Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0439-2016), 11-01-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0439-2016
Fecha11 Enero 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-0439-2016

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-439/2016 Y ACUMULADO SUP-JRC-1/2017

ACTORES: MOVIMENTO CIUDADANO Y NUEVA ALIANZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALI SOTO FREGOSO.

SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y JUAN ANTONIO GARZA GARCIA.

Ciudad de México, a once de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-439/2016 y su acumulado SUP-JRC-1/2017, promovidos por Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, respectivamente, contra la omisión del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, de hacerle entrega de las ministraciones del financiamiento público ordinario y para el desarrollo de actividades específicas, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de dos mil dieciséis; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del proyecto de presupuesto. El treinta de septiembre de dos mil quince, el organismo responsable dictó el acuerdo IEV-OPLE/CG/09/2015 en el que aprobó el anteproyecto de su presupuesto de egresos para el ejercicio dos mil dieciséis.

2. Acuerdo de redistribución. El veintitrés de diciembre de dos mil quince, la autoridad responsable dictó el acuerdo IEV-OPLE/CG/09/2015, en el que aprobó la redistribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña que corresponden a los partidos políticos, durante el ejercicio fiscal 2016.

3. Asignación de presupuesto público estatal para el ejercicio 2016. El veintinueve de diciembre de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el Decreto 623 del Presupuesto de Egresos de esa entidad federativa, emitido por el Congreso del Estado de Veracruz, en el que se estableció la cantidad de $1,009’000,000.00 (mil nueve millones de pesos 00/100 moneda nacional), como gasto previsto para el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el ejercicio 2016.

4. Juicio electoral promovido por el Instituto responsable. El veintiuno de julio de dos mil dieciséis, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz promovió, por conducto de su representante, un juicio electoral para impugnar "la omisión de la entrega de recursos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, autorizados a ese órgano electoral por el Honorable Congreso de Veracruz".

El juicio fue tramitado por esta Sala Superior con la clave SUP-JE-83/2016 y resuelto el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, determinándose lo siguiente:

[…]

En ese tenor, lo conducente es ordenar a la responsable, que realice el entero de las cantidades que le corresponden a la parte actora con cargo al Presupuesto de Egresos que para el ejercicio fiscal 2016, el Congreso aprobó para el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, lo que deberá llevar a cabo en un término de cinco días.

PRIMERO. Resulta parcialmente fundada la omisión alegada, en términos de lo razonado en esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, así como a las autoridades vinculadas, que, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, entreguen las cantidades que correspondan al Organismo Público local de la señalada entidad federativa de acuerdo con el presupuesto de egresos que fue aprobado en su momento por el Congreso del Estado, dentro del plazo de cinco días.

TERCERO. Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, para los efectos precisados en esta sentencia.

CUARTO. Se amonesta públicamente al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

[…]

5. Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz promovió ante esta Sala Superior incidente de incumplimiento de la sentencia recaída al expediente SUP-JE-83/2016, denunciando la omisión de las autoridades señaladas como responsables en el referido juicio de realizar el pago de las ministraciones pendientes.

El incidente fue resuelto mediante resolución dictada el trece de diciembre del año pasado, en el sentido de declarar incumplida la sentencia en cuestión, y se ordenó a las autoridades vinculadas y responsables para que dieran cabal cumplimiento a la sentencia.

6. Segundo incidente de incumplimiento de sentencia. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz presentó un segundo incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-83/2016, afirmando que a esa fecha las autoridades responsables y vinculadas en el referido Juicio Electoral no habían dado cumplimiento total a la sentencia incidental referida en el Resultando anterior, pues únicamente realizaron la transferencia de la ministración de financiamiento correspondiente a diciembre, quedando pendientes el resto de los conceptos adeudados del ejercicio fiscal 2016.

7. Juicio de revisión constitucional electoral instaurado por Nueva Alianza. El representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz promovió per saltum el juicio de revisión constitucional electoral en el que se actúa, el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis ante la misma autoridad electoral local.

8. Juicio de revisión constitucional electoral promovido por Movimiento Ciudadano. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, Movimiento Ciudadano promovió per saltum la demanda del juicio en el que se actúa ante la autoridad responsable. La demanda fue remitida a la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, cuyo Magistrado Presidente ordenó remitirla a esta Sala Superior.

9. Turno del juicio de revisión constitucional electoral promovido por Movimiento Ciudadano. Por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior tuvo por recibida la demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovido por Movimiento Ciudadano, y turnó el...

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