Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0032-2018), 22-03-2018
Número de expediente | SUP-AG-0032-2018 |
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-32/2018 PROMOVENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN COLABORÓ: ANDRÉS RAMOS GARCÍA |
Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS, para acordar los autos del asunto general al rubro indicado, por el que se determina cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda presentada por Héctor Pérez Pérez, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente Municipal, del Municipio de Comacalco, Tabasco, contra la modificación de los plazos para entregar el informe de ingresos y egresos en el Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Solicitud de registro como aspirante a candidato independiente. En el periodo indicado en el calendario electoral, el actor solicitó su registro como aspirante a candidato independiente al cargo de presidente municipal de Comacalco, Tabasco, por lo cual participó en el periodo de obtención de cédulas de respaldo ciudadano, comprendido del ocho de enero al seis de febrero del año que transcurre.
2. Acuerdo INE/CG596/2017. En sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo indicado, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017 e INE/CG475/2017 en su anexo 1, apartado de cargos federales, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, así como los plazos para las precampañas y obtención de apoyo ciudadano en las entidades federativas que tienen proceso electoral concurrente con el proceso electoral federal ordinario dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018) en cumplimiento a lo dispuesto en los acuerdos INE/CG514/2017 e INE/CG478/2017.
3. Juicio ciudadano local. Con fecha uno de marzo de este año, el actor se inconformó con el ajuste a los plazos para la fiscalización del periodo de obtención de apoyo ciudadano y precampañas en las entidades federativa, correspondientes a los procesos electorales locales dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018) concurrentes con el proceso electoral federal dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018).
El medio de impugnación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba