Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0054-2018), 03-05-2018

Número de expedienteSUP-AG-0054-2018
Fecha03 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-54/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-54/2018.

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA.

SECRETARIOs: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO y ángel eduardo zarazúa alvizar.

cOLABORÓ: JOSÉ LUIS MIER VILLEGAS Y JOSÉ ANTONIO CASTILLO GALLEGOS.

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de tres de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS; para acordar los autos del asunto general al rubro indicado; y,

R E S U L T A N D O:

1. Remisión de oficios. En cumplimiento a diversos proveídos de treinta de abril de dos mil dieciocho, dictados por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, mediante oficios números TET-SGA-438/2018, TET-SGA-439/2018, TET-SGA-440/2018, TET-SGA-441/2018 y TET-SGA-442/2018, de esa misma fecha, la Secretaria General de Acuerdos de ese cuerpo colegiado, remitió a esta Sala Superior los expedientes números TET-AP-49/2018-II, TET-AP-51/2018-I, TET-AP-56/2018-III, TET-AP-52/2018-II y TET-AP-57/2018-I, respectivamente, todos promovidos por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su Consejero Representante Suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, a efecto de que esta Autoridad Jurisdiccional en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en Derecho proceda.

2. Turno. Por proveído de dos de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos legales conducentes.

Dicha determinación fue cumplimentada en sus términos, mediante oficio TEPJF-SGA-1930/18, de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor designado tuvo por recibido y radicó en la Ponencia a su cargo el expediente citado al rubro; y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Actuación colegiada.

La presente determinación compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor en lo individual; ello, de conformidad en lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como, en el criterio sostenido por esta Sala Superior, en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior debido a que, en el caso, se debe determinar si, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos expresados y la intención del peticionario, cuál es el cauce legal que debe de darse al escrito con el que se integró el asunto general y qué órgano debe resolverlo.

En este sentido, la resolución que se emita no es un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al fallo del proceso; razón por la cual, se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

2. Hechos relevantes.

a) Inicio del proceso electoral local. El primero de octubre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de Tabasco, por el que se elegirá Gobernador, Diputados, Presidentes Municipales y regidores.

b) Periodos de precampaña y campaña. De conformidad con el acuerdo número CE/2017/023, dictado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el periodo de precampaña de dicho proceso electoral comprendió del veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho; y, el de campaña del catorce de abril al veintisiete de junio del año que transcurre.

c) Presentación de denuncias. El diecisiete de marzo del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su Consejero Representante ante el Consejo General Instituto electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, presentó diversos escritos de denuncia en contra de Adán Augusto López Hernández otrora precandidato a la Gubernatura de dicha demarcación territorial por MORENA por la presunta comisión de actos anticipados de campaña; y, en contra de este último instituto político por culpa in vigilando, los que se radicaron con los números SE/PES/PRD-AALH/018/2018 y SE/PES/PRD-AALH/020/2018 acumulados; SE/PES/PRD-AALH/019/2018; SE/PES/PRD-AALH/021/2018 y SE/PES/PRD-AALH/022/2018 acumulados; SE/PES/PRD-AALH/027/2018 y SE/PES/PRD-AALH/028/2018 acumulados; y, SE/PES/PRD-AALH/031/2018, del índice del aludido instituto electoral local.

d) Resoluciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. Seguidos los procedimientos especiales sancionadores por sus trámites legales, mediante resoluciones de trece de abril de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dictó resoluciones en el sentido de, en algunos casos, declarar infundadas las denuncias, y, en otros fundadas, en contra de Adán Augusto López Hernández en su carácter de otrora precandidato a la Gubernatura de Tabasco por parte del partido político MORENA; y como consecuencia de lo anterior, imponiéndole una sanción consistente en amonestación pública.

e) Recursos de apelación. Inconforme con...

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