Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0355-2017), 11-09-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0355-2017
Fecha11 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-355/2017-Inc1

INCIDENTE DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN SEDE JURISDICCIONAL

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-355/2017 Y SUP-JRC-356/2017

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN CONFORMADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ Y MARCELA TALAMÁS SALAZAR

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

INCIDENTE que declara procedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en treinta y siete (37) casillas correspondientes al Distrito VIII, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México, promovido por MORENA.

Antecedentes

De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral. El siete de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2016-2017, para elegir a la persona titular del poder ejecutivo en esa entidad federativa.

2. Jornada electoral. El cuatro de junio se celebró la jornada electoral.

3. Cómputo Distrital. El siete de junio, el Consejo Distrital VIII del IEEM, con cabecera en Ecatepec de Morelos, Estado de México realizó el cómputo correspondiente, el cual arrojó los resultados siguientes:

Partido político/ coalición

Votación

(número)

Votación

(letra)

10,948

Diez mil novecientos cuarenta y ocho

32,636

Treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis

19,894

Diecinueve mil ochocientos noventa y cuatro

916

Novecientos dieciséis

46,234

Cuarenta y seis mil doscientos treinta y cuatro

3,028

Tres mil veintiocho

No registrados

109

Ciento nueve

Nulos

3,550

Tres mil quinientos cincuenta

Total

117,315

Ciento diecisiete mil trecientos quince

4. Juicios de inconformidad. En contra de los resultados, los partidos MORENA, Acción Nacional, del Trabajo, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática promovieron juicios de inconformidad identificados con las claves JI/100/2017 y sus acumulados JI/102/2017, JI/104/2017 y JI/105/2017.

El veintinueve de junio, el Tribunal Electoral del Estado de México desechó los juicios JI/100/2017, JI/102/2017, y JI/105/2017, promovidos por MORENA, PT y PRD, por considerar que quien los presentó carecía de personería.

5. Primer juicio de revisión constitucional. En contra del desechamiento referido, MORENA, PT, y PRD, promovieron juicio de revisión constitucional electoral que fue identificado con la clave SUP-JRC-201/2017 y acumulados.

El doce de julio, esta Sala Superior resolvió el juicio de revisión mencionado, revocó el desechamiento y ordenó al TEEM resolver en un plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la sentencia.

6. Resolución impugnada. El treinta y uno de julio, el TEEM resolvió de manera acumulada los juicios de inconformidad señalados.

La solicitud de MORENA de realizar un nuevo escrutinio y cómputo parcial de casillas del distrito 08 se consideró infundada por la responsable al considerar que, del acta circunstanciada de la sesión ininterrumpida de cómputo distrital de la elección, no se desprende que MORENA hubiera solicitado el recuento de las casillas que señalan en el escrito del juicio de inconformidad.

Además, la autoridad responsable constató que los actores hacen mención de la presentación de un escrito mediante el cual a su decir, solicitaron el recuento total de votos y nuevo escrutinio y cómputo; sin embargo, contrario a lo aducido por los impetrantes de la revisión del contenido del acta de la sesión ininterrumpida de fecha siete de junio de dos mil diecisiete no se advierte solicitud alguna relacionada con dicha manifestación.

Finalmente, la responsable advirtió que MORENA ofreció como prueba la documental pública de los acuses de recibo presentados previo al cómputo en donde se solicitó […] el recuento de casillas por inconsistencias y, sin embargo, en las constancias del juicio no se encontraban dichos acuses, por lo que se incumplía con la carga procesal que impone el artículo 441 del Código Electoral del Estado de México, en cuanto a que el que afirma, está obligado a probar.

7. Juicios de revisión. En contra de la sentencia, el cuatro de agosto, el Partido Acción Nacional y MORENA promovieron sendos juicios de revisión, por considerar, entre otras cuestiones, que el TEEM omitió pronunciarse exhaustivamente sobre las peticiones formuladas sobre las casillas señaladas individualmente.

8. Turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-355/2017 y SUP-JRC-356/2017, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9. Solicitud de nuevo escrutinio y cómputo. En su demanda de juicio de revisión, el Partido Acción Nacional pide a este órgano jurisdiccional ordene el recuento total de votos de la elección a la gubernatura del Estado de México, conforme a lo previsto en el artículo 382 del Código Electoral local, por ser menor la diferencia entre el primer y segundo lugar a los votos nulos.

Por su parte, MORENA señala que presentó por escrito cuáles eran las casillas respecto de las que solicitaba apertura y que pidió, a través de sus representantes en los consejos distritales el día de la sesión del cómputo distrital, que se realizara nuevo escrutinio y cómputo de una serie de casillas.

10. Comparecencia de tercera interesada. Durante la tramitación de los juicios de revisión constitucional electoral compareció, con el carácter de tercera interesada, la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social.

11. Incidente de nuevo escrutinio y cómputo. Con base en lo anterior, en su oportunidad, la Magistrada Instructora ordenó abrir incidentes de nuevo escrutinio y cómputo.

Asimismo, se requirió los listados nominales utilizados en la jornada electoral de diversas casillas.

Consideraciones

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso b) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los artículos 86, en relación con el 87, apartado 1, de la Ley de Medios, y en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para analizar la pretensión de fondo del asunto, también lo es para resolver el incidente.

SEGUNDA. Acumulación. De la lectura integral de las demandas, se advierte que los partidos políticos actores, controvierten la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios de inconformidad JI/100/2017 y sus acumulados JI/102/2017, JI/104/2017 y JI/105/2017; asimismo expresan diversos argumentos tendentes a evidenciar que de manera indebida tal órgano jurisdiccional local desestimó su petición de escrutinio y cómputo de la votación, con la pretensión, precisamente, de que esta Sala Superior ordene dicho procedimiento.

En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-JRC-356/2017 al diverso SUP-JRC-355/2017, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, según se advierte de los autos de turno.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del expediente acumulado.

TERCERA. Marco jurídico.

Reglas de recuento parcial o en determinadas casillas

El artículo 358 del Código Electoral del Estado de México establece que el Consejo Distrital realizará nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.

Al respecto, según la misma legislación, se considera que existen objeciones fundadas cuando:

a) Los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo.

1. No coincidan o sean ilegibles.

2. El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de las y los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.

3. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

4. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

b) Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder de quien preside el Consejo.

c) Que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

En consonancia con lo anterior, en las elecciones federales o locales que conozcan las Salas del Tribunal Electoral se desprende lo siguiente:

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo...

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