad, radicó los juicios, requirió documentación y declaró la apertura de los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo de casillas.

1.9. Desahogo de requerimiento. El trece de agosto posterior, la presidenta del Consejo Distrital remitió las constancias que le fueron requeridas por el Magistrado Instructor.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para analizar en esta vía incidental, las peticiones de nuevo escrutinio y cómputo solicitadas por el PAN y MORENA, ya que subsiste una presunta omisión en torno a ello por parte del Tribunal Local y del Consejo Distrital; lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 186 fracción III, inciso b) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica, así como 21 Bis, 86, y 87 párrafo 1, de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas promovidas por el PAN y MORENA se advierte que existe identidad en la cuestión incidental –recuento de votos- y en la autoridad responsable. En ese sentido, para evitar sentencias contradictorias y favorecer la economía procesal, se estima que es conveniente el estudio en forma conjunta de los incidentes respectivos a los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-282/2017 y SUP-JRC-342/2017. Por lo tanto, el último de los juicios deberá acumularse al primero y se agregará una copia certificada de los puntos resolutivos de esta interlocutoria a los autos del expediente acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

En este asunto se debe determinar si procede, por un lado, la petición de recuento total de la votación recibida en las casillas del distrito electoral local XXX, solicitada por el PAN y, por el otro, la petición de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas que presenta MORENA.

En relación con los planteamientos del PAN, éste realiza una solicitud de recuento total de las casillas en el distrito de referencia porque hay más votos nulos que la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar en el distrito electoral correspondiente.

Al respecto, en el artículo 21 Bis de la Ley de Medios se precisa que el recuento de casillas en esta sede jurisdiccional únicamente procede si: i) no fue desahogado en la sesión de cómputo correspondiente, en caso de que no exista una causa que lo justificare; ii) la legislación electoral a nivel estatal no prevé supuestos para el nuevo escrutinio y cómputo; o bien iii) si previéndose hipótesis de recuento, el mismo se hubiese negado sin justificación alguna.

De su parte, MORENA alega que existe omisión del Consejo Distrital y del Tribunal Local de pronunciarse respecto a su solicitud de recuento de distintas casillas. En particular, argumenta que dicha autoridad jurisdiccional violó el principio de exhaustividad porque en la sentencia se negó la solicitud de recuento debido a que el entonces actor se había limitado a relacionar las casillas con la causal de recuento y no había pormenorizado los elementos y razonamientos con base en los cuales se tenían que tener por actualizados los supuestos para justificar que se hiciera un nuevo cómputo.

MORENA señala que su representante solicitó un nuevo escrutinio y cómputo de casillas en diversos momentos. Asimismo, alega que en el artículo 358 del Código Local únicamente se requiere señalar la causa legal para que proceda el análisis sobre el recuento, porque la materialización de los supuestos legales se desprende de las propias actas de escrutinio y cómputo de las casillas, lo que implica que no se necesita de prueba adicional alguna.

A partir del planteamiento de los partidos promoventes, esta Sala Superior debe resolver si la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas fue atendida de manera exhaustiva por parte del Tribunal Responsable, esto es, si expuso razones suficientes para justificar que no procedía la solicitud. En caso de que se determine que la negativa del Tribunal Local no estuvo debidamente justificada esta Sala Superior analizará si se actualiza alguno de los supuestos legales para que proceda el recuento de las casillas que identifica el partido promovente.

4.2. El Tribunal Local analizó correctamente la solicitud de recuento total

Del análisis a la sentencia controvertida, este órgano jurisdiccional federal advierte que el Tribunal Local analizó adecuadamente las solicitudes de recuento total que le presentaron distintos partidos políticos.

Al respecto, el Tribunal Local consideró, fundamentalmente, que los argumentos resultaban infundados porque el artículo 382, fracción III, Código Local, prevé como único supuesto para proceder al recuento total en sede distrital que, de la sumatoria de los resultados de todos los distritos, se advierta que existe una diferencia igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el estado entre el candidato que hubiese obtenido –preliminarmente– la mayor votación y el que haya quedado en el segundo lugar.

En tal sentido, el Tribunal Local razonó que la solicitud de recuento total de casillas, fundada en que se presentaron más votos nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar...

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