Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0095-2018), 28-03-2018

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REC-0095-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-95/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-95/2018

RECURRENTE: PARTIDO INDEPENDIENTE DE SINALOA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIA: OLIVIA YANELY VALDEZ ZAMUDIO

COLABORARON: BRUNO ALEJANDRO ACEVEDO NUEVO Y HUGO GUTIÉRREZ TREJO

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho

Sentencia que confirma la decisión emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, en el expediente SG-JRC-10/2018 y su acumulado SG-JRC-11/2018, que confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en el Recurso de Revisión TESIN-REV-01/2018, TESIN-REV-02/2018 y TESIN-REV-03/2018 acumulados, en la que a su vez se confirmó el Acuerdo IEES/CG005/18 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a ocupar cargos de elección popular para el proceso electoral local 2017-2018, relacionado con la obligación de los partidos de integrar su lista estatal de diputaciones por el principio de representación proporcional de manera que esté encabezada por una fórmula de género femenino. Lo anterior, porque se considera que la Sala Regional Guadalajara actuó conforme a derecho y se desestimaron las razones que ofreció el Partido Independiente de Sinaloa.

CONTENIDO

GLOSARIO………………………………………………………………………………..2

1. ANTECEDENTES……………………………………………………………………..3

2. COMPETENCIA………………………………………………………………………..5

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA……………………………………………………….6

4. ESTUDIO DEL FONDO………………………………………………………………10

4.1 Planteamiento del caso10

4.2. Omisión de la Sala Regional Guadalajara de analizar la constitucionalidad del artículo 23 del Reglamento y responder sobre la solicitud del actor de declarar su inaplicación..19

4.3. La Sala Regional Guadalajara basó su decisión en tesis que no son aplicables ni a la materia electoral ni a los juicios de revisión constitucional…22

4.4. Violación al principio de certeza y seguridad jurídica…24

4.5. La Sala Regional Guadalajara no estudió debidamente la efectiva aplicación de la paridad de género…25

5. RESOLUTIVO…………………………………………………………………………27

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Sinaloa

Ley de Medios:

Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento:

Reglamento que aprobó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Sinaloa para el registro de candidaturas a ocupar cargos de elección popular para el proceso electoral local 2017-2018

Sala Regional Guadalajara:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Guadalajara, Jalisco

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa

1. ANTECEDENTES

1.1. Reglamento para el registro de candidaturas. El quince de enero, el Instituto local aprobó el Acuerdo IEES/CG005/18 mediante el cual expidió el Reglamento.

En el artículo 23 del Reglamento se determinó que los partidos políticos tenían la obligación de integrar su lista estatal de diputaciones por el principio de representación proporcional de manera que estuviera encabezada por una fórmula de género femenino.

1.2. Medio de impugnación local. En contra de lo anterior, el Partido Independiente de Sinaloa, el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional interpusieron un recurso de revisión local en contra del acuerdo referido ante el Tribunal local.

El diecinueve de febrero, el Tribunal local resolvió ─en los expedientes TESIN-REV-01/2018, TESIN-REV-02/2018 y TESIN-REV-03/2018 acumulados─ el recurso de revisión en el sentido de confirmar el acuerdo.

1.3. Juicios ante la Sala Guadalajara (SG-JRC-10/2018 y su acumulado SG-JRC-11/2018). El veintitrés de febrero, el Partido Independiente de Sinaloa y el Partido del Trabajo promovieron juicios de revisión constitucional electoral en contra de la resolución dictada por el Tribunal local en el recurso de revisión.

El juicio fue tramitado por la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-JRC-10/2018 y su acumulado SG-JRC-11/2018. El quince de marzo, la Sala Regional Guadalajara resolvió los juicios en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

1.4. Recurso de reconsideración. El dieciocho de marzo, Serapio Vargas Ramírez y Michelle Sthepanya Monzón, en su carácter de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Independiente de Sinaloa, respectivamente, interpusieron ante esta Sala Superior el recurso en estudio para impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara.

1.5. Turno. El veintiuno de marzo, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, acordó integrar el expediente SUP-REC-95/2018 y ordenó su turno a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley de Medios.

1.6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor recibió el expediente, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el asunto que se analiza porque es un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una sentencia de una de las salas regionales que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La competencia se fundamenta en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución General; 186, fracción X, 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 25, párrafo 1, 61, párrafo 1, inciso b), 64, párrafo 1, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

Los recursos son procedentes porque se reúnen todos los requisitos formales, generales y especiales de procedencia, que derivan de los artículos 8°, 9°, 13, fracción III, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV; 63, 65, 66, 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios.

3.1. Oportunidad. El recurso fue promovido dentro del plazo de tres días previstos para tal efecto. Ello es así, porque la sentencia impugnada se dictó el quince de marzo y se notificó a los promoventes el mismo día. Por lo tanto, si el partido actor promovió el dieciocho de marzo siguiente, éstos fueron oportunos.

3.2. Legitimación. Los promoventes están legitimados para interponer el presente recurso de reconsideración, toda vez que fueron actores en el juicio de revisión constitucional SG-JRC-10/2018 y su acumulado SG-JRC-11/2018, en los que hicieron valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

3.3. Interés jurídico. Los promoventes acreditan su interés jurídico en el presente medio de impugnación en virtud de que fueron actores en el juicio de revisión constitucional en el que se dictó la sentencia que ahora se controvierte y que resultó contraria a su pretensión de revocar el acuerdo del Instituto local por el que aprobó el Reglamento donde se estableció la obligación de que una fórmula del género femenino encabece la lista estatal de diputaciones por el principio de representación proporcional (artículo 23 del Reglamento).

3.4. Requisito especial de procedencia. Este requisito se encuentra satisfecho.

De conformidad con lo señalado en el artículo 61, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, el recurso de reconsideración será procedente en los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando se hubiese determinado la no aplicación de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución General.

En cuanto a este último supuesto, la Sala Superior ha establecido diversos criterios interpretativos, a fin de potenciar el acceso a la jurisdicción en los recursos de reconsideración.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR