Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RRV-0008-2017), 28-03-2017

Número de expedienteSUP-RRV-0008-2017
Fecha28 Marzo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión
SUP-RRV-8/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

RECURSO DE REVISIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RRV-8/2017

RECURRENTE: IN-K S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declarando la improcedencia del recurso de revisión y determinando reencauzar el medio de impugnación promovido por Jorge Alberto Córdova Esparza en su carácter de representante legal de la persona jurídica mexicana denominada IN-K S.A. de C.V., a recurso de apelación en contra del apercibimiento decretado por proveído del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O*

I. Antecedentes.*

A. Denuncia.*

B. Procedimiento Sancionador Ordinario.*

C. Requerimiento de información a "IN-K S.A. DE C.V.".*

D. Apercibimiento a la persona moral "IN-K S.A. DE C.V.".*

II. Recurso de Revisión.*

III. Resolución del Recurso de Revisión.*

IV. Recepción en Sala Superior*

V. Turno a Ponencia.*

C O N S I D E R A N D O*

PRIMERO. Actuación colegiada.*

SEGUNDO. Improcedencia.*

TERCERO. Reencauzamiento.*

CUARTO. Efectos.*

A C U E R D A*

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

1

De las constancias de autos y del escrito de demanda que da lugar al presente medio de impugnación, en lo que interesa al caso, se advierten los siguientes hechos.

A. Denuncia.

2

El trece de octubre de dos mil dieciséis el C. Ernesto Prado Arévalo presentó denuncia en contra del C. Luis Fernando Salazar Fernández, en su carácter de Senador de la República, por la "presunta utilización del padrón electoral para fines diversos a los establecidos en la normatividad electoral", ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila.

B. Procedimiento Sancionador Ordinario.

3

El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dictó acuerdo en el que entre otros aspectos, determinó que la vía para conocer de la denuncia era el procedimiento sancionador ordinario, asimismo requirió al denunciante la precisión de determinados aspectos de su queja así como información al denunciado respecto de los hechos objeto de la queja.

C. Requerimiento de información a "IN-K S.A. DE C.V.".

4

El trece de enero de dos mil diecisiete, dentro del desarrollo del procedimiento sancionador ordinario, el Titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral dictó acuerdo mediante el cual realizó un requerimiento de determinada información al representante legal de la persona moral denominada In-K S.A. de C.V., señalando que en caso de no dar cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado en el proveído, se le impondría un "apercibimiento, como medida de apremio en términos de lo previsto en el artículo 35, párrafo 1, fracción I del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral".

D. Apercibimiento a la persona moral "IN-K S.A. DE C.V.".

5

El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó proveído mediante el cual señaló que de la revisión de las constancias que integran el expediente del procedimiento sancionador ordinario se desprendía que respecto del requerimiento precisado en el apartado anterior no se recibió respuesta, por lo que determinó hacer "efectivo el apercibimiento como medida de apremio". Asimismo, acordó requerir de nueva cuenta al representante legal de la citada persona moral.

II. Recurso de Revisión.

6

El catorce de febrero de dos mil diecisiete el C. Jorge Alberto Córdova Esparza, ostentándose como representante legal de la persona jurídica mexicana denominada IN-K S.A. de C.V., presentó escrito de demanda del recurso de revisión en contra del apercibimiento decretado en el proveído precisado en el apartado que antecede.

III. Resolución del Recurso de Revisión.

7

El tres de marzo de dos mil diecisiete el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dictó resolución en el medio de impugnación previamente precisado, en el sentido de estimar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el C. Jorge Alberto Córdova Esparza, en representación de la persona jurídica mexicana denominada IN-K S.A. de C.V., por no ser la vía idónea. En consecuencia se ordenó remitir las constancias a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determinara lo que en derecho resultara procedente.

IV. Recepción en Sala Superior

8

El seis de marzo de dos mil diecisiete se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral, el Oficio INE-JGE/17/2017 suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió las constancias del recurso de revisión antes precisado.

V. Turno a Ponencia.

9

Mediante proveído de seis de marzo del año en que se actúa, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado en el proemio de la presente resolución, ordenando el turno a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

10

La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 11/99, consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, a páginas 447 a 449, cuyo rubro y contenido son los siguientes:

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL...

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