Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0006-2017), 07-06-2017

Número de expedienteSUP-SFA-0006-2017
Fecha07 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-6/2017

SOLICITUDES DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN

EXPEDIENTES: SUP-SFA-6/2017 Y ACUMULADA

SOLICITANTE: ORTENCIA MUÑOZ PÉREZ Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: ISMAEL ANAYA LÓPEZ

Ciudad de México, siete de junio de dos mil diecisiete.

Sentencia que establece que es improcedente la solicitud de ejercer la facultad de atracción.

ÍNDICE

Glosario:*

ANTECEDENTES.*

I. Elección.*

1. Jornada*

2. Constancia.*

II. Medio de impugnación estatal.*

1. Demanda.*

2. Sentencia principal.*

III. Etapa de ejecución.*

1. Primer incidente.*

2. Primera resolución incidental.*

3. Segundo incidente.*

4. Segunda resolución incidental.*

5. Convenio.*

6. Tercer incidente.*

7. Tercera resolución incidental.*

8. Cuarta resolución incidental.*

9. Quinta resolución incidental (determinación impugnada).*

IV. Juicios federales*

1. Demandas.*

2. Remisión.*

3. Turno.*

COMPETENCIA.*

ACUMULACIÓN*

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD*

RESUELVE*

Glosario:

Ayuntamiento:

Órgano de gobierno del municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto de Morelos

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presidente Municipal

Presidente Municipal de Zacualpan de Amilpas, Morelos

Sala Ciudad de México

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Solicitante

Ortencia Muñoz Pérez

Tribunal responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES.

I. Elección.

1. Jornada. El 7 de junio de 2015, se realizó la elección de integrantes del Ayuntamiento.

2. Constancia. El 10 siguiente, el Consejo Municipal del Instituto de Morelos en Zacualpan de Amilpas entregó a la solicitante su constancia de mayoría como síndica del Ayuntamiento.

3. Protesta. El 1 de enero de 2016, se instaló el Ayuntamiento con sus nuevos integrantes, quienes rindieron protesta en esa misma fecha, incluida la solicitante.

II. Medio de impugnación estatal.

1. Demanda. El 4 de julio de 2016, la solicitante demandó al Ayuntamiento, por la vulneración al derecho de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, en tanto omitía convocarla a las sesiones, le negaban el conocimiento de la cuenta pública y patrimonio municipal, por la falta de condiciones para ejercer el cargo y la falta en el pago de remuneraciones.1

1 El juicio quedó radicado en el expediente TEE/JDC/054/2016, del índice del Tribunal responsable.

2. Sentencia principal. El 19 de agosto de 2016, el Tribunal responsable concedió parcialmente la razón a la solicitante. En consecuencia, ordenó al Presidente Municipal entregar diversa información y exhortar al Ayuntamiento a fin de eliminar cualquier impedimento o barrera para el adecuado y correcto ejercicio del cargo.

III. Etapa de ejecución ante el Tribunal responsable.

1. Primer incidente. El 3 de octubre de 2016, la solicitante interpuso incidente de inejecución de la sentencia principal.

2. Primera resolución incidental. El 6 de octubre de 2016, el Tribunal responsable declaró el incumplimiento y ordenó al Presidente Municipal realizar los actos ordenados en la sentencia principal, bajo apercibimiento de amonestarlo públicamente en caso de incumplir.

3. Segundo incidente. El 18 de octubre de 2016, la solicitante exigió una vez más el cumplimiento de la sentencia principal.

4. Segunda resolución incidental. El 28 de octubre de 2016, el Tribunal responsable declaró el incumplimiento de sus determinaciones y ordenó al Presidente Municipal acatarlas en sus términos. Asimismo, se amonestó públicamente al...

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