Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0203-2018), 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-REC-0203-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-203/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-203/2018

ACTORA: BRENDA ARENAS OCAMPO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

COLABORÓ: KARLA GIOVANNA CUEVAS ESCALANTE

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que desecha la demanda por la que se controvierte la resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta circunscripción plurinominal con sede en Ciudad de México en el expediente SCM-JDC-227/2018, por los razonamientos siguientes:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O………………………..………………………………………………..2

PRIMERO. Antecedentes…………………………….……………………………………...2

SEGUNDO. Recurso de Reconsideración………………………………………………....3

TERCERO. Registro y turno a ponencia……………………………………………………3

CUARTO. Sustanciación……………………………………………………………………..3

C O N S I D E R A N D O…………………………………………………………………….4

PRIMERO. Competencia……………………………………………………………………..4

SEGUNDO. Improcedencia………………………………………………………………….4

R E S U E L V E……………………………………………………………….....................10

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. IX Pleno Extraordinario del Consejo Estatal de la Ciudad de México del Partido de la Revolución Democrática. El diecisiete y dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo Estatal celebró su IX Pleno Extraordinario, en el que adoptó y emitió diversos acuerdos y resoluciones, entre ellos, facultó al Comité Ejecutivo Estatal de la Ciudad de México, por medio de su presidente para designar y en su caso elegir las candidaturas para las concejalías por ambos principios.

2. Designación de candidatos. El veintisiete de marzo el Comité Estatal aprobó la resolución en la que, entre otros, designó a Brenda Arenas Ocampo como candidata a Concejal de la Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México para el proceso electoral 2017-2018.

3. Solicitud de registro de candidaturas. El veintiocho de marzo, el PRD solicitó al Instituto Electoral de la Ciudad de México el registro de las candidaturas que eligió para contender por las concejalías, tal como afirma en su informe circunstanciado la responsable primigenia.

4. Juicio Ciudadano (Acto impugnado). En contra de lo anterior, Ma. Teresa Reyes García promovió juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, el cual fue radicado en la Sala Ciudad de México bajo clave SCM-JDC-227/2018, en el que la hoy actora compareció como tercera interesada.

5. En dicho juicio ciudadano, el veintiséis de abril la Sala Ciudad de México resolvió revocar el acto impugnado, y vincular al Instituto local para la recepción de la solicitud de sustitución de la Concejalía de la Alcaldía Benito Juárez y resolver lo conducente.

6. SEGUNDO. Recurso de Reconsideración. Inconforme con la resolución antes señalada, el veintiocho de abril, la actora promovió el presente recurso, al considerar que se le causa una afectación a sus derechos político-electorales de ser votada.

7. TERCERO. Registro y turno...

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