Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0086-2017), 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0086-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-86/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-86/2017

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-86/2017, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la determinación contenida en el oficio identificado con la clave INE/PCVOPL/CE/CMR/007/2017, signado por el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, fechado el catorce de febrero de dos mil diecisiete; y

RESULTANDO:

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado D, que establece que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral.

Asimismo, se prevé que corresponde al Instituto Nacional Electoral regular la organización y funcionamiento de ese servicio.

2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Tercero, Título Tercero, Capítulos I, II, lll y IV, se establecen las disposiciones relativas al servicio profesional electoral nacional.

3. Sesión ordinaria. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis se celebró la IV sesión ordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En dicha sesión al discutirse el punto 7.5 (siete punto cinco) del orden del día, relativo a la presentación de un informe respecto de la implementación del Sistema del Servicio Profesional Electoral Nacional para los Organismos Públicos Locales, el representante del partido político Movimiento Ciudadano hizo diversas manifestaciones, en el sentido de que ciudadanos que participan en el procedimiento del mencionado servicio profesional militan en diversos partidos políticos.

4. Acto impugnado. El quince de febrero de dos mil diecisiete, la representación del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, recibió el oficio identificado con la clave INE/PCVOPL/CE/CMR/007/2017, signado por el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en el sentido de que manifestara si identifica a alguno de los servidores públicos participantes como militante de un partido político y, en su caso, acreditara su dicho.

II. Recurso de apelación. El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral Nacional, presentó, ante la oficialía de partes del mencionado Instituto, demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado cuatro (4) del resultando que antecede.

III. Recepción en Sala Superior. El veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio identificado con la clave INE-STCVOPL/0050/2017, mediante el cual, el Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió a este órgano jurisdiccional el expediente INE-ATG/30/2017, integrado con el escrito del recurso de apelación mencionado en el resultando segundo (II) que antecede, así como sus anexos, informe circunstanciado y demás documentación relacionada con ese medio de impugnación.

IV. Turno a Ponencia. Por proveído de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-86/2017, con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

Asimismo, se ordenó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Incomparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación del recurso de apelación al rubro indicado, no compareció tercero interesado alguno.

VI. Recepción y radicación. Por proveído de ocho de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Indalfer Infante Gonzáles acordó la recepción del expediente del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-86/2017, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, fracción III, inciso g), y fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido en...

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