Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0097-2018), 28-03-2018

Número de expedienteSUP-REC-0097-2018
Fecha28 Marzo 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-97/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-97/2018

RECURRENTE: MAURICIO LUIS FELIPE CASTILLO FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de reconsideración indicado al rubro, en el sentido de desechar en una parte la demanda, y por otra escindirla.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:…………………………2

C O N S I D E R A N D O:……………………4

R E S U E L V E:………….………………….11

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Convocatoria. El veinticuatro de enero del año en curso, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Nuevo León emitió la “Convocatoria para la selección y postulación de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, por el procedimiento de Comisión para la postulación candidaturas”, publicando el inmediato veintiséis, una fe de erratas.

3 B. Juicios ciudadanos SM-JDC-14/2018 y SM-JDC-15/2018 acumulados.

a) Presentación. El veintiocho siguiente, Mauricio Luis Felipe Castillo Flores promovió sendos juicios en contra de la convocatoria y de la fe de erratas en comento. Dichos medios de impugnación se radicaron con los números SM-JDC-14/2018 y SM-JDC-15/2018 del índice de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral.

b) Resolución. El treinta de enero, la Sala Monterrey determinó acumularlos y reencauzarlos a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para que resolviera lo que conforme a Derecho correspondiera.

c) Cumplimiento. El quince de febrero, mediante acuerdo plenario, la Sala responsable tuvo por cumplida su determinación.

d) SUP-REC-63/2018. Inconforme con dicho acuerdo, el inmediato diecisiete, el actor interpuso recurso de reconsideración, en el que esta Sala Superior resolvió: i) desechar de plano el recurso de reconsideración, ii) escindir la materia del recurso y iii) reencauzar la parte conducente del medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para que la Sala Regional Monterrey lo resolviera.

4 C. Juicios ciudadanos SM-JDC-22/2018 y SM-JDC-26/2018.

a) Presentación. Los días seis y siete de febrero, el actor presentó demandas para impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de resolver el medio de impugnación que le fue reencauzado por la Sala Regional Monterrey; así como diversos actos partidistas relacionados con el procedimiento de selección de candidaturas a diputaciones locales en el estado de Nuevo León.

b) Resolución. El ocho siguiente, mediante acuerdo plenario, la Sala Regional Monterrey...

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