Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0089-2018), 28-03-2018

Número de expedienteSUP-REC-0089-2018
Fecha28 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-89/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-REC-89/2018

RECURRENTE: MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS.

SECRETARIA: JESSICA LAURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de desechar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-123/2018.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la promovente en su escrito recursal, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal 2017-2018, por el que se elegirán los cargos de Presidente de la República, Diputaciones y Senadurías.

2. Convocatoria. El quince de noviembre del mismo año, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria al proceso de selección de candidatos para ser postulados en los procesos electorales federales y locales 2017-2018.

3. Fe de erratas de la Convocatoria. El cuatro de diciembre siguiente, se emitió una Fe de erratas a la convocatoria antes mencionada; que, entre otras cuestiones, corrige que la base cuarta correspondiente a reglas del Proceso Electoral Federal, se refiere únicamente a Senadores de mayoría relativa, y modificó las fechas para la aprobación de registros de aspirantes a Senadores las cuales se publicarían el trece del mismo mes y año.

4. Registro de precandidatos. El once del mismo mes y año, se llevó a cabo el registro de aspirantes a precandidatos de Senadores por el principio de mayoría relativa.

5. Dictamen. El trece de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el Dictamen sobre el proceso interno de selección de precandidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa.

6. Primer medio de impugnación federal. El posterior diecisiete de diciembre, Diana del Carmen Calzada Sánchez, promovió, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Regional Xalapa, a fin de controvertir la determinación referida en el punto anterior.

Al no justificarse la vía per saltum y considerar que la actora únicamente controvierte el Dictamen citado y que existía tiempo suficiente para desahogar la instancia partidista, se reencauzo el asunto a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que a la brevedad y conforme a su competencia y atribuciones emitiera la determinación que en derecho procediera.

7. Recurso de Queja partidista. El diecinueve de enero del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-TAB-001/18, determinó sobreseer el medio de justicia intrapartidario.

8. Segundo medio de impugnación federal. Diana del Carmen Calzada Sánchez, se inconformó, nuevamente ante la Sala Regional Xalapa, por la supuesta omisión en que incurrió el órgano partidista responsable, al no tramitar adecuadamente el medio de justicia intrapartidario, o bien, porque no había emitido la resolución correspondiente.

El veintitrés de enero posterior, la Sala Regional Xalapa desecho el juicio al advertir que había quedado sin materia, pues el órgano partidista resolvió la inconformidad de la entonces actora y con ello se colmó su pretensión.

9. Tercer medio de impugnación federal. En contra del acuerdo de sobreseimiento dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-TAB-001/18, precisado en el numeral 7 del presente apartado, el mismo veintitrés, Diana del Carmen Calzada Sánchez presentó nuevo juicio para lo protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa.

El ocho de febrero siguiente, se resolvió el juicio ciudadano en el sentido de revocar la determinación partidista y ordenar...

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