Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0053-2018), 20-03-2018

Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0053-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-53/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS:

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIOS:

JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS Y ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

COLABORARON:

IRMA ROSA LARA HERNANDEZ Y FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, iniciado en contra de Andrés Manuel López Obrador, Radio AMLO1 y MORENA, consistente en la supuesta realización de actos anticipados de campaña, actos anticipados de campaña en el extranjero, así como por la falta al deber de cuidado atribuible a dicho instituto político, con motivo de la difusión en la red social Instagram, dentro de la cuenta @radioamlo, y en diversos periódicos digitales de un cartel en el que se promueve el nombre y la imagen de Andrés Manuel López Obrador, como posible candidato a la Presidencia de la República, derivado de su participación en un evento celebrado en el extranjero, el pasado seis de septiembre.

1 Cabe precisar que, Abel Bautista Martínez es el responsable y titular del dominio de Internet radioamlo.org.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

3. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho2.

2 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

4. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el próximo primero de julio3.

3 A partir de dos mil quince la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

5. Queja. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, Reynaldo Villegas Peña, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática4, ante el 01 Consejo Distrital Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral5 en Nayarit, denunció a Andrés Manuel López Obrador, a Radio AMLO y a MORENA, por la realización de supuestos actos anticipados de campaña, actos anticipados de campaña en el extranjero, así como la presunta falta al deber de cuidado por parte de dicho partido político, derivado de la supuesta difusión de un cartel en la red social Instagram de la emisora radial en Internet denominada Radio AMLO, a través de la cuenta @radioamlo, mismo que fue retomado y difundido por diversos periódicos en su versión electrónica, en el que se resalta el nombre y la imagen de Andrés Manuel López Obrador, además de aparecer con la calidad de candidato a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal en curso, lo anterior con motivo de su participación en un evento celebrado en el extranjero, en la ciudad de Londres.

4 En lo que sigue, PRD.

5 En lo sucesivo, INE.

6. Radicación, admisión, investigación preliminar y reserva de emplazamiento. El treinta de diciembre de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral6 de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRD/JD01/NAY/218/PEF/57/2017; asimismo, admitió la queja a trámite, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó el emplazamiento a las partes.

6 En adelante, autoridad instructora.

7. Medidas cautelares. El dos de enero, mediante acuerdo ACQyD-INE-01/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, al considerar, bajo la apariencia del buen derecho, que se trata de un material alojado en una cuenta de Instagram, creada por personas físicas, la cual goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, aunado a que tanto Andrés Manuel López Obrador, como MORENA, negaron ser administradores de la cuenta de Instagram @radioamlo.

8. Por otra parte, respecto de las notas periodísticas publicadas en diversos medios digitales, cabe precisar que las mismas forman parte de una labor informativa por lo que refirió gozan de la presunción de licitud de la actividad periodística.

9. Finalmente, por cuanto hace al análisis del contenido del cartel denunciado, dicha Comisión estima que no se desprende un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún precandidato o partido político.

10. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El diez de enero, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación7, resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2018, en el que se confirmó la improcedencia de las medidas cautelares antes referidas.

7 En adelante, Sala Superior.

11. Lo anterior, al estimar que no se observa de manera expresa, clara e inequívoca, algún llamamiento expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido político, ni tampoco expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en algún proceso electoral, pues de la propaganda denunciada, solo se advierte la invitación a un evento convocado el pasado seis de septiembre de dos mil diecisiete, en la ciudad de Londres.

12. Emplazamiento y audiencia. El veintiséis de enero, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el treinta y uno siguiente.

13. Remisión del expediente. El treinta y uno de enero, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

14. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-5/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo; posteriormente, el Magistrado Ponente radicó el expediente antes citado y se procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.

15. Juicio Electoral. El ocho de febrero, el Pleno de esta Sala Regional Especializada8 mediante juicio electoral SRE-JE-5/2018, determinó regresar el expediente a la autoridad instructora, al considerar necesario contar con mayores elementos probatorios que permitan tener certeza sobre la persona física o moral que posee el dominio de la página electrónica denominada radioamlo.org, así como de la persona física o moral responsable del perfil @radioamlo de la red social Instagram.

8 Enseguida, Sala Especializada.

16. Nuevo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez realizadas las investigaciones que la autoridad instructora consideró pertinentes, el siete de marzo, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se efectuó el doce de marzo siguiente.

17. Cabe precisar, que la autoridad instructora, determinó tener por no presentados los escritos de ratificación de la denuncia y de alegatos presentados por el PRD, puesto que no los ofreció en el momento procesal oportuno; esto es, durante la audiencia de pruebas y alegatos, en la etapa en donde se le concedió el uso de la voz para exponer sus defensas y ofrecer pruebas, en términos de lo dispuesto en el artículo 62, fracción IV y VII del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

18. Al respecto este órgano jurisdiccional estima que dicha determinación se encuentra ajustada a derecho, toda vez que dichos escritos fueron extemporáneos, motivo por el cual, la determinación de tener por no presentada dicha documentación, en términos de lo dispuesto en el artículo 472, párrafo 3, inciso a) de la Ley General, en relación con el artículo 62 del citado Reglamento de Quejas.9

9 Similar criterio se asumió en el SRE-PSC-95/2017.

19. Remisión del expediente. El doce de marzo, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

20. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-53/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

21. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

22. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a Andrés Manuel López Obrador, a Radio AMLO y a MORENA, derivado de la difusión de un cartel a través de la red social Instagram de Radio AMLO, misma que fue retomada por diversos periódicos digitales, en el que se promueve el nombre y la imagen de Andrés Manuel López Obrador con la calidad de candidato a la Presidencia de la República, con motivo de su participación en un evento en el extranjero.

23. Por lo que, se aduce una vulneración a la normativa electoral, derivado de la presunta realización de actos anticipados de campaña, actos anticipados de campaña en el extranjero, así como la falta de deber de cuidado, de cara a la elección presidencial en el actual proceso...

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