Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0087-2018), 25-04-2018

Número de expedienteSUP-REP-0087-2018
Fecha25 Abril 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-87/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-87/2018

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIAS: KAREM ROJO GARCÍA Y ROSELIA BUSTILLO MARÍN

COLABORÓ: JESICA CONTRERAS VELÁZQUEZ

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia que revoca la resolución que sancionó al Partido del Trabajo, en el expediente SRE-PSC-67/2018, relativo al procedimiento especial sancionador iniciado por el supuesto uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión del promocional denominado “PT APLANADORA TV”.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

4

ESTUDIO DE FONDO

5

Preliminar: materia de la controversia

5

Apartado I. Decisión

7

Apartado II. Justificación de la decisión

77

1. Marco Normativo

7

1.1 Marco normativo para juzgar con perspectiva de género

7

1.2 Marco jurídico sobre el desarrollo de que la pauta no implique violencia política de género.

10

2. Promocional y resolución cuestionada

11

2.1 Promocional en cuestión

11

2.2 Resolución de sanción cuestionada

13

3. Valoración de la Sala Superior

14

Apartado III. Conclusión

199

RESOLUTIVO

19

GLOSARIO

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Procedimiento sancionador

Procedimiento especial sancionador

Recurrente o PT

Partido del Trabajo

Recurso de revisión

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

Responsable o Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

I. Procedimiento especial sancionador

1. Denuncia. El 14 de marzo, el PRI presentó denuncia contra el PT ante la Unidad Técnica, por el supuesto uso indebido de la pauta, con motivo de la inminente difusión del promocional denominado “PT APLANADORA TV” (folio RV00327-18) y “PT APLANADORA RADIO” (folio RA00620-18), en el periodo de intercampañas de los procesos electorales federal y locales.

Ello, sustancialmente porque genera una apología de violencia contra las mujeres. Por lo que solicitó el dictado de medidas cautelares.

2. Registro y admisión del procedimiento sancionador. En la misma fecha, la Unidad Técnica lo registró y admitió a trámite.

3. Negativa de la medida cautelar. El 16 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, negó la medida cautelar solicitada, porque consideró que el contenido en el promocional es de carácter genérico; además, porque no constituye una apología de violencia contra las mujeres por razones de género. Por lo que consideró valida su difusión.

4. Recurso de revisión. Inconforme, el PRI interpuso recurso de revisión, y el 20 de marzo la Sala Superior confirmó la determinación del INE.

Esto, fundamentalmente porque:

 Del análisis apriorístico, el promocional encuadra en un mensaje de naturaleza política genérica, pues divulga la ideología, principios, valores o programas que deben difundir los partidos en el periodo de intercampaña, por lo que resulta válida su difusión.

 No se advierten elementos para determinar que el promocional justifica, promocione o incentive la violencia contra las mujeres, al tratarse de una dramatización para realizar una crítica hacía políticas públicas o temas de interés general.

 No obstante que se observa una mujer atada de manos y pies, quien parece será arrollada por una aplanadora, tal metáfora o dramatización se utiliza para elevar una fuerte crítica política, por lo que, en un examen preliminar del mensaje y bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte que se incentive o haga apología de la violencia política contra la mujer.

 De ahí que, si del análisis preliminar de la totalidad de los elementos (imágenes, audio, mensaje) no se observa alguna expresión que, de manera clara e indubitable, constituya, pueda incitar o promocione conductas que afecten a las mujeres por razón de género, no es dable ordenar el dictado de medidas cautelares, privilegiando el derecho a la libertad de expresión y la crítica política, sobre todo en el marco del proceso electoral en curso.

5. Sentencia de fondo en cuanto a la sanción. Seguido en procedimiento principal. El 12 de abril se emitió la sentencia impugnada en la que se determinó la existencia de las infracciones denunciadas.

La sentencia se le notificó al PT el 14 de abril.

II. Recurso de revisión contra la sanción.

1. Demanda. El 17 de abril, el PT interpuso el recurso de revisión contra de la sentencia impugnada.

2. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. El mismo día, posterior a que la responsable realizó el trámite correspondiente, remitió a esta Sala Superior la demanda y las demás constancias que estimó pertinentes para su resolución.

3. Turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda a trámite, agotada la instrucción la declaró cerrada, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

A. Competencia

La Sala Superior es la competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión porque se trata de la impugnación de una sentencia emitida por la Sala Especializada, en un procedimiento especial sancionador.

B. Requisitos de procedencia

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable y en él se precisa: 1) el nombre y firma autógrafa del representante del partido recurrente; 2) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; 3) el acto impugnado; 4) los hechos en que se basa la impugnación; y 5) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en tiempo, porque la sentencia impugnada se le notificó al recurrente el catorce de abril, y el recurso lo interpuso el diecisiete siguiente; es decir, dentro del plazo legal de tres días que indica la Ley de Medios.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por el PT, a través de Pedro Vázquez González, en su carácter de representante propietario, y tiene reconocida su personería en autos del procedimiento sancionador, como lo señaló la responsable.

d) Interés jurídico. Se surte este requisito en la especie, porque la sentencia combatida se dictó por la Sala Especializada en el procedimiento especial sancionador, con motivo de la queja presentada en contra del ahora recurrente, en el cual, se declaró la existencia de la infracción denunciada, razón por la cual está en aptitud de controvertir lo resuelto por el órgano jurisdiccional mencionado.

5. Definitividad. De la normativa aplicable no se advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual debe tenerse por colmado este requisito.

ESTUDIO DE FONDO

Preliminar: Materia de la controversia

a. En su resolución, la Sala Especializada consideró el uso indebido de la pauta, porque:

- El contenido del promocional denunciado tiene el efecto de reproducir y normalizar un estereotipo negativo basado en género, correspondiente a la asimetría de poder de supra a subordinación entre hombres y mujeres.

- La mujer, quien encarna el rol de la ciudadanía, se representa de forma débil e indefensa; en cambio, la aplanadora, que simboliza la “mafia del poder”, es dirigida por un hombre.

- Las relaciones de poder entre la sociedad y el gobierno no pueden ilustrarse a través de una mujer maniatada y un hombre en control de una aplanadora que se dirige a ella, pues tal circunstancia constituye una acción que reproduce un estereotipo de género basado en la idea velada de que las mujeres son débiles e indefensas y los hombres son fuertes y en control de las relaciones de convivencia social, pues tal situación contribuye a reforzar, en la sociedad, el paradigma de subordinación de las mujeres frente a los hombres.

b. El PT pretende que se revoque la sentencia impugnada en la que se determinó que no se configuraba la infracción de uso indebido de la pauta, al no acreditarse la reproducción y normalización de estereotipos de género, la vulneración al principio de igualdad y no discriminación.

c. Por tanto, la cuestión a resolver es si resultó apegado a Derecho la determinación de la Sala Especializada en la que consideró que el promocional normaliza la violencia en detrimento de las mujeres, lo cual reproduce un estereotipo negativo basado en género y, por tanto, se configura la infracción de uso indebido de la pauta.

Además, el recurrente plantea agravios en los que cuestiona la individualización de la sanción efectuada por la autoridad.

Apartado I. Decisión

Esta Sala Superior considera que, si bien, como lo consideró la Sala Especializada, la libertad de los partidos para definir el contenido de los promocionales está sujeta, a ciertos límites, en el caso, a partir del análisis directo y contextual del promocional en cuestión, no se advierte...

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