Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0115-2018), 20-03-2018
Fecha | 20 Marzo 2018 |
Número de expediente | SUP-JDC-0115-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SENTENCIA EXPEDIENTE: SUP-JDC-115/2018 ACTOR: AXL FAUSTO PINELLO OLMOS RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ |
Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil dieciocho
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio SUP-JDC-115/2018, en el sentido de declarar fundados los agravios en los que se reclama la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, de resolver la queja que fue reencauzada al ámbito interno de ese partido político en cumplimiento del acuerdo dictado por esta Sala Superior el veintisiete de febrero del dos mil dieciocho en el juicio SUP-JDC-70/2018. El sentido de la sentencia se sustenta en que el plazo previsto en la normativa interna del partido demandado para la resolución de quejas electorales se ha agotado.
Contenido GLOSARIO…………………………………………….…..2 1. ANTECEDENTES……………………………….……..2 2. C O N S I D E R A C I O N E S………………………..5 3. R E S O L U T I V O S…………………………………13 |
GLOSARIO
Actor: | Axl Fausto Pinello Olmos |
Comisión: | Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática. |
Estatutos: | Estatutos del Partido de la Revolución Democrática |
Constitución General: Ley de Medios: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
Reglamento: | Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática |
1. ANTECEDENTES
1.1. Emisión de la convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Décimo Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD aprobó la “Convocatoria para elegir a las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática para la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos; a las senadurías que integran la Cámara de Senadores; las diputaciones federales de la Cámara de Diputados, estas dos últimas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, que integran la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018”.
1.2. Registro de precandidatos. El registro de aspirantes a precandidaturas a las senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional se llevó a cabo en el periodo comprendido del tres al siete de febrero de dos mil dieciocho, en términos de la base cuarta de la convocatoria.
El actor señala que el día nueve de febrero obtuvo la constancia de registro con el número de folio 71, como precandidato a senador por el estado de Michoacán en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
1.3. Pleno del IX Consejo Nacional del PRD. Los días once y diecisiete de febrero, se llevó a cabo el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional con carácter electivo de candidatos a Senadores y Diputados Federales de mayoría relativa y representación proporcional a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
El actor afirma, que en la celebración del Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, durante el punto del orden del día correspondiente a la elección de las candidaturas a senadores y diputados federales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, se suscitaron actos de violencia y, de manera ilegal, la Mesa Directiva del Consejo Nacional cambió de sede y culminó la elección.
1.4. Primer juicio del ámbito federal. El veintidós de febrero, el actor promovió el juicio SUP-JDC-70/2018 ante esta Sala Superior. En ese juicio señaló como acto impugnado, “la exclusión de la lista de candidatos electos al cargo de Senador por el principio de Representación Proporcional bajo la acción afirmativa de indígena”.
1.5. Acuerdo de la Sala Superior. El veintisiete de febrero, esta Sala Superior dictó un acuerdo en el juicio SUP-JDC-70/2018. En ese proveído se concluyó que era improcedente el juicio promovido por el actor, porque no estaba justificado el salto de la instancia que intentaba y se reencauzó la demanda para que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática conociera de ella, en un procedimiento de queja electoral, y resolviera lo que correspondiera en derecho.
El acuerdo fue notificado a la Comisión el uno de...
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