Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0687-2017), 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0687-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-687/2017

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-RAP-687/2017, SUP-RAP-688/2017, SUP-RAP-689/2017, SUP-RAP-692/2017, SUP-RAP-694/2017 Y SUP-JDC-904/2017, ACUMULADOS

PROMOVENTES: COALICIÓN POR UN COAHUILA SEGURO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: P.B.M., J.R.Q.C.Y.V.M.R. LEAL

COLABORARON: S.M.B.C. Y CELESTE CANO RAMÍREZ

Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos de los recursos de apelación y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicados.

r e s u l t a n d o

1. Presentación de las demandas. El nueve de octubre del año en curso, a fin de impugnar la resolución INE/CG447/2017, emitida el cinco de octubre de dos mil diecisiete por Consejo General de Instituto Nacional Electoral, en el procedimiento oficioso en materia de fiscalización INE/P-COF-UTF-151/2017/COAH, los recurrentes presentaron las demandas conforme a lo siguiente:

Medio de impugnación

Recurrente o actor

Recursos de apelación

Coalición Por un Coahuila Seguro

Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila

Partido J.

Partido Revolucionario Institucional

Partido Verde Ecologista de México

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

M.Á.R.S.

2. Ampliación de demanda. El doce de octubre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional presentó ampliación de demanda ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral.

3. Turno. Mediante proveídos de trece de octubre siguiente, la Magistrada Presidenta de la S. Superior ordenó turnar los expedientes que se enlistan a continuación, a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Expediente

Recurrente o actor

SUP-JDC-904/2017

M.Á.R.S.

SUP-RAP-687/2017

Coalición Por un Coahuila Seguro

SUP-RAP-688/2017

Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila

SUP-RAP-689/2017

Partido J.

SUP-RAP-692/2017

Partido Revolucionario Institucional

SUP-RAP-694/2017

Partido Verde Ecologista de México

4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir las demandas de los medios de impugnación, declarar cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.

c o n s i d e r a n d o

1. Competencia

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, incisos a) y c); y 189, fracción I, incisos c) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, incisos b) y c); 4, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al tratarse de recursos de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuestos para controvertir la resolución de un órgano central del Instituto Nacional Electoral, como es su Consejo General, mediante la cual declaró fundada la existencia de gastos no reportados por concepto de representantes generales y de casilla el día de la jornada electoral en el Estado de Coahuila.

2. Acumulación

D. análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados al rubro, se advierte que existe identidad en el acto impugnado y autoridad responsable, por lo que hay conexidad en la causa.

En los seis casos se controvierte la resolución INE/CG447/2017, de cinco de octubre del año en curso, emitida por el Consejo General.

Por tanto, a fin de resolver los medios de impugnación en forma conjunta, congruente, expedita y completa, lo conducente es acumular los expedientes SUP-RAP-688/2017, SUP-RAP-689/2017 SUP-RAP-692/2017, SUP-RAP-694/2017 y SUP-JDC-904/2017, al diverso SUP-RAP-687/2017, por ser este último el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de la S. Superior.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

3. Procedencia

Las demandas de los medios de impugnación cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8; 9; párrafo 1; 10; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42; 45, párrafo 1, inciso a); 79 y 83, párrafo 1, de la Ley General, en razón de lo siguiente:

3.1. Forma

La demandas de los recursos de apelación y del juicio ciudadano, cumplen con los requisitos formales, ya que se presentaron ante la autoridad responsable, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación de los partidos políticos apelantes, así como el nombre y firma del ciudadano promovente; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto impugnado; y se mencionan los hechos y motivos de inconformidad que, a juicio de los promoventes, les causa la resolución reclamada.

3.2. Oportunidad

Los medios de impugnación se interpusieron dentro del plazo legal de cuatro días previsto en la Ley General.

Para arribar a la anterior conclusión, se debe tener presente que el acto impugnado se emitió el jueves cinco de octubre del año en curso y, según afirman los partidos políticos apelantes -en argumentos no controvertidos de manera alguna por parte de la responsable- les fue notificado a los partidos J., Verde Ecologista y Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila, el propio cinco de octubre de dos mil diecisiete, mientras a la Coalición Por un Coahuila Seguro tuvo conocimiento el ocho siguiente.

Finalmente, el actor M.Á.R.S. aduce que tuvo conocimiento el siete de octubre del mismo mes y año.

A efecto de llevar a cabo el cómputo del plazo para la presentación de las demandas, deben considerarse todos los días como hábiles, pues se encuentra en desarrollo proceso electoral local correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 2, de la Ley General, tal como se aprecia a continuación:

OCTUBRE 2017

Lun

Mar

Mié

Jue

Vie

Sáb

1

2

3

4

5

Se emitió la resolución impugnada

Tuvieron conocimiento Partidos Socialdemócrata, J. y Verde Ecologista de México

6

7

Tuvo conocimiento el ciudadano M.Á.R.S.

8

Tuvo conocimiento la Coalición Por un Coahuila Seguro

9

Presentación de demandas

10

11

12

13

14

Por lo tanto, si los recurrentes presentaron sus escritos de demanda el siguiente nueve de octubre, es evidente que su presentación fue oportuna.

Cabe señalar que el Partido Revolucionario Institucional omite señalar la fecha en la que tuvo conocimiento de la resolución impugnada, sin embargo, no obra en autos constancia que acredite una fecha de notificación ni la autoridad responsable hace pronunciamiento al respecto en el informe circunstanciado, por lo que se tiene como fecha de conocimiento el día en que presentó la demanda.

3.3. Legitimación y personería

Por lo que hace al juicio ciudadano promovido por M.Á.R.S., conforme a los artículos 13, párrafo 1, inciso b), y 79, párrafo 1 de la Ley de Medios, cuenta con legitimación, toda vez que promueve por su propio derecho, ostentándose como G. electo, postulado por la Coalición, señalando la trasgresión a su derecho político electoral de ser votado en la elección de la gubernatura del Estado de Coahuila.

Respecto la demanda presentada por R.H.G., quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, y representante legal de la Coalición, en tal sentido la S. Superior reconoce la personería en términos de la cláusula sexta del convenio de coalición suscrito el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, por los partidos referidos —aprobado mediante acuerdo IEC/CG/062/2017 del Instituto Electoral de Coahuila—, estableció lo siguiente:

CLÁUSULA SEXTA.- De la representación legal de la coalición.

Las partes acuerdan que para los fines precisados en el artículo 75 numeral 1, inciso f) del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la representación legal de la coalición ante el Consejo General, C.D. y Comités Municipales del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza, corresponderá a las y los representantes acreditados por el Partido Revolucionario Institucional.

Las y los representantes legales que han quedado señalados en el párrafo que antecede contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del proceso electoral local 2016-2017.

Asimismo, debe tenerse en consideración el criterio contenido en la jurisprudencia 21/2002 de esta S. Superior de rubro: “COALICIÓN, TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL”.

Por otra parte, las demandas relativas a los recursos de apelación SUP-RAP-688/2017, SUP-RAP-689/2017, SUP-RAP-692/2017 y SUP-RAP-694/2017 fueron presentadas por conducto de representantes con personería suficiente para hacerlo, dado que quienes las suscriben, lo hacen en su carácter de representante propietario o suplente del ante el Consejo General, o señalando que dicha personería se encuentra debidamente acreditada ante...

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