Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0011-2018), 26-04-2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0011-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-11/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

RICARDO ANAYA CORTÉS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la INEXISTENCIA de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, atribuidos a Ricardo Anaya Cortés1, por las presuntas manifestaciones emitidas en un evento, así como por la colocación de propaganda en una pantalla digital con textos diversos entre los que destacan: "RICARDO" "ANAYA" "PRESIDENTE DE MÉXICO" "2018".

1 Entonces precandidato a la presidencia de la República por la Coalición "POR MÉXICO AL FRENTE".

GLOSARIO

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Xalapa, Veracruz.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Ricardo Anaya Cortés y Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de quejas y denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

2. 2. Registro de la coalición "Por México al Frente". El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, mediante resolución INE/CG633/2017 el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada "Por México al Frente" para postular, entre otros, al candidato a la Presidencia de la República, que presentaron los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano3.

3 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/94343.

3. 3. Registro de Ricardo Anaya Cortés como precandidato presidencial. Mediante acuerdo COE-02/2017 la Comisión Organizadora Electoral del PAN declaró la procedencia del registro de Ricardo Anaya Cortés como precandidato presidencial. Mientras que el dieciséis y dieciocho de enero, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, lo registraron con tal calidad.

4. 4. Queja. El Partido Revolucionario Institucional4 presentó una queja ante el Organismo Público Local Electoral5 en el estado de Veracruz, en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez (entonces precandidato a la gubernatura de esa entidad) y de Jesús Mancha Alarcón, presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña en el contexto del cierre de precampaña realizado en la ciudad de Xalapa, señalando que Ricardo Anaya Cortés también había participado en ese evento en su calidad de precandidato presidencial.

4 En adelante PRI.

5 En adelante OPLE Veracruz.

5. 5. Escisión. El veintiséis de febrero el OPLE Veracruz, determinó escindir la queja, porque advirtió que también se hacía referencia a la participación de Ricardo Anaya Cortés, quien supuestamente hizo uso de la voz en el evento precisado, además de que se advertía la existencia de propaganda con textos diversos, entre los que destacan; "RICARDO", "ANAYA", "PRESIDENTE DE MÉXICO" y "2018".

6. 6. Remisión de la queja a la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Veracruz. El dos de marzo la Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz remitió el acuerdo de escisión a la Junta Distrital, señalando que, por determinación del líder de proyecto de vinculación con autoridades electorales de la Unidad Técnica, la competencia para conocer del asunto le correspondía a dicha Junta Distrital.

7. 7. Radicación, admisión y emplazamiento. En la misma fecha, la referida Junta Distrital asumió competencia, registró la queja con el número JD/PE/PRI/JD10/VER/PEF/1/2018, ordenó diligencias de investigación y, posteriormente, el ocho del presente, admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes.

8. 8. Medidas cautelares. En el proveído citado en el numeral que antecede, el propio órgano distrital, determinó que no era necesario pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, toda vez que dicha solicitud fue analizada por el OPLE Veracruz, negándolas al promovente.

9. 9. Audiencia y remisión del expediente a la Sala Especializada. El catorce de marzo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta Sala el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

10. 10. Juicio Electoral. El cinco de abril esta Sala Especializada determinó devolver el mencionado expediente a la Junta Distrital, al advertir deficiencias en su integración (SRE-JE-22/2018).

11. 11. Nuevo emplazamiento. El once de abril la autoridad instructora emplazó a las partes conforme a lo siguiente:

a) A Ricardo Anaya Cortés, entonces precandidato a la presidencia de la República, por la posible realización de actos anticipados de campaña por llamados expresos al voto en su favor, como en apoyo a Miguel Ángel Yunes Márquez.

b) A Miguel Ángel Yunes Márquez, entonces precandidato a la gubernatura del Estado de Veracruz, porque posiblemente realizó actos anticipados de campaña en favor de Ricardo Anaya Cortés.

c) A Sergio Hernández Hernández, quien el día del evento se ostentó como precandidato a la diputación local de Xalapa, porque posiblemente realizó de actos anticipados de campaña en favor de Ricardo Anaya Cortés.

d) Al presidente del CDE del PAN por culpa in vigilando, dado que coadyuvó a la realización del evento y al cual también asistió.

12. 12. Audiencia. El dieciocho de abril se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

13. 13. Turno a ponencia. El veinticuatro de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-11/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA

14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque se trata de una queja en la que se denuncia la probable configuración de actos anticipados de campaña, derivado de las manifestaciones realizadas por Ricardo Anaya Cortés, precandidato a la presidencia de la República, en las que habría realizado llamados expresos al voto en su favor, así como por la colocación de propaganda en una pantalla digital con textos diversos entre los que destacan; "RICARDO" "ANAYA" "PRESIDENTE DE MÉXICO" "2018", en el marco del evento de cierre de precampaña del entonces precandidato a gobernador por el PAN en el estado de Veracruz, celebrado en la ciudad de Xalapa.

15. En este contexto, la competencia de este órgano jurisdiccional especializado para conocer respecto de la probable configuración de actos anticipados de campaña, se origina tomando en consideración la vinculación al proceso electoral federal en curso, como lo indica el criterio sostenido en la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".6

6 Consultable en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx

16. Cabe precisar que si bien la autoridad instructora determinó emplazar a Ricardo Anaya Cortés por la presunta comisión de actos anticipados de campaña en la elección de la gubernatura del Estado de Veracruz; tal proceder se estima incorrecto en razón de que el presente asunto deriva de una escisión, mediante la cual, el OPLE Veracruz asumió competencia respecto a la presunta comisión de actos anticipados en la elección local y el INE respecto de la elección federal.

17. De tal manera que la competencia de esta Sala Especializada únicamente se actualiza respecto la infracción denunciada con incidencia en el proceso electoral federal, sin que en el caso proceda dar vista al OPLE Veracruz respecto de la posible afectación a la elección de la gubernatura de ese Estado, porque el referido organismo electoral determinó en el acuerdo de escisión7 que, si bien no se encontraba facultado para conocer de presuntas infracciones a la normativa electoral federal por parte del precandidato presidencial, en el momento procesal oportuno llamaría al procedimiento a Ricardo Anaya Cortés para deslindar responsabilidades con respecto a las posibles violaciones a la normativa electoral local por el posible impacto en el proceso electoral de esa entidad federativa.

7 El acuerdo obra a fojas 25 a 38.

III. CUESTIÓN PREVIA

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