Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0364-2017), 11-09-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0364-2017
Fecha11 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-364/2017-Inc1

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-364/2017 y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, MORENA Y DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERA INTERESADA: COALICIÓN CONFORMADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ENCUENTRO SOCIAL Y NUEVA ALIANZA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes al rubro indicados, en el sentido de declarar parcialmente fundada la pretensión de MORENA para realizar nuevo escrutinio y cómputo en casillas del Distrito Electoral I, con cabecera en Chalco de Díaz Covarrubias, Estado de México; e infundada la de los partidos Acción Nacional y del Trabajo consistente en la realización del recuento de votos en la totalidad de las casillas del citado distrito.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O: 2

C O N S I D E R A N D O: 5

R E S U E L V E 43

R E S U L T A N D O:

1 Antecedentes. De los hechos narrados por los actores en sus demandas, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023.

3 Cómputo distrital. El ocho siguiente, el Consejo Distrital Electoral I, con cabecera en Chalco de Díaz Covarrubias, Estado de México concluyó el cómputo distrital de la elección de gobernador, el cual arrojó los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

8,557

Ocho mil quinientos cincuenta y siete

39,713

Treinta y nueve mil setecientos trece

19,739

Diecinueve mil setecientos treinta y nueve

1,067

Mil sesenta y siete

38,889

Treinta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve

Candidata Independiente

2,691

Dos mil seiscientos noventa y uno

Candidato no registrado

126

Ciento veintiséis

Votos nulos

3,820

Tres mil ochocientos veinte

Total

114,602

Ciento catorce mil seiscientos dos

4 C. Juicios de inconformidad. El doce de junio, los partidos Acción Nacional, MORENA y del Trabajo promovieron juicio de inconformidad, a fin de impugnar los resultados consignados en el acta del cómputo distrital, referido

5 Dichos medios de impugnación se radicaron con los números JI/123/2017, JI/124/2017 y JI/125/2017, del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

6 D. Sentencia del Tribunal local. El treinta de julio, luego de emitir una primera determinación de desechamiento revocada por este Tribunal, la autoridad jurisdiccional del Estado de México dictó sentencia, en forma acumulada, en los referidos expedientes, en el sentido de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital impugnada.

7 II. Juicios de revisión constitucional electoral. El cuatro de agosto, los partidos actores promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia referida previamente.

8 En sus respectivos escritos de demanda, los partidos Acción Nacional y del Trabajo solicitan a esta Sala Superior, que se lleve a cabo el recuento total de la votación recibida en el Distrito Electoral I, con cabecera en Chalco de Díaz Covarrubias, Estado de México.

9 Mientras que MORENA solicita que se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo en 321 casillas por diversas causas que, a su juicio, justifican tal proceder.

10 III. Tercera interesada. Durante la tramitación de los medios de impugnación, la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social compareció como tercera interesada.

11 IV. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integraron y registraron los expedientes SUP-JRC-364/2017, SUP-JRC-365/2017 y SUP-JRC-366/2017, mismos que se turnaron al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12 V. Radicación, admisión y apertura de incidente. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes y admitió las demandas; asimismo, en atención a la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de los partidos políticos actores, ordenó abrir los incidentes correspondientes.

C O N S I D E R A N D O:

13 PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver la presente cuestión incidenteal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 21 Bis, 86 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en aplicación del principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para analizar la pretensión de fondo de los presentes asuntos, también lo es para resolver los incidentes.

14 SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional considera procedente acumular los expedientes. En primer lugar, porque existe conexidad en la causa, toda vez que los tres partidos políticos actores impugnan la misma sentencia.

15 En segundo término, en atención a que los actores tienen la pretensión de que se realice un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que se instalaron en el Distrito Electoral I, con cabecera en Chalco de Díaz Covarrubias, Estado de México, de ahí que se estime conveniente atender conjuntamente esa cuestión.

16 Así, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, procede decretar la acumulación de los expedientes SUP-JRC-365/2017 y SUP-JRC-366/2017 al diverso SUP-JRC-364/2017, por ser este último el que primero se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, por lo que deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

TERCERO. Estudio sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

A. Marco jurídico del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

Apartado A: Recuento total.

17 De la sumatoria correspondiente, si se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito, y existe la petición expresa del representante del partido o candidato independiente que postuló al primero o al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

18 De igual forma, cuando al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido o candidato independiente que postuló al primero o al segundo de los candidatos antes señalados, y exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

19 Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación, ante el Consejo, de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito, apoyadas en la coincidencia de todas las actas en poder del partido con las que obran en poder del Consejo.

20 También deberá realizarse un nuevo recuento, cuando la solicitud provenga de alguno de los partidos políticos o candidato independiente que aun cuando no hubiese obtenido el segundo lugar en los resultados, la diferencia entre su votación y la del presunto ganador sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito.

Apartado B: Recuento parcial.

21 El artículo 358 del Código Electoral del Estado de México establece que el Consejo Distrital procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.

22 Al respecto, según la misma legislación, se considera que existen objeciones fundadas cuando:

a) Los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo.

1. No coincidan o sean ilegibles.

2. El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.

3. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

4. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

b) Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.

c) Que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

23 En consonancia con lo anterior, en las...

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