Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0145-2018), 23-03-2018

Fecha23 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0145-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-145/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-145/2018

ACTORA: ESTEFANY MONTSERRAT RAMOS BELTRÁN

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

COLABORÓ: KARLA GIOVANNA CUEVAS ESCALANTE

Ciudad de México, a veintitres de marzo de dos mil dieciocho.

A C U E R D O

Que dicta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que reencauza la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro a medio de impugnación intrapartidista ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, al tenor del siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:……………………………………………….2

C O N S I D E R A N D O: ………………………………………….3

PRIMERO. Actuación colegiada. …………………………….……3

SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento………………….4

A. Improcedencia. …………………………………………………....4

B. Reencauzamiento. …………………………………………….….8

TERCERO. Efectos. ……………………………………………….….9

A C U E R D A: ………………………………………………………..10

R E S U L T A N D O:

1. PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

2. A. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete se emitió la convocatoria para elegir a las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, entre otros cargos, a diputaciones federales por el principio de representación proporcional.

3. B. Aprobación de candidaturas (acto impugnado). El dieciocho de febrero , el Consejo Nacional del PRD aprobó las candidaturas, entre otras, a diputaciones federales.

4. La enjuiciante aduce que, en la posición cinco de la tercera circunscripción de dicha lista se encuentra Beatriz Rodríguez Casasnovas sin que se haya registrado como precandidata.

5. SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el listado de candidatas y candidatos aprobado por el PRD, el veintidós de marzo, la actora promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en su carácter de precandidata a diputada federal por el principio de representación proporcional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, al considerar que se le causa una afectación a sus derechos político-electorales.

6. TERCERO. Registro y turno a ponencia. El veintidós de marzo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-145/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7. CUARTO. Trámite. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito.

C O N S I D E R A N D O:

8. PRIMERO. Actuación colegiada.

9. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, la presente determinación compete a la Sala Superior mediante actuación colegiada y no al Magistrado Instructor. Ello, porque se trata de determinar el curso que se ha de dar a la demanda presentada por la actora en contra de una determinación partidista, lo cual no constituye un acuerdo de...

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