Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0106-2018), 15-03-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0106-2018
Fecha15 Marzo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-106/2018

SJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-106/2018

ACTOR: CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio indicado al rubro, promovido por Cuauhtémoc Blanco Bravo, en su calidad de Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a fin de controvertir el acuerdo del Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa que tuvo por cumplida la resolución dictada en el juicio TEEM/JDC/16/2018-1, por la que, sustancialmente, ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que respondiera a la consulta formulada por el ahora actor, relativa al tipo de licencia que debe solicitar a fin de postularse al cargo de Gobernador.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre del dos mil diecisiete, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Internos y Participación Ciudadana dio inicio formal al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirá, entre otros cargos, al Gobernador del Estado.

2. Consulta. El veintidós de enero del dos mil dieciocho, Cuauhtémoc Blanco Bravo, mediante escrito dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, solicitó que le informara acerca del tipo de licencia que debía solicitar para separarse del cargo de Presidente Municipal de Cuernavaca, en caso de contender a la gubernatura de Morelos.

3. Respuesta. El tres de febrero posterior, la Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana dio respuesta a la solicitud de Cuauhtémoc Blanco Bravo, en la cual determinó que se encontraba imposibilitada material y jurídicamente para pronunciarse respecto a la consulta, al considerar que el órgano competente para pronunciarse sobre las licencias de referencia era el cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca.

III. Juicio ciudadano local.

1. Demanda. El nueve de febrero del dos mil dieciocho, inconforme con la respuesta mencionada, Cuauhtémoc Blanco Bravo promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

2. Sentencia (TEEM/JDC/16/2018-1). El veinte de febrero siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos revocó la respuesta mencionada y determinó que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a través de su Consejo Estatal Electoral, debía dar respuesta a la consulta planteada por Cuauhtémoc Blanco Bravo.

3. Cumplimiento. El veinticuatro de febrero posterior, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana dio respuesta a la consulta formulada por Cuahtémoc Blanco Bravo.

4. Acuerdo impugnado. El siete de marzo del dos mil dieciocho, mediante acuerdo plenario, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos declaró cumplida la sentencia dictada el veinte de febrero en el expediente TEEM/JDC/16/2018-1.

IV. Juicio ciudadano federal.

1. Demanda. El once de marzo del dos mil dieciocho, inconforme el acuerdo mencionado, Cuauhtémoc Blanco Bravo promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

2. Turno del expediente. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-106/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes de practicar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

La Sala Superior es competente para conocer del juicio al rubro indicado, de...

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