Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0018-2018), 15-03-2018

Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0018-2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-18/2018

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-18/2018

ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: XAVIER SOTO PARRAO Y DIANA GABRIELA MACÍAS ROJERO

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de desechar la demanda interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que ordenó reponer el procedimiento especial sancionador UTCE/SE/ES/007/2018, iniciado con motivo de la denuncia del PVEM, por supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda electoral sin el símbolo internacional de reciclaje, atribuidos al Partido Acción Nacional, a su precandidato a la gubernatura de la citada entidad federativa y al Presidente Municipal de Conkal, Yucatán.

ÍNDICE

ANTECEDENTES……………2

CONSIDERACIONES………..4

RESUELVE……………………11

ANTECEDENTES

1. De las constancias que obran en el expediente, así como del escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

2. I. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral local para elegir, entre otros cargos, la gubernatura Constitucional del estado de Yucatán.

3. II. Denuncia. El tres de febrero, el PVEM denunció ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, al PAN; a Mauricio Vila Dosal, precandidato a la gubernatura de la citada entidad federativa, y a Jorge Enríquez Pérez Parra, Presidente Municipal de Conkal, Yucatán, por la colocación de propaganda electoral que no tenía las características que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán; la comisión de actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos.

4. Dicha denuncia se radicó por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto local bajo el número de expediente UTCE/SE/ES/007/2018.

5. III. Instrucción del procedimiento sancionador. En su oportunidad, la autoridad instructora del citado procedimiento admitió a trámite la denuncia y, al estimar que no existía diligencia alguna pendiente por desahogar, ordenó la remisión del expediente al Tribunal local.

6. IV. Remisión y radicación. El dieciséis de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán el expediente UTCE/SE/ES/007/2018, el cual quedó registrado ante dicha autoridad jurisdiccional electoral con el número de expediente PES-003/2018.

7. V. Requerimiento a la autoridad instructora. El veinte del mismo mes, el Magistrado Instructor del procedimiento especial sancionador referido, dictó acuerdo por el cual, de conformidad con lo previsto por el artículo 415, fracción II, de la Ley electoral local, ordenó a la autoridad instructora, entre otras diligencias, realizar la inspección judicial de la propaganda objeto de queja solicitada por el precandidato denunciado, durante el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

8. Por acuerdo del inmediato veintiuno, el Titular de la Unidad Técnica, manifestó haber desahogado el requerimiento formulado por el Magistrado Instructor.

9. VI. Sentencia impugnada. El veinticuatro de febrero, el Pleno del Tribunal local, dictó sentencia interlocutoria, en el sentido de ordenar la devolución del expediente al Instituto local, a efecto de que este último repusiera el procedimiento UTCE/SE/ES/007/2018, toda vez que...

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