Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0001-2017), 29-03-2017

Número de expedienteSUP-JLI-0001-2017
Fecha29 Marzo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-1/2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2017

ACTORA: BEATRIZ GUADALUPE RUIZ GARCÍA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite resolución mediante la cual, en virtud de haberse acreditado la excepción de caducidad, se determina absolver al Instituto Nacional Electoral de reinstalar a la actora, y consecuentemente del pago de salarios caídos y demás prestaciones a las que pudo haber tenido derecho ésta de haber procedido su acción; por otro lado, de condena a ese Instituto a diversas prestaciones que fueron reclamadas por la promovente y que no dependen de la subsistencia de la relación laboral.

A N T E C E D E N T E S

De la narración que la actora hace en su demanda, y en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Ingreso al Instituto Nacional Electoral. Señala Beatriz Guadalupe Ruiz García1, que independientemente de la denominación que se le otorgue al documento por medio del cual estableció un vínculo jurídico con el Instituto Nacional Electoral2, sostuvo una relación de naturaleza laboral con éste, a partir del día primero de marzo de dos mil catorce, ocupando el cargo de Administradora de Procesos Institucionales "A", adscrita a la Unidad Técnica de Planeación de dicho Instituto, hasta el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, fecha en la que se le informó de manera verbal de la rescisión de su contrato, y a partir del veinte siguiente se le impidió el acceso a las instalaciones de su área de adscripción.

1 Aunado a su nombre, puede ser denominada como actora o parte actora.

2 En adelante INE, demandada o parte demandada.

II. Demanda. El doce de julio de dos mil dieciséis, Beatriz Guadalupe Ruiz García presentó demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para reclamar la reinstalación al cargo que venía desempeñando y el pago de diversas prestaciones de naturaleza laboral, con motivo de un presunto despido injustificado.

III. Incompetencia de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por acuerdo de fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 4037/16, la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente para conocer de la demanda presentada por la actora y ordenó remitir el asunto a esta Sala Superior, a efecto de que se pronunciara sobre la competencia planteada. Dicho acuerdo fue notificado a esta Sala Superior hasta el día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

IV. Acuerdo plenario de competencia. El veinticuatro de enero del año en curso, el Pleno de esta Sala Superior acordó asumir competencia para conocer y resolver el juicio al rubro citado.

V. Admisión y emplazamiento. Por acuerdo de veinticinco de enero del año en curso, la Magistrada instructora admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral, con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que contestara la misma y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

VI. Contestación a la demanda. El diez de febrero del presente año, el INE por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

VII. Citación para audiencia y vista. En proveído de quince de febrero del año en curso, la Magistrada Instructora fijó la fecha para celebrar la audiencia de conciliación admisión y desahogo de pruebas prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y dio vista a la actora con la contestación de la demanda y sus anexos para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VIII. Incidente de falta de personería. El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, Beatriz Guadalupe Ruiz García presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito que denominó "INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD".

IX. Apertura del incidente de falta de personería. En virtud de lo anterior, mediante proveído de veintidós de febrero siguiente, la Magistrada Instructora ordenó la apertura del incidente, dio vista con el escrito incidental al demandado; y dada la naturaleza del incidente, difirió la audiencia de ley, a efecto de fijar nueva fecha para su celebración, una vez que se dictara la resolución incidental respectiva.

X. Desahogo de vista del INE. El veintiocho siguiente el INE desahogó la vista citada, por conducto de su apoderado legal.

XI. Resolución incidental. El ocho de marzo pasado, el Pleno de esta Sala Superior dictó resolución en el sentido declarar infundado el incidente de falta de personería.

XII. Nueva Citación para audiencia de ley. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil catorce, la Magistrada Instructora señaló las diez horas del dieciséis siguiente, para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

XIII. Audiencia de Ley. El día y hora señalados se celebró la audiencia de ley, con la comparecencia de las partes, quienes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno.

En ese contexto, se continuó con las etapas siguientes, admitiéndose las diversas pruebas que fueron ofrecidas por las partes, se desahogaron las mismas, y toda vez que no existió elemento probatorio pendiente de desahogo, la Magistrada Instructora dio inicio a la etapa de alegatos, formulando cada una de las partes los propios. Posteriormente se declaró cerrada la instrucción, colocando el expediente en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, identificado al rubro, de conformidad con el acuerdo de competencia emitido por esta Sala Superior el veinticuatro de enero pasado.

SEGUNDO. Sustitución patronal. Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución federal en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se establece que el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en el ámbito de competencia de la nueva responsable, en este caso el Instituto Nacional Electoral, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

Por tanto, toda vez que la relación original se estableció entre el Instituto Federal Electoral y la actora (contrato de primero de marzo de dos mil catorce), el Instituto Nacional Electoral debe ser considerado como patrón sustituto.

TERCERO. Hechos relevantes.

1. Demanda.

Del escrito inicial de demanda se desprende lo siguiente:

1.1. Inicio de la relación jurídica, naturaleza de la misma y lugar de adscripción de la actora. El primero de marzo de dos mil catorce, la actora fue contratada (contrato identificado como HE 5309120000-201405-0), por el entonces Instituto Federal Electoral como Administradora de Procesos Institucionales "A"3. En las cláusulas de dicho contrato se pactó lo siguiente:

3 Contrato consultable a fojas 51 a 53 del expediente principal.

* El objeto de dicha contratación consistió en prestar sus servicios de forma eventual coadyuvando en el desarrollo de las siguientes actividades y obligaciones: conocer cabalmente los procesos institucionales a través de su documentación y análisis con el fin de visualizar áreas de oportunidad e implantar soluciones de mejora, buscando siempre la satisfacción de los dueños de los procesos mediante el cumplimiento de los Estatutos previamente establecidos en cuanto a condiciones de trabajo.

* La vigencia del contrato se acordó del primero al treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

* El lugar de la prestación de servicios sería la Unidad Técnica de Planeación pudiendo la actora ser asignada a otra área del Instituto, dependiendo de las necesidades relativas a la prestación del servicio, bastando para ello el aviso de cinco días naturales de anticipación, por parte de dicho Instituto.

* El Instituto como contraprestación por los servicios contratados se obligó a pagar a la prestadora de servicios la cantidad de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de honorarios, por el periodo comprendido en la vigencia del contrato, lo cual se cubriría en 2.0 quincenas de $7,000 (siete mil pesos 00/100 M.N.), los días 13 y 28 de cada mes en el domicilio del Instituto, en el lugar donde la actora se encontrará asignada.

Posteriormente, la actora celebró con el Instituto Nacional Electoral los contratos de prestación de servicios profesionales que a continuación se indican:

NO. CONTRATO

FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CONTRAPRESTACIÓN

VIGENCIA

HE 53091200000-201407-161103

1° DE ABRIL DE 2014

"ADMINISTRADOR DE PROCESOS INSTITUCIONALES "A"

$42,000.00

SE CUBRIRÍA EN 6 QUINCENAS DE $7,000

1° DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2014

161103-201413-53091200000

1° DE JULIO DE 2014

"ADMINISTRADOR DE PROCESOS INSTITUCIONALES "A"

$84,000.00 SE CUBRIRÁN EN 12 QUINCENAS DE $7,000.00

1° DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

161103-201501-53091200000

1° DE ENERO DE 2015

"ADMINISTRADOR DE PROCESOS INSTITUCIONALES JUNIOR"

$168,000.00 SE CUBRIRÁN EN 24 QUINCENAS DE $7,000.00

1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

161...

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