Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0114-2018), 20-03-2018

Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0114-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-114/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-114/2018

ACTOR: MANUEL PONCE HUERTA

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA DE JALISCO.

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda, en el juicio citado al rubro, la improcedencia del mismo y el reencauzamiento del escrito de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, competencia del Tribunal Electoral de Jalisco.

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral local. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para la renovación de Gubernadora, Diputaciones y Presidencias Municipales, en el Estado de Jalisco.

2. Convocatoria.

a) El seis de noviembre de dos mil diecisiete el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, emitió la convocatoria para la postulación en candidaturas independientes a los cargos de Gobernador, diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y munícipes, en el proceso electoral concurrente 2017-2018.

b) El periodo para la presentación de la manifestación de intención fue el comprendido entre el trece y el diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

3. Calidad de aspirante. El veinticuatro de noviembre el Consejo local otorgó al ciudadano Manuel Ponce Huerta la calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador del Estado de Jalisco, para el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018.

4. Acuerdo del Consejo local para el uso de la aplicación. El Consejo local emitió el acuerdo IEPC/ACG-130-2017 mediante el cual, entre otras cuestiones, se aprobó el uso de la solución tecnológica para que las y los aspirantes a cargos de elección popular en el Estado de Jalisco recabaran el apoyo ciudadano requerido en el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018.

5. Aprobación de los lineamientos para el uso de la aplicación. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete el Consejo local emitió el Acuerdo IEP-ACG-140/2017 a través del cual aprobó los lineamientos para el uso de la solución tecnológica, incluyendo un régimen de excepción.

6. Oficio impugnado. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, concluido el periodo para recabar el apoyo ciudadano, la Secretaria Ejecutiva del Consejo local emitió el oficio 1186/2018, por el cual comunicó al actor, entre otras cuestiones, el estatus de los registros captados, y el plazo para ejercer su derecho de audiencia.

7. Juicio ciudadano federal. El trece de marzo de dos mil diecisiete, el ahora actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura del Estado de Jalisco, presentó demanda de...

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