Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0078-2017), 29-03-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0078-2017
Fecha29 Marzo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-78/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-78/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-78/2017, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada en los recursos de apelación local identificados con las claves de expediente RA/04/2017, RA/05/2017, RA/06/2017 y RA/08/2017, acumulados, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Oaxaca, a fin elegir a los ciudadanos que ocuparían los cargos de Gobernador, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

Los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México y Encuentro Social no alcanzaron el tres por ciento de la votación recibida en alguna de las elecciones.

2. Acuerdo IEEPCO-CG-01/2017. El veinte de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió acuerdo, por el cual estableció el monto del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos con derecho, para el ejercicio dos mil diecisiete.

En el mencionado acuerdo se previó que los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México y Encuentro Social no tenían derecho a recibir financiamiento al no haber obtenido el tres por ciento en alguna de las elecciones celebradas en año dos mil dieciséis.

3. Recursos de apelación local. Inconformes con el acuerdo precisado en el apartado 2 (dos) que antecede, los partidos políticos Encuentro Social, Verde Ecologista de México, MORENA y Unidad Popular promovieron sendos recursos de apelación local, los cuales quedaron registrados en los expedientes identificados con las claves RA/04/2017, RA/05/2017, RA/06/2017 y RA/08/2017.

4. Sentencia impugnada. El nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por mayoría, emitió sentencia en el sentido de revocar el acuerdo impugnado debido a que los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México y Encuentro Social tienen derecho a recibir financiamiento público para gastos de campaña, como si se tratara de partidos políticos que obtuvieron su registro en fecha posterior a la última elección de diputados locales; asimismo resolvió confirmar que Nueva Alianza sí tenía derecho a recibir financiamiento público ordinario y específico, dado que obtuvo al menos tres por ciento en una de las elecciones que se celebró en el año dos mil dieciséis, específicamente la relativa a integrantes de los Ayuntamientos.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Instituto electoral local, Edgar Manuel Jiménez García, presentó, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de que la Sala Regional Xalapa conociera de la controversia planteada.

III. Recepción del expediente en la Sala Regional Xalapa. El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se recibió, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas a la promoción del juicio de revisión constitucional electoral.

Con las citadas constancias, la aludida Sala Regional integró el cuaderno de antecedentes identificado con la clave No.0093/2017.

IV. Acuerdo de remisión de expediente. El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa dictó acuerdo por el cual expone que, la controversia planteada por el Partido Acción Nacional es de la competencia de esta Sala Superior, por lo que ordenó remitir el cuaderno de antecedentes respectivo para que se resuelva lo conducente respecto a la competencia.

V. Recepción de expediente en esta Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo precisado en el resultando cuarto que antecede, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio identificado con la clave TEPJF/SRX/SGA-633/2017, por el cual remitió el cuaderno de antecedentes No.0093/2017.

VI. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-78/2017, con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional.

En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Radicación. Por proveído de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente SUP-JRC-78/2017.

VIII. Aceptación de competencia. Mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno de la Sala Superior determinó asumir competencia, para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado.

IX. Comparecencia de terceros interesados. Durante la tramitación del juicio al rubro indicado, comparecieron como terceros interesados los partidos políticos Encuentro Social y Verde Ecologista de México.

X. Admisión y cierre de instrucción. Por proveído de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales admitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral al rubro identificado. Asimismo, declaró cerrada la instrucción en el juicio que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de del Estado de Oaxaca, en los recursos de apelación local identificados con las claves de expediente RA/04/2017, RA/05/2017, RA/06/2017 y RA/08/2017, acumulados, de nueve de marzo del año en curso.

Lo anterior, en términos de lo establecido por la Sala Superior mediante acuerdo de competencia del ocho de febrero de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Causa de improcedencia. Al rendir el informe circunstanciado, la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, así como el Partido Verde Ecologista de México, tercero interesado, aducen que la sentencia controvertida no afecta el interés jurídico del actor, motivo por el cual el juicio debe ser improcedente.

A juicio de la Sala Superior, la causa de improcedencia aducida deviene infundada, dado que, en el particular, el Partido Acción Nacional tiene interés para promover el juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa, dado que impugna la sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en los recursos de apelación local identificados con las claves de expediente RA/04/2017, RA/05/2017, RA/06/2017 y RA/08/2017, acumulados, en la que se determinó modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, identificado con la clave IEEPCO-CG-01/2017, de veinte de enero de dos mil diecisiete, en el que estableció el monto del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos con derecho, para el ejercicio dos mil diecisiete.

La modificación consistió en revocar el acuerdo impugnado debido a que los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México y Encuentro Social, en concepto del Tribunal electoral local, tienen derecho a recibir financiamiento público para gastos de campaña, como si se tratara de partidos políticos que obtuvieron su registro en fecha posterior a la última elección de diputados locales; asimismo resolvió confirmar que Nueva Alianza sí tenía derecho a recibir financiamiento público ordinario y específico, dado que obtuvo al menos tres por ciento en una de las elecciones que se celebró en el año dos mil dieciséis, específicamente la relativa a integrantes de los Ayuntamientos.

Lo anterior, en concepto del enjuiciante vulnera lo previsto en los artículos14, 16 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se conculcan los principios de legalidad y certeza, al otorgar financiamiento público a institutos políticos que no tienen derecho, afectando con ello al actor, así como a los...

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