Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0097-2018), 24-04-2018

Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteSUP-REP-0097-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-97/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-97/2018

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JOSÉ LUIS ORTÍZ SUMANO Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS.

COLABORARON: ALFREDO MONTES DE OCA CONTRERAS, ITZEL LEZAMA CAÑAS Y FERNANDO GUZMÁN LÓPEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-97/2018, cuyos datos de identificación se citan al rubro, y;

R E S U L T A N D O

1. Interposición del recurso. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el Partido Político MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el acuerdo ACQyD-INE-62/2018, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del referido instituto, mediante el cual determinó declarar improcedente la adopción de medidas cautelares respecto de diversos promocionales de radio y televisión pautados por el Partido Revolucionario Institucional, para el periodo de campaña del actual proceso electoral federal.

2. Turno. El veintiuno de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-REP-97/2018 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente expediente en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109 inciso b), así como el párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto a fin de controvertir el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que determinó declarar improcedente la adopción de medidas cautelares respecto de diversos promocionales en el actual proceso electoral federal, lo cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.

SEGUNDO. Hechos Relevantes

De los hechos narrados por el actor y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

I. Escrito de queja. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el partido político MORENA, a través de su...

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