Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0002-2017), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0002-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
SRE-PSC-2/2017

SRE-PSC-2/2017

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-2/2017

PROMOVENTE: Xicoténcatl Soria Hernández

INVOLUCRADOS: Rafael Moreno Valle Rosas, entonces Gobernador del estado de Puebla y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: Rubí Yarim Tavira Bustos y Miguel Ángel Román Piñeyro.

Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

I. Trámite del procedimiento especial sancionador.

1. Denuncia. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, Xicoténcatl Soria Hernández presentó queja en contra de Rafael Moreno Valle Rosas, entonces Gobernador del Estado de Puebla, y de la revista Esquire, ya que apareció en su portada y en spots de televisión a nivel nacional para promocionarla.

Con lo anterior, dice el actor, el entonces gobernador inobservó la normativa electoral, y por tanto cometió las siguientes irregularidades:

- Promoción personalizada;

- Contratación y/o adquisición de propaganda impresa y tiempo en televisión;

- Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad previsto por la ley;

- Uso indebido de recursos públicos;

- Actos anticipados de precampaña y campaña.

2. Registro de la queja, diligencias de investigación y admisión: El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, registró la denuncia así UT/SCG/PE/XSH/CG/195/2016, y ordenó realizar diversas diligencias de investigación. El uno de diciembre posterior, la admitió.

3. Medidas cautelares. El dos de diciembre del año pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó la procedencia de las medidas cautelares en cuanto a la promoción personalizada; y la improcedencia de las medidas cautelares en cuanto al resto de los motivos de queja.

En tutela preventiva, ordenó al entonces gobernador mencionado, abstenerse de emitir declaraciones que implícita o explícitamente puedan asociarse con sus aspiraciones de carácter político-electoral.

4. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. Fue interpuesto por el consejero jurídico así como el entonces gobernador, ambos del Estado de Puebla.

El dieciséis de diciembre del año pasado, la Sala Superior resolvió el SUP-REP-195/2016, en el que, determinó revocar las medidas cautelares y dejar sin efecto la tutela preventiva.

5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El trece de enero de dos mil diecisiete, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, y derivado de la investigación, también emplazó a Televimex, S.A. de C.V. y a Editorial Televisa, S.A. de C.V, al estar involucradas en las conductas denunciadas.

La audiencia de pruebas y alegatos se llevó a cabo el diecinueve siguiente.

II. Trámite en Sala Especializada.

1. Recepción y revisión del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

2. Turno a ponencia. El ocho de febrero de este año, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-2/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

3. Radicación. En nueve posterior, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la Ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.1

1 Artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a), y c) y 471de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esto es así porque se controvierte la aparición del nombre e imagen del entonces Gobernador del Estado de Puebla en la portada de la revista Esquire y su difusión en televisión abierta a nivel nacional, a través de spots, con lo cual, supuestamente se cometen infracciones en materia electoral tales como: promoción personalizada; contratación y/o adquisición de tiempo en televisión; difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley; uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña y campaña.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES2, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada relacionadas con radio y televisión.

2 Jurisprudencia 25/2015, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Hechos de la denuncia.

En su escrito de denuncia, el promovente manifiesta los siguientes hechos:

- Se difundió en el canal 2.1, "Canal de las Estrellas", un spot de la revista Esquire en cuya portada aparece la imagen de Rafael Moreno Valle, durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de dos mil dieciséis.

- La versión impresa de la revista promociona la imagen del gobernador de Puebla.

- El quejoso simula entrevistas y utiliza a los medios de comunicación bajo el supuesto ejercicio de la libertad de expresión para promocionar su imagen de manera sistemática.

- La publicación de la revista y el spot, son parte de una estrategia de posicionamiento de Rafael Moreno Valle para darse a conocer y conseguir un beneficio electoral, por lo que no se debe estudiar de forma aislada.

- Se viola el principio de equidad en la contienda ya que la revista es de circulación nacional y el canal de televisión en el que se promociona es uno de los más vistos a nivel nacional.

- Se sobreexpone la imagen del gobernador al colocarlo en un primer plano en la revista sin motivo aparente.

- Si bien la propaganda denunciada no hace referencia a alguna elección es necesario realizar un análisis para determinar que sí influye en la materia electoral.

- Señala que la propaganda denunciada se trata de propaganda gubernamental personalizada, difundida fuera del ámbito de responsabilidad del servidor público, y fuera del periodo concedido por la ley; que existe compra y adquisición de propaganda impresa y tiempos en televisión abierta y que constituyen actos anticipados de precampaña y campaña.

Entonces tenemos que el motivo central de la queja tiene que ver con la aparición del nombre e imagen del entonces Gobernador del Estado de Puebla en la portada de la revista Esquire y la difusión en televisión abierta a nivel nacional, a través de spots, para promocionarla.

TERCERA: Caso a resolver

Esta Sala Especializada deberá determinar si con ese hecho se cometieron o no las irregularidades en materia electoral siguientes:

a) Respecto al entonces Gobernador del estado de Puebla:

- Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión

- Promoción personalizada

- Uso indebido de recursos públicos

- Difusión de propaganda fuera del territorio del estado de Puebla, y temporalidad establecida por la ley

- Actos anticipados de precampaña y/o campaña

b) De Televimex, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XEW-TDT Canal 48 de programación, canal virtual 2.1 y Editorial Televisa, S.A. de C.V., responsable de la revista Esquire:

- Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión

CUARTA: Existencia o inexistencia de los hechos del caso a resolver.

- Existencia de la revista Esquire en cuya portada aparece el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle Rosas

De las pruebas aportadas por el promovente, así como por las recabadas y desahogadas por la autoridad instructora, y al no existir controversia al respecto, se acredita la existencia del número 1602 de la revista Esquire, en cuya portada aparecen el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle.

Editorial Televisa, informó que esa revista se ofreció al público del catorce de noviembre al nueve de diciembre del año pasado y que se distribuyó a nivel nacional, con un tiraje aproximado de 20,000 ejemplares.3

3 Escrito de Editorial Televisa S.A de C.V. de 11 de enero, en respuesta a requerimiento de 22 de diciembre. Se puede consultar en la hoja 610 del expediente.

La portada de la revista es la siguiente:

- Difusión del spot en televisión que promociona la revista Esquire

De las pruebas aportadas por el promovente, así como por las recabadas y desahogadas por la autoridad instructora, y al no existir controversia al respecto, se acredita la difusión mediante un spot de televisión, del número 1602 de la revista Esquire, en cuya portada aparecen el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle, los días 24, 25, 26 y 30 de noviembre del año pasado, con un total de cuatro impactos, a través del canal 48 de programación, canal virtual 2.1 que corresponden a la emisora XEW-TDT- CANAL 48.4

4 La autoridad instructora solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el monitoreo de las de los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre del año pasado, de la emisora 2.1 "Canal de las Estrellas" de Televisa que se transmite por televisión abierta a nivel nacional, y mediante correos electrónicos con firma digital válida, dicha autoridad proporcionó la información que se indica, correo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR