Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1969-2016), 05-01-2017
Fecha | 05 Enero 2017 |
Número de expediente | SUP-JDC-1969-2016 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1969/2016 ACTORA: LUISA DEL ROCÍO RUÍZ CASTILLO. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS. AUXILIAR: MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO |
Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil diecisiete.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio al rubro indicado, en el sentido de tener por no presentada la demanda presentada por Luisa del Rocío Ruíz Castillo, en contra del Acuerdo INE/JGE284/2016 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.
GLOSARIO | |
Acuerdo impugnado | Acuerdo INE/JGE284/2016 por el que se aprueba la lista propuesta por los Organismos Públicos Locales Electorales para que sus servidores públicos se incorporen al servicio profesional electoral nacional a través del concurso público interno |
Acuerdo INE/JGE307/2016 | Acuerdo INE/JGE307/2016 por el que se aprueba incluir a 15 servidores públicos locales electorales en la lista de servidores públicos que participarán en el proceso de incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del concurso público interno |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
DESPEN | Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Junta General | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Junta local | Junta Local Ejecutiva de Tamaulipas |
Ley electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley orgánica | |
OPLE | Organismos Públicos Locales Electorales |
Reglamento | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Servicio profesional | Servicio Profesional Electoral Nacional |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
A N T E C E D E N T E S
El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas, se estableció, en el Artículo Sexto Transitorio que, el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos de dicho Instituto y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.
. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el cual se ordenó la elaboración de los lineamientos para la incorporación de los servidores públicos de ese órgano administrativo electoral y de los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES) al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como la aprobación de los criterios generales para la operación y administración transitoria de dicho servicio.
El veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG68/2015 aprobó la propuesta de la Junta General, en la cual emitieron los Lineamientos de...
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