Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0406-2017), 27-12-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0406-2017
Fecha27 Diciembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-406/2017-Acuerdo1

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JRC-406/2017 Y ACUMULADOS

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

ACUERDO

Que determina que esta Sala Superior es la autoridad competente para conocer los medios de impugnación promovidos en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que modificó los “lineamientos que deberán seguir los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos, en materia de reelección para el proceso electoral 2017-2018”

ÍNDICE

ANTECEDENTES……………………………………..

COMPETENCIA……………………………………….

ACUMULACIÓN……………………………………….

DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA……………

ACUERDOS……………………………………………

ANTECEDENTES

1. Lineamientos. El diez de noviembre del año en curso, el Consejo General del OPLE emitió acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos que deberán seguir los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos, en materia de reelección para el proceso electoral 2017-2018.

2. Recursos de apelación locales. Los partidos políticos Socialdemócrata de Morelos, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México promovieron recursos de apelación, ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, para impugnar el referido acuerdo.

3. El siete de diciembre se resolvieron de forma acumulada tales apelaciones, en el sentido de modificar el acto reclamado.

4. Juicios federales. En contra de tal sentencia, el Partido Socialdemócrata de Morelos, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática promovieron juicios de revisión constitucional electoral, mientras que Norma Alicia Popoca Sotelo, Beatriz Vicera Alatriste, Enrique Javier Laffitte Bretón, Rodolfo Domínguez Alarcón y Carlos Alfredo Alaniz Romero promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

5. Dichos medios de impugnación fueron presentados ante la Sala Regional Ciudad de México.

6. Consulta competencial. Mediante acuerdos plenarios, el citado órgano regional sometió a consideración de esta Sala Superior la competencia para conocer los...

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