Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0009-2018), 26-04-2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0009-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-9/2018

PROMOVENTE:

Partido Nueva Alianza

PARTES INVOLUCRADAS:

MORENA y Andrés Manuel López Obrador

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA:

Carmen Daniela Pérez Barrio

COLABORÓ:

Nancy Dominguez Hernández

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El ocho de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a). Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.2

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Actuaciones ante la 02 de la Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz3.

3 En adelante autoridad instructora.

2. 1. Denuncia. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Partido Nueva Alianza, denunció a MORENA y Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta utilización de símbolos religiosos (bastón con una cruz en la punta), en un mitin en .

3. 2. Admisión. El treinta siguiente la autoridad instructora, admitió la queja, y ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el seis de febrero de dos mil dieciocho.

4. 3. Juicio Electoral SRE-JE-9/2017. El catorce de febrero de dos mil dieciocho, se regresó el asunto a la autoridad instructora para reunir mayores elementos y poder resolver el asunto.

5. 4. Nuevo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Desahogas las nuevas diligencias de investigación, el nueve de abril de dos mil dieciocho se emplazó a las partes a la audiencia de ley, la cual se efectuó el dieciséis siguiente.

- Trámite en Sala Especializada.

6. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veinticuatro de abril de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Gabriela Villafuerte Coello, asignó la clave SRE-PSD-9/2018, y lo turno a la ponencia a su cargo, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

7. Esta Sala Regional Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia la contravención a las normas que rigen al proceso electoral federal 2017-2018, toda vez que en la etapa de precampaña, Andrés Manuel López Obrador, precandidato a la presidencia, durante un mitin en Huayacocotla, Veracruz portó un bastón con una cruz (símbolo religioso), con lo cual se podría transgredir el principio constitucional de separación Estado-Iglesia.

8. Lo anterior, con fundamento en los artículos 24 y 130 de la Constitución Federal; 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General, así como 25, párrafo 1, inciso p), de la Ley General de Partidos Políticos, 192 y 195 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. Causal de improcedencia

9. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, MORENA y Andrés Manuel López Obrador, señalaron que se debe desechar la queja por frívola, porque los hechos son genéricos, vagos e imprecisos.

10. La causa de improcedencia es inatendible, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la LEGIPE, la frivolidad se actualiza cuando se promueva respecto a hechos que, entre otras cuestiones, no puedan actualizar el supuesto jurídico en que se sustente la queja.

11. Lo que no sucede en este caso, porque el denunciante señaló los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en la materia electoral, expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables y aportó las pruebas que estimó oportunas, por tanto, será materia de análisis en el fondo del asunto.

TERCERA. Hechos y defensas.

12. Nueva Alianza aseguró que:

- El 11 de enero de dos mil dieciocho, durante un mitin el precandidato Andrés Manuel López Obrador, portó un bastón con una cruz en la punta (supuesto símbolo religioso) y vistió una larga capa de color blanco decorada con lentejuelas y grecas prehispánicas.

- Durante todo el evento proselitista, el precandidato utilizó un bastón con una cruz, símbolo religioso empleado por los altos jerarcas, sacerdotes o ministros de culto de la iglesia cristiana, particularmente la católica y el papado.

- El uso de este símbolo genera coacción moral o espiritual sobre los asistentes al evento para votar a su favor, por tanto, impide que decidan de forma libre y racional las diferentes propuestas.

- Es una estrategia planificada, porque el nombre del partido político (MORENA) hace clara referencia a la "Virgen de Guadalupe". Agrega que Andrés Manuel López Obrador, se registró como precandidato por Morena precisamente el 12 de diciembre de 2017, fecha en que se celebra a la "Virgen de Guadalupe".

- También señala que en un evento celebrado el 18 de enero de 2018, en Nuevo Laredo Tamaulipas, el precandidato reconoció ser cristiano y ser seguidor de Jesucristo.

- Por lo anterior, el hecho tiene contenido religioso, que rebasa los límites de la libertad religiosa, y con ellos se viola el principio de separación Iglesia-Estado, e irrumpe con el criterio de racionalidad de la vida política; e influye en el electorado para que no participe de forma libre y racional.

13. MORENA4 y Andrés Manuel López Obrador, se defendieron así:

4 Comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos de dieciséis de abril, los representantes de MORENA: Horacio Duarte Olivares ante el Consejo General del INE y Refugio Pérez Alejo ante el Consejo Distrital 02 del INE en Tantoyuca, Veracruz, bajo los argumentos que se precisan.

- Andrés Manuel López Obrador no usó símbolos religiosos.

- Tampoco realizó actos anticipados de campaña ni difundió propaganda electoral con símbolos religiosos, ya que el mitin del once de enero de dos mil dieciocho fue un acto de precampaña.

- La capa de color blanca decorada con lentejuela y grecas prehispánicas no es un símbolo religioso.

- Andrés Manuel López Obrador recibió de uno de los asistentes del mitin de precampaña en Huayacocotla, Veracruz; un bastón de mando, como señal de éxito en la etapa de precampaña y no es un símbolo religioso.

- El bastón de mando, también conocido como varas, es un objeto concebido para brindar salud, buenas cosechas, pero sobre todo éxito en las actividades comerciales y habilidad política, por lo que no se trata de un símbolo religioso.

- Manifiestan que no es posible relacionar el nombre del partido (MORENA), ni el día en el cual se registró Andrés Manuel como precandidato con cuestiones religiosas.

CUARTA. Pruebas

1. Acta Circunstanciada5

5 Documental pública con valor probatorio pleno, al ser emitida por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

14. La autoridad instructora verificó la existencia de cuatro ligas electrónicas presentadas por el promovente6, de las cuales se advierten diversas notas periodísticas digitales en SDP Noticias, Noticieros Televisa y en la página www.lopezobrador.orq.mx, que dan cuenta del mitin de Andrés Manuel López Obrador en Huayacocotla, Veracruz, y en las imágenes se observa que utiliza una capa y un bastón con una cruz en la parte superior.

6 Foja 21 del expediente.

Contenido del video

15. Asimismo, verificó las ligas electrónicas de la página de la red social YouTube, donde se alojaron dos videos; uno con una duración de tres segundos (sic), son treinta y dos segundos7 y otro de ocho minutos8.

7 https://www.youtube.com/watch?v=FUa8p4Knoc8

8 https://www.youtube.com/watch?v=DzEVkENbX_A

16. De los videos que se transmiten en YouTube (los cuales se anexaron por la autoridad instructora en un CD), se observa a Andrés Manuel López Obrador, en lo que parece un mitin en Huayacocotla, Veracruz; donde camina y saluda a la gente de la comunidad y se advierte que trae puesta una capa blanca decorada con lentejuelas e imágenes prehispánicas y un bastón con listones y la figura de una cruz en la parte superior, como se precisa:

2. Requerimientos formulados a las autoridades locales y líderes de la comunidad de Huayacocotla.

17. La autoridad instructora realizó las siguientes preguntas a quienes consideró, que su opinión podría dar elementos para resolver el fondo del asunto:

- ¿Cuál es el significado del bastón de mando?

- ¿Para qué se usa el bastón?

- ¿Por qué en la parte superior tiene una cruz?

- ¿Quién proporcionó el bastón al precandidato Andrés Manuel López Obrador en el...

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