Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0011-2018), 14-02-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0011-2018
Fecha14 Febrero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-11/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-11/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ Y BENITO TOMÁS TOLEDO

COLABORÓ: RICARDO ARGÜELLO ORTIZ

Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

A C U E R D O

Que determina la improcedencia del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución IEPC/CG-R/006/2018, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, relativo a la procedencia del convenio de coalición integrada por el partido actor y otros institutos políticos, para la elección a la Gubernatura del Estado.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O……………………….…2

C O N S I D E R A N D O…………………….3

A C U E R D A…………………………………9

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por el partido actor y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

2 a. Solicitud de registro del convenio de coalición. El veintitrés de enero del año en curso, los representantes ante el Consejo General del instituto electoral local de los partidos políticos Nueva Alianza, Revolucionario Institucional, Chiapas Unido, Verde Ecologista de México y Podemos Mover a Chiapas, solicitaron el registro del convenio de coalición para la elección de la Gubernatura del Estado, en el marco del proceso electoral local 2017-2018.

3 b. Resolución impugnada. El dos de febrero del presente año, el Consejo General del instituto electoral local declaró procedente el registro del convenio presentado por los partidos referidos en el punto anterior. No obstante, les ordenó que, en aras de perfeccionar el convenio, precisaran cuál sería el procedimiento que seguiría cada partido para la selección de los candidatos que postulará la coalición.

4 II. Juicio de revisión constitucional electoral. El cinco de febrero de este año, el representante del PRI ante el instituto electoral local promovió per saltum el presente juicio, en contra de la resolución precisada en el párrafo que antecede.

5 a. Recepción. El doce de febrero siguiente, se recibió en esta Sala Superior la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias relacionadas con el trámite del medio de impugnación.

6 b. Turno y sustanciación. Mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-11/2018, y turnarlo a la Ponencia...

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