Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0098-2018), 28-03-2018

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REC-0098-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-98/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-98/2018.

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDADES RESPONSABLES: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y CARLOS GUSTAVO CRUZ MIRANDA.


Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Sentencia por la que se determina tener por no presentada la demanda de recurso de reconsideración.

ÍNDICE

GLOSARIO………………………………1

I. ANTECEDENTES……………………..2

II. COMPETENCIA………………………4

III. DESISTIMIENTO……………………..4

IV. RESUELVE……………………………6

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral Local:

Tribunal Electoral del Estado de México.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Recurrente:

Isael Teodomiro Montoya Arce, en representación del Partido Revolucionario Institucional.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

MC

Movimiento Ciudadano

I. ANTECEDENTES

1. Inicio de proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General dio inicio al proceso electoral 2017-2018, para la elección de diputados locales y miembros de los ayuntamientos en el Estado de México.

2. Solicitud de registro de la Coalición. El diecinueve de enero, el PAN, PRD y MC, solicitaron al Consejo General, el registro de la coalición parcial denominada “Por el Estado de México al Frente”, para postular en cuarenta y cuatro distritos electorales uninominales locales, fórmulas de diputados; y ciento dieciocho planillas para...

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