Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0041-2018), 15-03-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0041-2018
Fecha15 Marzo 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-41/2018-Acuerdo1

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-41/2018

RECURRENTE: DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIA: ARACELI YHALÍ CRUZ VALLE

COLABORÓ: HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Acuerdo mediante el cual se determina que la Sala Regional de este Tribunal Electoral en la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

CONSIDERACIONES

3

1. I. Actuación colegiada

3

II. Determinación sobre competencia a favor de Sala Monterrey

4

1. Decisión

4

2. Marco normativo que define la competencia entre las salas del Tribunal, por tipo de elección

4

3. Caso concreto que fija la competencia a favor de la sala regional cuando se impugna la resolución de fiscalización vinculada con la elección de diputación federal de mayoría relativa.

5

EFECTOS

6

GLOSARIO

CG del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Monterrey:

Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

ANTECEDENTES

I. Revisión de informe de gastos de aspirante a candidato independiente.

1. Periodo de recolección de apoyo ciudadano. Del 6 de octubre al 11 de diciembre de 2017, la recurrente, en su calidad de aspirante a candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 3 en el Estado de Nuevo León, llevó a cabo la obtención de firmas de apoyo ciudadano.

2. Informe. En su oportunidad, la aspirante presentó ante la autoridad electoral administrativa el informe de ingresos y gastos de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano.

3. Resolución sobre informe de gastos (recurrida). El 14 de febrero de 2018, el CG del INE emitió la resolución respecto...

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