Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0211-2017), 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0211-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-211/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-211/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA

Ciudad de México a, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de revocar en la parte impugnada, la resolución INE/CG313/2017 y el Dictamen Consolidado INE/CG312/2017 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el catorce de julio de dos mil diecisiete. Ambos documentos relacionados con la revisión de informes de campaña de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ACUMULACIÓN

5.ESTUDIO DE FONDO

5.1 Planteamiento del caso

5.2 Síntesis y estudio de agravios

5.2.1 Coalición “Por un Coahuila Seguro”

5.2.2. Coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila”

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actos impugnados:

Dictamen Consolidado y Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza, identificados con los números INE/CG312/2017 e INE/CG313/2017

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

PAN:

PPC:

UDC:

Partido Acción Nacional

Partido Primero Coahuila

Partido Unidad Democrática de Coahuila

Ley de Partidos:

Ley de Instituciones:

Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento:

Reglamento de procedimientos:

Sala Superior:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización

1. ANTECEDENTES

1.1 Proceso electoral de Coahuila. El primero de noviembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral ordinario local para la elección de Gobernador, Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos en la entidad federativa citada.

1.2 Presentación de informes de campaña. En su oportunidad la coalición “Alianza Ciudadana por Coahuila”, integrada por los partidos Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila, Primero Coahuila y Encuentro Social, así como la coalición “Por un Coahuila Seguro” integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata Independiente, Partido Político de Coahuila, Joven, de la Revolución Coahuilense y Campesino Popular, presentaron los informes de campaña respecto de los ingresos y gastos de sus candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en la citada entidad federativa.

1.3 Dictamen Consolidado INE/CG312/2017. Con motivo de la conclusión del periodo de revisión de las campañas, la
UTF del INE verificó los ingresos y gastos de las coaliciones “Alianza Ciudadana por Coahuila” y “Por un Coahuila Seguro”, emitiendo el dictamen respectivo.

1.4 Resolución INE/CG313/2017. En la sesión extraordinaria celebrada el catorce de julio de dos mil diecisiete y concluida el diecisiete del mismo mes y año, el Consejo General del INE aprobó la resolución “respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado Local e integrantes de Ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza.”

1.5 Recurso de apelación SUP-RAP-211/2017. Inconforme con la resolución anterior, el veinticinco de julio pasado el
PAN, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE el C. Eduardo Ismael Aguilar Sierra, interpuso el recurso de apelación en cita.

1.6 Recurso de apelación SUP-RAP-218/2017. El veintinueve de julio de dos mil diecisiete, el UDC por conducto de su representante, interpuso un recurso de apelación ante el Instituto Electoral de Coahuila; este instituto lo remitió al Consejo General del INE, en donde se recibió el dos de agosto siguiente.

1.7 Recurso de apelación SUP-RAP-219/2017. Por otra parte, el veintinueve de julio pasado el PPC, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, el C. Gregorio Contreras Pacheco, interpuso el recurso de apelación en cita.

1.8 Turno. Mediante los Acuerdos de treinta de julio y seis de agosto, ambos de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes
SUP-RAP-211/2017, SUP-RAP-218/2017 y
SUP-RAP-219/2017, respectivamente y turnar el expediente SUP-RAP-218/2017 a la ponencia a su cargo; en tanto que los recursos de apelación SUP-RAP-211/2017 y
SUP-RAP-219/2017 se turnaron a la Ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.9 Radicación. El dos y ocho de agosto de dos mil diecisiete, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón radicó los recursos de apelación SUP-RAP-211/2017 y SUP-RAP-219/2017 respectivamente.

EL ocho de agosto de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta radicó el recurso de apelación SUP-RAP-218/2017.

1.10 Acuerdo de escisión. En su oportunidad el Pleno de la Sala Superior determinó escindir los recursos de apelación en que se actúan y remitir lo relativo a la impugnación de los agravios décimo primero a décimo séptimo a la Sala Regional Monterrey. Acordó además, resolver en esta sede lo correspondiente a la impugnación de los agravios primero al décimo relacionados con el dictamen y resolución respecto de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a gobernador preponderantemente, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

1.11 Requerimiento. El quince de agosto de dos mil diecisiete, se requirió la información necesaria para la resolución del presente recurso, lo cual fue desahogado por la autoridad responsable.

1.12 Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada y el Magistrado Instructores admitieron y declararon cerrada la instrucción quedando en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de recursos de apelación promovidos por diversos partidos políticos a través del cual controvierten un acto emitido por un órgano central del INE.

En concreto, se controvierte una resolución del Consejo General del INE por la que se aprueba la resolución relacionada con las “(…) irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos a los cargos de Gobernador, diputados y Ayuntamientos correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila”.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución; 186, fracción III, inciso g); y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b); y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b); y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la citada Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

3.1 Forma. Las demandas fueron presentadas por el
PAN, el UDC y PPC por escrito, ante la autoridad responsable y el Instituto Electoral de Coahuila respectivamente; en ellas constan el nombre y la firma autógrafa de los representantes de los partidos políticos que apelan; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; y se mencionan los hechos en los que se basan las impugnaciones, los agravios y los preceptos presuntamente vulnerados.

3.2 Oportunidad. El Dictamen y la Resolución impugnados fueron notificados al PAN, al UDC y al PPC, el veintiuno y veinticinco de julio de dos mil diecisiete, respectivamente. Si se toma en cuenta que las demandas fueron presentadas los días veinticinco y veintinueve de julio siguientes, es evidente que los recursos fueron promovidos dentro del plazo legal de cuatro días.

Lo anterior, en la inteligencia de que el acto controvertido se produjo durante el desarrollo de un proceso electoral y, en consecuencia, en el cómputo respectivo todos los días son considerados hábiles.

3.3 Legitimación y personería. Los recursos los interponen por una parte, un partido político con registro nacional y acreditación local, a través de su representante ante la autoridad electoral responsable y, por otra, por partidos con registro local, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto, cuyo carácter es reconocido en el informe circunstanciado y en las constancias que obran en el expediente.

Lo anterior es así...

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