Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JLI-0001-2018), 27-02-2018

Número de expedienteSG -JLI-0001-2018
Fecha27 Febrero 2018
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SG-JLI-0001/2018-Acuerdo1

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-1/2018

ACTORA: CARMINA HINOJOSA ELÍAS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN1

1 Con la colaboración del Profesional Operativo Simón Alberto Garcés Gutiérrez.

Guadalajara, Jalisco, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, resuelve en el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral (juicio laboral), en el sentido de condenar al Instituto Nacional Electoral (INE, demandada, demandado) al pago de los vales de fin de año en favor de la parte actora y absolverlo de la retribución del aguinaldo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente

I. Relación laboral.

a) Inicio. A decir de la ahora actora, el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro ingresó a laborar al entonces Instituto Federal Electoral, desempeñándose a la fecha como Secretaria de la Vocalía Ejecutiva Distrital número 7 del INE en Sonora.

II. Solicitud de licencia.

a) Solicitud de licencia sin goce de sueldo. Con fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete, Carmina Hinojosa Elías (actora, demandante, promovente) presentó escrito dirigido al Vocal Ejecutivo de la 7 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Sonora (Junta Distrital), a efecto de solicitar que se le otorgara una licencia sin goce de sueldo durante un periodo que abarcaría del veinte de noviembre al veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

b) Aprobación de licencia. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de noviembre posterior, la Junta General Ejecutiva del INE, emitió el acuerdo identificado con la clave INE/JGE201/2017, por el que se aprobó la licencia sin goce de sueldo solicitada por la actora.

c) Entrega de vales de fin de año. El once de diciembre siguiente, se llevó a cabo la entrega de monederos electrónicos que contenían el pago de la prestación denominada "Vales de fin de año" al personal de plaza presupuestal de nivel operativo que labora en la Junta Distrital.

Refiere la actora que ese mismo día acudió a la Junta Distrital a realizar el cobro de los citados vales de fin de año, sin embargo, se le informó que no fue considerada para su pago.

d) Solicitudes de pago. En razón de lo anterior, el trece de diciembre de dos mil diecisiete, mediante escrito dirigido al Director Ejecutivo de Administración del INE, la actora solicitó su intervención y apoyo con la finalidad de que fuera considerada para recibir el pago de los vales de fin de año.

Ante la falta de contestación a su petición, el veintidós posterior la promovente presentó un nuevo escrito dirigido al mismo destinatario, en el cual pidió se le diera la respuesta correspondiente, además de solicitar el pago de su aguinaldo relativo a la parte proporcional del año dos mil diecisiete.

e) Respuesta. Mediante oficio INE/DP/1846/17 fechado el veintidós de diciembre siguiente, la Directora de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE dio respuesta a los escritos señalados en el punto que antecede.

En dicha contestación se hizo del conocimiento de la actora que no resultó sujeta del pago de la prestación de los vales de fin de año, en virtud de que no cumplió con todos los requisitos exigidos para ello, al no haberse encontrado en activo a la fecha de pago; así como que el pago de su aguinaldo se llevaría a cabo el veintisiete de diciembre de ese año.

III. Juicio laboral.

a) Demanda. Inconforme con lo anterior, el nueve de enero de dos mil dieciocho, la actora presentó ante esta Sala Regional demanda de juicio laboral para controvertir la respuesta reseñada en el punto que antecede.

b) Turno. El mismo nueve de enero, la Magistrada Presidenta determinó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave de expediente SG-JLI-1/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo para sustanciarlo y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

c) Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante acuerdos de once y dieciséis de enero siguientes, la Magistrada instructora radicó, admitió a trámite la demanda, y ordenó correr traslado al INE con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación contestara lo que a su derecho conviniera

d) Contestación de demanda y citación a la audiencia. Mediante acuerdo de dos de febrero del presente año, la Magistrada instructora tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda de mérito.

Además, se señalaron las trece horas del veinte de febrero posterior para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos (audiencia).

e) Audiencia. El veinte de febrero, se llevó a cabo la audiencia, se desahogó la etapa de admisión y desahogo de pruebas, así como la de alegatos, y se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores, promovido por una ciudadana mexicana por derecho propio y en su calidad de Secretaria de la Vocalía Ejecutiva Distrital 7 del INE en Sonora, entidad y órgano desconcentrado del INE respecto de los cuales esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 41, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII;

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, párrafo primero, fracción XII;

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): Artículos 4, párrafo 1, 94, párrafo 1, inciso b); y 96, párrafo 1;

- Acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del INE: Puntos Primero y Segundo.2

2 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el veinte de julio de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente juicio laboral cumple las exigencias previstas por los artículos 96, párrafo 2, y 97 de la Ley de Medios, toda vez que la actora hace constar su nombre completo y señala domicilio para oír notificaciones, identifica el acto que impugna, menciona expresamente los agravios que le causa dicha determinación, manifiesta las consideraciones de hecho y de derecho en las que funda su demanda, ofrece pruebas y asienta su firma autógrafa en el escrito de demanda correspondiente.

En cuanto al requisito de temporalidad en la presentación de la demanda, será analizado posteriormente, toda vez que la parte demandada opuso la excepción de caducidad con respecto a una de las prestaciones reclamadas.

TERCERO. Acciones, excepciones y defensas.

a) Demanda. En su escrito de demanda la actora reclama las siguientes prestaciones:

1. El pago de los vales de fin de año, el cual le fue negado mediante la determinación contenida en el oficio INE/DP/1846/17, en el que se consideró que la actora no cumplió con los requisitos para ello.

2. El pago del aguinaldo correspondiente a la parte proporcional del año dos mil diecisiete, que aduce no le ha sido entregado.

b) Contestación a la demanda. De la contestación a la demanda se advierte que se opusieron las siguientes excepciones y defensas:

1. Caducidad de la prestación de los vales de fin de año. Toda vez que la demanda se presentó de manera...

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