Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0049-2018), 16-03-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0049-2018
Fecha16 Marzo 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-49/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

MORENA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ

COLABORÓ:

CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/17/PEF/74/2018 y determina que el uso del pautado en radio y televisión correspondiente a la etapa de precampaña del proceso electoral para renovar la Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México por parte de MORENA no fue indebido.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral local. El 6 de octubre de 2017 inició el proceso electoral para renovar, entre otros cargos, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La etapa de precampañas se fijó para transcurrir del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018, mientras que la etapa de campañas está programada para desarrollarse del 30 de marzo al 27 de junio siguientes.

2. 2. Presentación de la denuncia. El 22 de enero de 2018,1 el PRI denunció a MORENA y a Claudia Sheinbaum Pardo con motivo de "la implementación de una estrategia relacionada con el abuso de la prerrogativa de radio y televisión en la que, de manera premeditada, se simula una contienda interna para el mencionado cargo de elección popular al registrar a dos precandidatas, pero, en realidad, se promueve preponderantemente y desproporcionadamente a una de ellas en los spots pautados por dicho partido político".

1 Todas las fechas que se citan a continuación corresponden a 2018.

3. A juicio del Promovente, ello se traduciría en el uso indebido de la pauta en radio y televisión otorgada a MORENA durante la etapa de precampañas, así como la comisión de actos anticipados de campaña.

4. Por lo anterior, el PRI solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de que se ordenara "la suspensión inmediata de la transmisión del promocional objeto de la presente denuncia."

5. 3. Registro y declinación de competencia. Ese mismo día, la Unidad Técnica registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/17/PEF/74/2018, precisando que del análisis integral de la denuncia advirtió que el uso indebido de la pauta se imputó a MORENA, mientras que los actos anticipados de campaña a Claudia Sheinbaum. Reservó tanto su admisión como el dictado de medidas cautelares.

6. Además, declinó competencia para conocer sobre la presunta realización de los actos anticipados de campaña, por lo que ordenó la remisión de las constancias del expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México, autoridad que consideró competente para conocer de tal cuestión.2

2 Acuerdo localizable a página 26 del expediente.

7. 4. Admisión. Hechas diversas diligencias de investigación, el 23 de enero la Unidad Técnica admitió3 a trámite la denuncia y propuso a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el dictado de las medidas cautelares.

3 Acuerdo visible a página 55 del expediente.

8. 5. Medidas cautelares. Ese mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió negar la solicitud de medidas cautelares, al considerar que el análisis de la adecuada distribución de los promocionales de precampaña es una cuestión atinente al fondo de la controversia.

9. 6. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con la anterior determinación, el PRI interpuso el correspondiente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue resuelto por la Sala Superior el 30 de enero4 en el sentido de confirmar el criterio de que el estudio del presunto uso indebido de la pauta corresponde al fondo del asunto, por lo que escapa a las posibilidades de un pronunciamiento preventivo vía medida cautelar.

4 SUP-REP-15/2018.

10. 7. Audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el 19 de febrero la Unidad Técnica citó tanto al Promovente como a MORENA a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses, la cual se celebró el 23 siguiente. El emplazamiento de MORENA se hizo en los siguientes términos:

Al Partido Político MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General de este Instituto Nacional Electoral, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 41, fracción III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 159, párrafos 1 y 2, y 443, párrafo 1) incisos a), h) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, 7, párrafo 1, 37, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, derivado de la presunta distribución inequitativa de tiempos en radio y televisión entre las dos precandidatas registradas por este instituto político a la Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México.

11. Una vez celebrada la audiencia, la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada.

12. 8. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con todos los requisitos que la ley exige, esta Sala Especializada lo registró con el número SRE-PSC-49/2018. Hecho lo anterior, el 15 de marzo se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso indebido de la pauta.

14. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 475 en relación con el 470, párrafo 1, incisos a) y c) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.5

5 Sirve para fortalecer lo anterior lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010 de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS". Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral están disponibles para su consulta en www.te.gob.mx

III.III. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.

15. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.

16. 1. Argumentos del Promovente. En su denuncia, el PRI sostuvo esencialmente lo siguiente:

- Si bien es cierto que los partidos políticos gozan de cierto margen de maniobra para definir el contenido de sus promocionales de radio y televisión, incurren en uso indebido de la pauta cuando no están dirigidos a cumplir los fines propios de los partidos políticos y no son armónicos con los principios establecidos en el sistema electoral, tal y como lo es el de la equidad en el desarrollo del proceso electoral.

- La distribución desequilibrada, reiterada y sistemática de los tiempos en radio y televisión de MORENA con respecto de sus 2 precandidatas a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (82% de Claudia Sheinbaum y 18% de Cristina Cruz) evidencia una simulación de contienda interna con la finalidad de evadir el cumplimiento de las normas relacionadas con precandidaturas únicas.

- Lo anterior propicia en automático que las precandidatas no cuenten con la misma posibilidad de difundir su nombre, imagen y propuestas frente a la militancia de dicho partido.

- Es necesario que las contiendas internas se lleven a cabo en condiciones de equidad, en donde los participantes en dicho proceso sean tratados en igualdad de circunstancias desde el momento del inicio del proceso electoral hasta su conclusión.

- La equidad en la contienda implica la tutela del derecho de los contendientes en un proceso electoral a contar con la misma oportunidad de obtener el voto ciudadano, lo que no se logra si los electores están sujetos a influencias indebidas, tal y como lo es la exposición excesiva o desmesurada de uno de los contendientes en relación con el resto.

- La observancia del principio de equidad abarca, entre otros aspectos, el procedimiento de selección de candidaturas al interior de los partidos políticos, lo que implica garantizar una plataforma pareja de competencia entre las personas que aspiran a obtener una candidatura para representarle.

- En los procesos internos, la difusión de propaganda en radio y televisión, así como la distribución de esos tiempos, son elementos que cobran relevancia de cara al principio de equidad en la contienda, pues a través de tales medios se logra el posicionamiento de la figura de los contendientes, por lo que de actualizarse una violación a dicho principio se trascendería al resultado de la elección.

- La simulación de precampaña de Cristina Cruz funciona como...

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